Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación falló en contra de la anulación de casillas que revirtieron
el resultado electoral en el municipio de San Ignacio, por lo que el
candidato de la coalición Transformemos Sinaloa, Amado Loaiza Perales, fue declarado ganador de la presidencia municipal el domingo 7 de julio.
En sesión celebrada este miércoles en la Sala Regional Guadalajara,
la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso presentó un proyecto
donde se propone revertir la nulidad decretada, por considerar que la
votación en las casillas impugnadas fue válida.
El pasado 2 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa
anuló en sesión del pleno dos casillas del municipio de San Ignacio, con
lo que los resultados originales se revirtieron, por lo que para dicha
instancia el ganador de la contienda había sido Arturo Moreno de la
coalición Unidos Ganas Tú, y no Amado Loaiza Perales de Transformemos Sinaloa.
Los argumentos para la impugnación por parte de la coalición del
PAN-PRD-PT fueron que en una de dos casillas impugnadas, la 3392 de
Ixpalino, Micaela Noriega Buelna fungió como secretaria a pesar de
desempeñarse como juez menor del Registro Civil y por lo tanto
funcionaria del Poder Judicial, lo cual está expresamente prohibido por
la ley, según establecen los artículos 41 de la Constitución federal y
los artículos 80, fracción 7 de la Constitución local y la fracción 7
del artículo 211 de la Ley Electoral.
Otra de las causas por las que se impugnó la casilla 3400 fue que
dicha mesa directiva fue integrada con una persona que no aparecía en el
listado nominal de esa sección, cuyo nombre es Laura Elena Noriega
Loya, quien fungió como escrutadora.
El Tribunal Electoral estableció que ambas funcionarias de casillas
fueron debidamente insaculadas y sometidas a un proceso por el órgano
electoral correspondiente para ejercer funciones el día de la jornada, y
que los partidos políticos tuvieron la oportunidad de impugnarlas en su
momento, por lo que no encontraron elementos contundentes para la
anulación de dichas casillas.
En consecuencia, la sala resolvió en el juicio para la protección de
los derechos políticos electorales del ciudadano 166 de 2013 único, la
confirmación de la resolución impugnada.
Es decir, el órgano jurisdiccional resolvió en el juicio de revisión constitucional electoral 52 de este año:
1) Se revoca en lo que fue materia de impugnación, la sentencia del 2
de agosto del año en curso, así como los actos emitidos para lograr su
cumplimiento.
2) Se confirma la expedición de la constancia de mayoría a la plantilla registrada por la coalición Transformemos Sinaloa
y el otorgamiento de la constancia de asignación de regidurías por el
principio de representación proporcional correspondientes.
3) Se dejan subsistentes los actos realizados por el XVIII Consejo
Distrital Electoral del municipio de San Ignacio, Sinaloa, en relación
con la expedición y otorgamiento de las constancias de mayoría, así como
la asignación por el principio de representación proporcional a la
planilla registrada por la coalición Transformemos Sinaloa.
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