miércoles, 26 de octubre de 2011

DELITO, PONER EN RIESGO SUBSISTENCIA DE LA FAMILIA: SCJN

    La prescripción del mismo opera cuando termina dicha omisión de dar sustento al "acreedor alimenticio", establecieron los ministros.

    Jesús Aranda 
     México, DF. El delito de abandono económico familiar inicia desde el momento en que se pone en riesgo la subsistencia de la familia, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual agregó que la prescripción de este delito surge cuando cesa dicha omisión de dar sustento al “acreedor alimenticio”.


    Al resolver una contradicción de tesis sobre la forma como opera la prescripción del derecho a impugnar el delito referido, en términos del Código Penal para el estado de Nayarit, los ministros establecieron que dicho delito es de carácter permanente y éste ilícito se prolonga, mientras el culpable persista en su conducta.

    La Corte estableció que el derecho del ofendido para presentar su denuncia por el delito de abandono económico familiar, inicia desde el momento en el que se pone en riesgo el bien jurídico tutelado con motivo de la omisión del deudor alimenticio

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