Un Tribunal Colegiado en
Materia Penal ordenó a un Juez Penal dejar insubsistente la sentencia de diez
años de prisión dictada en contra de Jesús Alfredo Beltrán Guzmán “El
Mochomito” y cuatro de sus coacusados por diversos delitos federales.
Fuentes judiciales informaron
al semanario ZETA que el fallo de los magistrados indica al juzgador reponer el
procedimiento debido a que inobservó las reglas de individualización de penas y
no estableció el real grado de culpabilidad de los sentenciados.
Jesús Alfredo Beltrán, hijo
del narcotraficante Alfredo Beltrán Leyva “El Mochomo” y también sobrino de
Joaquín “El Chapo” Guzmán, fue detenido el mediodía del 9 de diciembre de 2016
en calles de la colonia Ciudad Granja, municipio de Zapopan.
Elementos de la Policía
Federal interceptaron dos vehículos de la marca Volkswagen, uno tipo Jetta y
otro Golf, en los que viajaban Beltrán Guzmán y sus coacusados Joel Eduardo,
Baudelio, Gerardo Eddy y Jesús Rafael.
Según los oficiales, los
jóvenes tenían en conjunto tres kilos 878 gramos de cocaína, un fusil AR-15
calibre 223, una subametralladora calibre 5.7, una pistola calibre nueve
milímetros y dos escuadras calibre 38 Súper, así como municiones y una granada
de fragmentación.
Por tales conductas, el 25 de
abril de 2018 el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio
del Tercer Circuito condenó a los cinco imputados a purgar penas de diez años
de prisión y pagar multas de 225 días equivalentes a 16 mil 434 pesos. La
resolución fue confirmada en apelación el 28 de junio del mismo año por el
Tercer Tribunal Unitario del referido circuito.
En tres juicios de amparo
directo promovidos por “El Mochomito” y sus coimputados, sus abogados
formularon diversos agravios en un intento por revertir la condena. Impugnaron
peritajes de dactiloscopia, criminalística de campo y supuestas inconsistencias
del informe policial homologado, pero dichos alegatos se consideraron
infundados.
Sin embargo, los magistrados estimaron
que si hay violaciones a los derechos fundamentales de los condenados, pues el
juez graduó con la misma culpabilidad a todos los justiciables siendo que les
encontró responsables de diversos delitos.
Ejemplo de lo anterior, es
que a Joel Eduardi y Baudelio solamente se les condenó por el delito contra la
salud en la modalidad de posesión de cocaína con fines de comercio.
A Jesús Alfredo Beltrán por
dos delitos, el de posesión de cocaína con fines de comercio y portación de
arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Mientras que a Gerardo Eddy y
Jesús Rafael se les sancionó penalmente por tres conductas que son: posesión de
cocaína con fines de comercio, portación de arma de fuego y posesión de
cartuchos para arma, éstos últimos de uso exclusivo del Ejército.
Pese a lo anterior, a todos
se les impuso el mismo grado de culpabilidad y el juzgado les sentenció las
mismas penas, lo que a juicio de los magistrados del Tribunal Colegiado resulta
incongruente.
“De ahí que se deba conceder
la protección constitucional a los quejosos, para subsanar la irregularidad
mencionada, sin que el grado de culpabilidad y la pena que se les imponga en
función de ésta, pueda ser superior a la que ya les fue fijada en la sentencia
reclamada”, refiere la sentencia de amparo directo.
Jesús Alfredo Beltrán Guzmán
y coimputados se encuentran presos en el Reclusorio Metropolitano del Estado de
Jalisco, donde ya fueron notificados del fallo de garantías.
(SEMANARIO ZETA/ DESTACADAS BCS /LUIS CARLOS SÁINZ/ MIÉRCOLES, 23 ENERO, 2019
09:05 AM)
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