La
compra de sufragios en la nueva Ley Electoral para Nuevo León contempla
castigos que no pasan de pagar una multa de poco más de 50 mil pesos. Esta
medida motiva a que operadores políticos continúen promoviendo el voto de
manera ilegal ante penas mínimas que castigan su comisión
La
compra de votos en Nuevo León es una práctica que tiene un castigo mínimo para
los candidatos o partidos políticos que lo promueven.
De
acuerdo con la Ley Electoral para el estado de Nuevo León, aquel actor político
o particular que incite el voto a cambio de dinero, de despensas o la entrega
de tarjetas bancarias, deberá pagar una multa de entre 400 a 600 salarios
mínimos.
Es
decir, que de ser sorprendido cometiendo ese delito electoral solo con saldar
una cantidad que va de los 35 mil 344 a los 53 mil pesos, se absuelve la falta.
A
la persona que “solicite votos a cambio de dinero, algún estímulo, premio,
compensación o de la promesa de entregarlo” deberá cumplir con el castigo
señalado, según el artículo 347 de la Ley Electoral Estatal.
Esta
medida de multar a los operadores políticos que buscan acaparar más sufragios,
al representar una cantidad mínima en comparación con los montos de
financiamientos para campañas electorales, motivan a que se practique con mayor
frecuencia.
Cabe
recordar que la Ley Electoral tuvo su última reforma en julio de 2017, sin
embargo, las modificaciones recientes no fueron tan severas como para contener
la compra del voto en la entidad.
Los
cambios a la Ley estuvieron en medio de la polémica luego de que la Comisión
Estatal Electoral (CEE) e integrantes del Congreso local no se ponían de
acuerdo en cuanto a si dicha legislación estaría vigente para las elecciones a
celebrarse el próximo 1 de julio.
Por
su parte, la CEE acordó en un principio que la ley que estaría vigente para los
comicios del próximo julio de 2018 sería la anterior a la última reforma.
Sin
embargo, el diputado local del PAN, Hernán Salinas Wolberg, encargado de la
Comisión de Puntos Constitucionales, rechazó la postura de la CEE, tras
argumentar que la decisión recaía en el Congreso y no en el órgano electoral
estatal, por lo que la controversia se llevó a la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, quien más tarde dio la razón al legislador panista.
Por
lo anterior, la Ley Electoral aprobada el 29 de junio de 2017, la cual cuenta
con castigos laxos para la compra del voto, regirá los próximos comicios de
julio, en los que la ciudadanía de Nuevo León renovará el Congreso estatal y a
51 alcaldes. Es decir, que designará en las urnas a 26 diputados locales por
mayoría de votos y 16 más serán seleccionados por la vía plurinominal.
La
Ley estatal electoral cuenta con sanciones menos severas que la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, la cual estipula de cincuenta a diez días de
multa y prisión de seis meses a tres años a quien “solicite votos por paga,
promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza,
presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de
votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña
electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la
misma”, según el artículo 7 fracción VII.
La
compra de voto se ha convertido en una práctica frecuente en Nuevo León, y
algunos sectores, sobre todo populares, aceptan dádivas por este delito
sabiendo que no pasará nada.
La
organización civil Acción Ciudadana de Frente a la Pobreza, a través de su
sitio www. democraciasinpobreza.mx, reporta que en Nuevo León se pagan en
promedio 500 pesos a la personas que venden su voto a un partido político, lo
mismo ocurre en Tamaulipas y Coahuila, donde también se entrega esa cantidad.
MISMO CASTIGO, DISTINTO DELITO
No
solo la compra de voto tiene una sanción mínima en la Ley estatal electoral,
sino también para quien sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de
documentos electorales o material electoral tendrá un castigo económico.
Lo
anterior, podría ser aplicable para aquellos operadores quienes solicitan
copias de credenciales de elector o acompañan a los votantes a las casillas
para buscar la comprobación de que hayan ejercido su sufragio a favor del
candidato que promueven.
EL PRÓXIMO 1 DE JULIO LOS CIUDADANOS DE
NUEVO LEÓN RENOVARÁN EL CONGRESO LOCAL Y A 51 ALCALDES
La
fracción II del artículo 347 señala multa de cuatrocientos a seiscientos días
de salario mínimo, para quien “sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido
de documentos electorales o material electoral” o “celebre mítines, reuniones
públicas o cualquier otro acto público de campaña, o de proselitismo o
distribuya, difunda o instale propaganda electoral, el día de la elección”.
La
misma pena será aplicada para quien “obstaculice o impida mediante violencia o
amenazas la instalación, apertura o cierre de una casilla”, señala el artículo
347.
La
más reciente Ley electoral de Nuevo León carece de multas o castigos ejemplares
para quienes realicen “guerra sucia” durante las campañas electorales.
Solo
habrá castigo económico para los partidos o candidatos que difundan dolosamente
noticias falsas sobre el desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus
resultados, más no por descalificaciones.
(REPORTE INDIGIO/JESUS PADILLA/ Jun 4,
2018)
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