Ciudad de México.- Esta es la transcripción del audio en el que el presidente Lázaro
Cárdenas del Río explicó al país las razones por las que expropiaba las
empresas petroleras y las condiciones de esta expropiación.
“Mensaje
a la nación: es evidente que el problema que las compañías petroleras
plantean al Poder Ejecutivo de la Nación con su negativa a cumplir la
sentencia que les impuso el más alto Tribunal Judicial, no es un simple
caso de ejecución de sentencia, sino una situación definitiva que debe
resolverse con urgencia. Es el interés social de la clase laborante en
todas las industrias del país el que lo exige. Es el interés público de
los mexicanos y aun de los extranjeros que viven en la República y que
necesitan de la paz y de la dinámica de los combustibles para el
trabajo. Es la misma soberanía de la Nación que quedaría expuesta a
simples maniobras del capital extranjero.
“Se trata de un caso
evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación
en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la
obediencia, sino porque habiendo quedado rotos los contratos de trabajo
entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las
autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instalaciones de
las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria
petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria
y a la economía general del país.
“Planteada así la única
solución que tiene este problema, pido a la Nación entera un respaldo
moral y material suficientes para llevar a cabo una resolución tan
justificada, tan trascendente y tan indispensable.
“Considerando
que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de
actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente
que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que
se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la
satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos
de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la
consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias
productoras; así como para proveer a la defensa, conservación,
desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos
petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la
consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en
perjuicio de la colectividad, obligan al Gobierno a decretar la
expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera.
“Se expide el siguiente Decreto.
“Artículo
1º, Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de
la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos,
refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros
tanques, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás
bienes muebles e inmuebles de propiedad de las empresas que a
continuación se enuncian: Compañía Mexicana de Petróleo "El Águila", S.
A.; Compañía Naviera de San Cristóbal, S. A; Naviera San Ricardo, S. A.;
Huasteca Petroleum Company; Sinclair Piers Oil Company; Richmond
Petroleum Company; California Standard Oil Company; Compañía Petrolera
El Aguila, S. A; Compañía de Gas y Combustible Imperio; Consolidated Oil
Company; Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S. A.; Sábalo
Transportation Company; Clarita, S. A.; y Cacalilao, S. A.
“Artículo
2°. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la
Secretaría de Hacienda, como administradora de los bienes de la Nación,
procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la
expropiación y a tramitar el expediente respectivo.
“Artículo 3°.
La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las
compañías expropiadas, fe conformidad con lo que disponen los artículos
27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo
y en un plazo quo no excederá de 10 años”.
(Milenio Digital
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