Toda vez que esa relación constituye una relación familiar, a su término permanece el "deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo", en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegar de alimentos por sí mismo, determinó.
Jesús Aranda
México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) resolvió que los ex concubinos tienen derecho a alimentos después
de terminada la relación de concubinato en los mismos términos que los
cónyuges.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los
cuales habían establecido criterios respecto a las legislaciones en la materia
de Tamaulipas, Guerrero y Distrito Federal, los ministros coincidieron en que
toda vez que el concubinato constituye una relación familiar, debe concluirse
que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia , “y el deber de
solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo subsiste aún
terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor
de allegarse de alimentos por sí mismo”.
La Corte determinó que como los Códigos Civiles de las entidades referidas no
prevén una disposición expresa para el trámite de alimentos en caso de
terminación del concubinato, deberán aplicarse las reglas generales que regulan
dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se
establecen en el caso del divorcio.
De esa forma, para que proceda ese derecho, deberá atenderse la capacidad
para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como su
situación económica. “Este derecho subsistirá en tanto el acreedor no contraiga
nupcias o se una en concubinato con otra persona”.
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