miércoles, 11 de julio de 2012

EX CONCUBINOS, CON IGUAL DERECHO A PENSIÓN QUE CONYUGES:SC


Toda vez que esa relación constituye una relación familiar, a su término permanece el "deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo", en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegar de alimentos por sí mismo, determinó.

Jesús Aranda
México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los ex concubinos tienen derecho a alimentos después de terminada la relación de concubinato en los mismos términos que los cónyuges.


Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los cuales habían establecido criterios respecto a las legislaciones en la materia de Tamaulipas, Guerrero y Distrito Federal, los ministros coincidieron en que toda vez que el concubinato constituye una relación familiar, debe concluirse que los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia , “y el deber de solidaridad que se deben los miembros que conformaron dicho grupo subsiste aún terminada la relación de concubinato, en virtud de la imposibilidad del acreedor de allegarse de alimentos por sí mismo”.

La Corte determinó que como los Códigos Civiles de las entidades referidas no prevén una disposición expresa para el trámite de alimentos en caso de terminación del concubinato, deberán aplicarse las reglas generales que regulan dicha institución alimenticia, así como los requisitos y límites que se establecen en el caso del divorcio.

De esa forma, para que proceda ese derecho, deberá atenderse la capacidad para trabajar del acreedor alimentario, la duración de la relación, así como su situación económica. “Este derecho subsistirá en tanto el acreedor no contraiga nupcias o se una en concubinato con otra persona”. 

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