La Suprema Corte de Justicia de la Nación contempla
otorgarle un amparo al empresario Carlos Slim en contra al artículo 131 de la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por considerarlo
anticonstitucional, con lo cual América Móvil podrá cobrar a los demás América
Móvil por el tráfico de interconexión
Con esta decisión se verían
afectados millones usuarios de telefonía móvil, ya que Radiomóvil Dipsa podría
cobrar a otras compañías de telecomunicaciones por utilizar su red
La Suprema Corte de Justicia
le daría próximamente una revancha a Carlos Slim, al otorgarle un amparo al
artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión por
considerarlo anticonstitucional.
Según la página de internet
de la SCJN, la Segunda Sala tendría lista para su sesión del próximo miércoles
16 de agosto el amparo A.R. 1100/2015, que otorgaría el fallo a favor de
Telcel.
Reporte Indigo tuvo acceso a
un proyecto de amparo en el cual el Ministro Javier Laynez Potisek de la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le entrega a la parte
quejosa, Radiomóvil Dipsa, propiedad de Slim, un amparo al artículo 131 de la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Este proyecto tiene que ser
sometido a votación de los ministros de la SCJN.
El 11 de junio del 2013 se
aprobó la reforma a este artículo, la cual dictó que el agente preponderante
(América Móvil) “no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que
termine en su red, y para el tráfico que termine en la red de los demás
concesionarios, la tarifa de interconexión será negociada libremente”, es
decir, eliminar el costo por utilizar la red de América Móvil.
La resolución al amparo
fechado en 2015 entregaría a Radiomóvil Dipsa, un amparo en contra del artículo
131 por considerarlo anticonstitucional, ya que según la parte afectada, el
Poder Legislativo no tiene la capacidad jurídica para establecer prohibiciones
respecto a lo que puede cobrar o no un concesionario preponderante.
El proyecto agrega que por
mandato de los artículos 28 y octavo transitorio de la reforma Constitucional,
esa facultad corresponde exclusivamente al Instituto Federal de
Telecomunicaciones (Ifetel), por ser el órgano técnico, especializado, autónomo
y capacitado para establecer estas medidas.
“La Justicia de la Unión
ampara y protege a Radiomóvil Dipsa, Sociedad Anónima de Capital Variable en
contra de los artículos 131… de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión”, señala el segundo punto de la resolución, y termina con la
sentencia “archívese el expediente como asunto concluido”.
En el tercer punto de la
resolución se informa que la revisión pedida por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes en representación del presidente de la República
está infundada, por lo que no se llevaría a cabo.
La demanda de amparo fue
presentada el 24 de septiembre de 2014 ante la Oficina de Correspondencia Común
de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa
por Radiomóvil Dipsa en la cual se señala que el Congreso de la Unión y el
presidente de la República son los responsables de la discusión, aprobación y
expedición del artículo 131.
Y alega que el Congreso es
“incompetente para emitir regulación y fijar tarifas de interconexión”, además
de ser un invasor respecto a la autonomía y competencias constitucionales del
Instituto Federal de Comunicaciones.
Con esta decisión, se verían
afectados millones usuarios de telefonía móvil, ya que Radiomóvil Dipsa, razón
social de Telcel podría cobrar a otras compañías de telecomunicaciones por
utilizar su red.
El proyecto agrega que la
revancha de Slim no será completa, ya que no podrá cobrar la indemnización
retroactiva que estaba prevista en 800 millones de pesos por el tiempo de
interconexión que no fue cobrado, cuatro años.
“Todos aquellos
concesionarios que suscribieron acuerdos o convenios de interconexión con la
quejosa, en los que se haya establecido que la tarifa por terminación de
tráfico en la red del agente económico preponderante se sujetaba a lo
establecido en el artículo 131, segundo párrafo, inciso a) de la Ley Federal de
Telecomunicaciones y Radiodifusión no podrán ser constreñidos al pago de
compensaciones que, en su caso, pudiesen derivar de la determinación de tarifas
por parte del instituto”, señala el apartado C de la resolución.
REFORMA BENÉFICA PARA LOS USUARIOS
Cuando la reforma al artículo
131 se realizó, la tarifa cero entró, es decir, el Congreso de la Unión decidió
la eliminación de la tarifa de cobro del operador preponderante (Carlos Slim) a
las otras empresas por las llamadas terminadas en su red.
La reforma trajo consigo una
mayor competencia en el mercado de las telecomunicaciones lo que se vio
reflejado en la reducción de costos, eliminación de las tarifas de roaming,
mayor número de llamadas de voz, más acceso a redes sociales y un aumento al
consumo de datos.
(REPORTE INDIGO/ RUBÉN ZERMEÑO/ VIERNES 11 DE AGOSTO
DE 2017)
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