Ciudad
de México, 2 de julio (SinEmbargo).— “Abatir delincuentes en horas de
oscuridad”, esa fue la orden que se les dio a los militares que integraban la
Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”
y que estuvieron involucrados en la posible ejecución extrajudicial de
22 personas el 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya, Estado de
México.
Así
lo consiguió documentar el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
(Centro Prodh) al tener acceso a la Orden de Relevo y Designación de Mando,
dirigida al Teniente de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez, quien estaba al
mando del personal de tropa. Las pruebas fueron presentadas este jueves en un
informe.
En
la presentación del informe estuvo presente Clara Gómez González, una de las
tres testigos de la masacre y quién había sido identificada como “Julia”. Ella
es madre de Erika, una adolescente de 15 años que se cuenta entre las 22
víctimas de la masacre de Tlatlaya.
Es
la primera vez que se hace publica su identidad y ello obedeció a que su vida y
su integridad están en riesgo, señaló Mario Patrón, director del Centro Prodh.
Está
situación de riesgo es porque no se han cumplido a cabalidad las medidas cautelares
ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en octubre
pasado.
Asimismo
porque la jurisdicción militar le ha negado el reconocimiento de su calidad de
víctima, mientras que en el fuero civil no se reconoce que su hija Erika se
encuentra entre las víctimas de ejecución, pese a que ella ha declarado lo
contrario y existen pruebas que sugieren que habría sido ejecutada.
Mario
Patrón, director del Centro Prodh. Foto: Francisco Cañedo, SinEmbargo.
El
documento presentado refiere que la Orden de Relevo es subsecuente de la Orden
General de Operaciones de la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”, que
establece las prescripciones de los mandos y las tropas que participan en
actividades de apoyo a la seguridad pública. Es la Base de Operaciones del 102
Batallón de Infantería del Ejército.
En
su fracción VII, la Orden de Relevo -emitida el 11 de junio de 2014, 19 días
antes de la masacre en Tlatlaya- estipula que “las tropas deberán operar en la
noche en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir
delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete
en ese horario”.
Para
el Centro Prodh, la instrucción de abatir delincuentes “incita a privar
arbitrariamente de la vida a civiles en el momento en que estos se consideren
delincuentes, sin presunción de inocencia ni juicio previo”, como refiere en su
informe Tlatlaya a un año: la orden fue abatir, dado a conocer este día.
“La
orden es un estímulo para cometer ejecuciones, lo que se agrava por el hecho de
que expresamente se instruya que esta actividad se realice ‘de noche’ para
‘abatir delincuentes en horas de oscuridad’, ya que se coloca a las tropas
castrenses en franca condición de alevosía, circunstancia indicativa del
propósito de ocultamiento de una actividad ilícita que guía a la Orden”, se lee
en el documento presentado un par de días después del primer aniversario de la
masacre en la que 22 personas perdieron la vida a manos de militares, la
madrugada del 30 de junio de 2014 y en una bodega en la comunidad San Pedro
Limón, en Tlatlaya.
La
versión oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) fue que se
había tratado de un enfrentamiento entre militares y presuntos delincuentes. Pero
testimonios de las testigos de los hechos y la recomendación 51/2014 de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) echaron por tierra esa versión
al referir posibles ejecuciones extrajudiciales.
A
un año de ese suceso y a partir de la información a la que tuvo acceso debido a
que representa legalmente a una de las testigos sobrevivientes de la masacre,
el Centro Prodh documentó que la Orden de Relevo también mandata que “las
acciones para reducir la violencia se planearán y ejecutarán en horas de
obscuridad, sobre objetivos específicos”.
El
Centro Prodh solicitó acceso al expediente y copias de la causa penal 338/2014,
radicada ante el Juzgado Sexto Militar adscrito a la I Región Militar, pero
dicho órgano negó la petición argumentando que la información era reservada y
que la víctima y principal testigo no era parte del proceso. Pero se promovió
un amparo ante dicha resolución.
Un
Juzgado federal requirió al Juzgado Sexto Militar la totalidad de las
constancias de la causa penal 338/2014, pero el Juzgado Militar sólo remitió
una parte.
Para
el centro de derechos humanos, en el documento se distinguen constantemente
tres grupos: los militares, la población civil y “los delincuentes”, a quienes
también se alude como “grupos delictivos” o “integrantes de la delincuencia
organizada”, sin proporcionar elementos para identificarlo.
“[…]
la Orden prácticamente genera un estado de excepción, soslayando que un
contexto en el que no se ha declarado formalmente la existencia de un conflicto
armado interno los presuntos delincuentes son también civiles”, asienta el
informe.
En
la presentación del informe, el director del Centro Prodh, Mario Patrón
Sánchez, señaló que para la organización la Orden de Relevo propicia graves
violaciones a derechos humanos.
“En
el mejor de los casos estaríamos ante una orden ambigua que deja al arbitrio de
la tropa la determinación sobre conductas que pueden ser graves delitos; en el
peor de los casos estaríamos ante una orden que expresamente propicia
violaciones graves a derechos humanos”, advirtió.
Un
elemento adicional que la organización refiere es que no existe ley o
disposición que faculte a los castrenses a “abatir delincuentes en horas de
oscuridad”. Por el contrario, señala, el uso de la fuerza letal mediante armas
de fuego está regulado en los principios 9, 10 y 11 de los Principios Básicos
sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, en los que no se
autoriza “abatir” personas.
Por
ello, la organización apunta que desde la perspectiva de los derechos humanos
la orden de abatir delincuentes en horas de oscuridad es “un incentivo para
cometer ejecuciones”. Y aunque advierte que la Orden de Relevo alude al respeto
a los derechos humanos y tiene un anexo titulado “Conductas que deben evitarse
en operaciones”, considera que se trata de elementos contradictorios “y no
amainan la contundencia de esta instrucción, generando en el mejor de los casos
una confusión impropia de un ejército profesional”.
El
Informe del Centro Prodh señala también que la Orden de Relevo es ilegal porque
invoca un conjunto de normas que de ningún modo facultan al Ejército a realizar
las tareas que en ese documento se asignan a la Base de Operaciones “San
Antonio del Rosario”, como que se le faculte a actuar como agencia de
inteligencia al instruirle que “intensifique la búsqueda de información a fin
de establecer objetivos específicos redituables”, o que conserve objetos que
por estar posiblemente asociados con la comisión de un delito tendrían que ser
puestos a disposición del Ministerio Público.
Parte
de las recomendaciones. Imagen: Centro Prodh
INVESTIGAR A ALTOS MANDOS
De
acuerdo con el informe del Centro Prodh, la Orden de Relevo fue emitida en el
Campo Militar 22-D, San Miguel Ixtapan, Estado de México y dirigida al Teniente
de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez. El emisor de la Orden se identifica
como “102 BTN. DE INF., Grupo de Comando”.
El
contenido de la Orden reitera las operaciones y el modo de llevarse a cabo,
refiriendo que son órdenes provenientes del “Alto Mando”, en alusión al
Secretario de la Defensa Nacional, de acuerdo con el Centro Prodh.
Asimismo,
la organización asienta que, conforme al expediente, tras los hechos ocurridos
en Tlatlaya, “el teniente a cargo de la base informó al mando que en efecto se
había abatido delincuentes”.
El
Centro Prodh señala que si la orden que motivó la intervención de la Base de
Operaciones incentivó graves violaciones a los derechos humanos, la responsabilidad
de los mandos jerárquicos debe investigarse.
“Con
base en la teoría de responsabilidad por cadena de mando, que asume hasta sus
últimas consecuencias los principios de jerarquía y obediencia militar, la
identificación de la Cadena de Mando es indispensable para determinar la
posible responsabilidad institucional del Ejército mexicano”, señala en su
informe.
Dada
la existencia de la Orden de Relevo, se tendría que investigar, identificar y
sancionar no sólo a los responsables de lo ocurrido en Tlatlaya sino a los
mandos militares que estuvieron directa e indirectamente relacionados en los
hechos ya sea por haber ejecutado, ordenado o tolerado las acciones y omisiones
que llevaron a la masacre, incluyendo la emisión de la Orden de Relevo, expone
el documento.
Conforme
a la estructura militar, la investigación de las responsabilidades de mando
supondría indagar desde al Teniente de Infantería Ezequiel Rodríguez Martínez,
quien estaba al mando del personal de tropa, hasta al General Salvador
Cienfuegos Zepeda, Secretario de la Defensa Nacional.
Imagen:
Centro Prodh
Esa
cadena de mando incluiría también al Coronel de Infantería Raúl Castro
Aparicio, Comandante del 102 batallón de Infantería en San Miguel Ixtapan; al
General Brigadier Diplomado del Estado Mayor Jefe del Estado Mayor, Francisco
Ortega Luna, adscrito a la Comandancia de la 22 Zona Militar; al General de
Brigada Diplomado del Estado Mayor, José Luis Sánchez León, Comandante de la 22
Zona Militar; y al General Brigadier Diplomado del Estado Mayor Jaime Godínez
Ruiz, comandante de la I Región Militar.
Además,
de la Orden de Relevo se desprende que también tuvieron conocimiento de ésta el
teniente Coronel de Infantería 2do. Comandante y jefe del Grupo de Comando,
Sandro Díaz Rodríguez, quien firmó la Orden de Relevo en ausencia temporal del
Coronel Comandante del 102 batallón de Infantería, así como otros ocho mandos
militares que figuran copiados en la Orden.
Sin
embargo, expone el Centro Prodh, la Sedena ha impedido analizar la cadena de
mando que intervino en los hechos de Tlatlaya.
El
Centro Prodh refiere que este día ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, entre otros elementos, que cite a comparecer en el fuero civil a los
mandos militares, a fin de que declaren sobre la procedencia de la Orden de
Relevo y sus instrucciones. Pero también para que expliquen cómo se decidió el
aparente ocultamiento de los hechos y sobre la Operación Dragón.
De
dicha operación no hay información disponible, de acuerdo con el informe, pero
figura en el Plan Sectorial 2013-2018 de la Sedena, que es parte de las normas
en que se fundamenta la Orden General de Operaciones de la Base de Operaciones
“San Antonio del Rosario”, de la que se desprende la Orden de Relevo.
El
informe del Centro Prodh recuerda, además, que la CNDH acreditó la presencia en
el lugar de los hechos de más de 55 militares y 21 marinos en distintos
momentos. Sin embargo, apunta, la PGR sólo declaró a los integrantes de la Base
de Operaciones “San Antonio del Rosario”.
El
informe plantea discutir el código de justicia militar. Imagen: Centro Prodh
JURISDICCIÓN MILITAR EXCEDIDA
Dado
que se trató de un caso de violaciones graves a los derechos humanos, la
masacre de Tlatlaya no debió ser investigada por el fuero militar, conforme a
la jurisprudencia del Sistema Interamericano, los criterios establecidos por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Código de Justicia Militar
reformado en junio de 2014.
Sin
embargo, la jurisdicción militar intervino tanto con la participación del Ministerio
Público Militar en las primeras diligencias, “realizando actuaciones que no
tendían estrictamente a la investigación de delitos contra la disciplina
militar” y que excedían sus facultades, como al iniciar una averiguación previa
paralela a la abierta en el fuero civil.
Si
bien el inicio de una investigación previa simultánea está previsto en el
artículo 37 del Código de Justicia Militar, el Centro Prodh cuestiona la
constitucionalidad y convencionalidad de ese artículo al advertir que el inicio
de averiguaciones paralelas puede derivar en sentencias contradictorias.
Y
no sólo eso, pues la intervención del Ministerio Público Militar en las
primeras diligencias también puede viciar las investigaciones, como ocurrió en
el caso de Tlatlaya, a decir de la organización de derechos humanos.
JUSTICIA INCOMPLETA
El
informe del Centro Prodh no sólo hace referencia a la responsabilidad militar
en los hechos, sino que señala que hay varios aspectos de la investigación y
los juicios que no han sido suficientemente esclarecidos.
Entre
ellos destaca la significativa diferencia entre el número de víctimas
establecido por la CNDH y las declaraciones de los sobrevivientes y el número
de víctimas respecto de las cuales la PGR ha ejercitado acción penal por
homicidio. Hasta ahora, sólo son ocho los homicidios por los que se ha ejercido
acción penal contra siete militares.
De
acuerdo con la teoría oficial, el resto habrían muerto a consecuencia de un
enfrentamiento.
Pero
según el testimonio de las sobrevivientes y la recomendación de la CNDH el
número de víctimas es significativamente mayor.
“Para
el Centro Prodh no hay duda de que el número de víctimas de ejecución es mayor
que el que hasta ahora se ha conocido vía el ejercicio de acción penal”.
Ante
ello la organización considera que la PGR no ha terminado de esclarecer los
hechos, para lo que es indispensable que se determine el número exacto de
víctimas. Ello sólo ocurrirá, considera el Centro Prodh, si se realiza un nuevo
ejercicio de acción penal “encaminado a que los militares procesados y por
procesar enfrenten cargos correspondientes a la totalidad de los crímenes que
cometieron”.
Asimismo,
en el caso de Érika, la hija adolescente de la testigo que fue identificada
como “Julia” por la revista Esquire Latinoamérica (publicación que dio a
conocer su testimonio, refutando la versión oficial), no ha sido considerada
víctima de ejecución por la PGR y persiste la duda de cómo perdió la vida, pues
si bien la CNDH la identifica entre quienes habrían fallecido por el fuego
cruzado inicial, “existen indicios de que su cuerpo fue manipulado para moverlo
de su posición original y se le encontró alojado en el cuerpo material
balístico percutido por un arma empleada por los militares para practicar
ejecuciones arbitrarias”.
El
Centro Prodh considera que por ser un caso de graves violaciones a derechos
humanos, el Estado mexicano está obligado a identificar y sancionar a sus
autores materiales pero también a las autoridades que por sus acciones u
omisiones y por su posición de mando hayan sido partícipes de los hechos.
Y
en ello, señala la organización, destaca la responsabilidad institucional del
Ejército. Y así lo asienta al referir que “por primera vez se documenta la
existencia de órdenes expresas que fungen como verdaderos incentivos para la
comisión de violaciones graves a derechos humanos”.
“JULIA” HABLA POR PRIMERA VEZ
PÚBLICAMENTE
Por
primera y última vez -como ella misma lo advirtió- habló antes los medios Clara
Gómez González, la testigo a la que la revista Esquire entrevistó en septiembre
pasado y cuyo testimonio sirvió para desmentir la versión oficial que hasta ese
momento se sostenía sobre lo ocurrido en Tlatlaya.
Durante
todo este tiempo, ella había sido identificada como “Julia”. Ella estuvo en el
lugar de la masacre porque había ido a buscar a su hija Erika, una adolescente
de 15 años que fue la única mujer de los 22 asesinados de esa madrugada del 30
de junio de 2014.
Su
presencia en la presentación del informe obedeció al riesgo que tanto ella como
sus representantes legales consideran que corre, por el incumplimiento de las
medidas cautelares a su favor y de su familia, pero también porque no se le ha
reconocido como víctima por el fuero militar. Ello, explicó Araceli Olivos
Portugal, responsable del área de defensa del Centro Prodh, ha significado que
se le niegue el acceso al expediente y no se le reconozca como víctima.
Y
en el fuero civil, no se investiga la muerte de su hija como una posible
ejecución.
Además,
dijo Olivos Portugal, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la ha
revictimizado, al hacer declaraciones públicas de que ha reparado el daño, e
incluso dando detalles “indebidamente” sobre los montos pagados a las familias
de las víctimas.
Ello
“pone en riesgo a todas las familias de las víctimas, a Clara y a su familia,
haciéndolos blanco de extorsiones, secuestros, en una zona, como es Tierra
Caliente, donde el Estado ni siquiera es capaz de garantizar la vida de las
personas”, dijo Olivo Portugal.
Asimismo
consideró revictimizantes las declaraciones que tanto el Gobernador del Estado
de México, Eruviel Ávila, como el entonces Procurador General, Jesús Murillo
Karam, hicieron: el primero respaldando la versión del Ejército, y el segundo
afirmando que Gómez González había cambiado su declaración, lo cual no era
cierto.
Gómez
González tomó el micrófono para aclarar que ella no ha recibido dinero y
considera que difundir lo contrario la pone en riesgo de ser secuestrada o de
que le pasé algo.
También
aclaró que declaró tanto en la Procuraduria local como en la PGR sin haberse
contradicho.
Dijo
que su vida dejó de ser la misma a raíz de lo ocurrido en Tlatlaya el 30 de
junio de 2014. Ahora debe estar siempre con escoltas, no sale a la calle por
miedo, por lo que se ha difundido en medios respecto a la indemnización que
supuestamente ha recibido.
Por
último, pidió que se hiciera justicia. “Yo quiero que se haga justicia, ¿por
qué ejecutaron a mi hija menor de edad, Erika Gómez? Quiero justicia, yo lo
único que pido es justicia, justicia por lo que hicieron con mi hija. No tienen
perdón de dios y quiero que s castigue a los responsables también, así como los
de Toluca en alusión al personal de la procuraduría local], así como los
militares”.
Agregó
en su mensaje: “Y quiero que me dejen en paz, quiero vivir tranquila con mi
familia y ahora ya no tengo miedo para decir las cosas, he rompido (sic) el
silencio, me siento fuerte, con la frente en alto, porque ahora ya no soy la
misma y yo voy a ir con todo y a lo que venga. Quiero que se castigue a los
responsables […] Quiero justicia, más que nada, eso y que me dejen en paz,
vivir tranquila. Nada más, eso es todo”.
(SIN
EMBARGO.MX/ Mayela Sánchez julio 2, 2015 / 12:01h)
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