- Faltaron copias fotostáticas en solicitud de amparo
- En puerta otra denuncia vs gobierno municipal
La
Paz, B.C.S.- La situación del embargo de las 13 cuentas bancarias al
ayuntamiento de La Paz tiende a complicarse, luego de que el juzgado
segundo de distrito requirió cuatro juegos de copias más en su demanda
de solicitud de amparo, según se publica hoy en los estrados de la
representación del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior alargará el tiempo de análisis de dicha demanda, por lo
que la decisión del juzgado federal pudiera hacerse pública hasta la
próxima semana. Mientras el acceso a las cuentas bancarias del gobierno
municipal quedará restringido, dado la sentencia emitida por el Tribunal
de Conciliación y Arbitraje y que ocasionó sendas declaraciones tanto
de la alcaldesa Esthela Ponce Beltrán, como de distintos actores
políticos del PRI en Baja California Sur.
Desaprobaron el laudo que decretó el congelamiento de las cuentas, debido a que consideraban que eran inembargables, situación que ya fue aclarada y se demostró con sustentos jurídicos que sí pueden ser objeto de embargo, en este caso, para garantizar el pago de 19 millones 385,052.10 pesos a Rosa Isela Avilés Núñez, que fue despedida injustificadamente en el año de 2003, cuando gobernaba la comuna Víctor Castro Guluarte.
Desaprobaron el laudo que decretó el congelamiento de las cuentas, debido a que consideraban que eran inembargables, situación que ya fue aclarada y se demostró con sustentos jurídicos que sí pueden ser objeto de embargo, en este caso, para garantizar el pago de 19 millones 385,052.10 pesos a Rosa Isela Avilés Núñez, que fue despedida injustificadamente en el año de 2003, cuando gobernaba la comuna Víctor Castro Guluarte.
Desde
esa fecha, los alcaldes Víctor Castro Cosío y Rosa Delia Cota Montaño
fueron perdiendo en los tribunales por una débil estrategia jurídica
ante el reclamo de la trabajadora, hasta que la situación vino a hacer
crisis en el actual ayuntamiento a cargo de Esthela Ponce Beltrán sobre
quien ahora pesa la amenaza de una denuncia por la vía penal, debido a
que con la fuerza pública impidió la ejecución del laudo el anterior 19
de octubre de 2012, cuando se procedió a la intervención de las cajas
recaudadoras del gobierno municipal.
Al respecto, y en una carta a la opinión pública que ha llegado a
nuestra redacción, el abogado Salvador Krieb Almeida expone lo
siguiente:
A la opinión pública y a los trabajadores al servicio del municipio de la Paz, B. C. S.
Con la finalidad de controvertir las declaraciones del secretario
general del municipio de la paz en el sentido de que ellos son
respetuosos del estado de derecho y de las sentencias dictadas por los
tribunales, y que han sido respetuosos de los derechos y las conquistas
laborales de todos los trabajadores y empleados que tienen su fuente
de trabajo en la comuna paceña, ES MENTIRA, por lo siguiente:
EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012 SE PROCEDIÓ A LLEVAR A CABO LA
EJECUCIÓN DEL LAUDO, CONSISTENTE EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE
PAGO Y EMBARGO EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, Y EN DICHA
DILIGENCIA EL LIC. EDWIN NAVARRO MURO (JEFE O DIRECTOR JURIDICO DEL
MUNICIPIO DE LA PAZ, B.C.S.) SOLICITO INDEBIDAMENTE EL AUXILIO DE LA
FUERZA PÚBLICA (POLICIAS) Y LA EMPLEÓ PARA IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE
UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, COMO LO FUE LA ORDEN DE PAGO Y EMBARGO ORDENADA
POR EL PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE B. C. S., IMPIDIENDOLE CON POLICIAS, AL
ACTUARIO DEL TRIBUNAL BUROCRATICO INGRESAR AL AREA DE CAJAS PARA PODER
PONER EN POSESIÓN DE LAS CAJAS RECAUDADORAS DEL MUNICIPIO A LA ACTORA
COMO DEPOSITARIA INTERVENTORA DE LAS MISMAS.
Por lo que es posible que en breve se interponga la denuncia
penal correspondiente en contra de quien y/o quienes resulten
responsables por la posible comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD
Y/O LO QUE RESULTE, que contempla el artículo 147 fracción I del Código
Penal para el estado de Baja California Sur, que a la letra estipula:
CAPÍTULO III
ABUSO DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 147.- Se impondrá de uno a seis años de prisión a los
servidores públicos que, en perjuicio de particulares, en razón de sus
funciones y con los medios o la autoridad que éstas les otorguen,
incurran en los siguientes abusos:
I.- Solicitar indebidamente auxilio de la fuerza pública o
emplearla para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el
cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial;
Contrario a lo que ellos llaman orden ilegal (delito) del
presidente del tribunal burocrático para embargar las cuentas bancarias
del municipio de la paz, b. c. s., y que van a presentar denuncias
penales, lo cual es incorrecto, porque se actuó de conformidad con la
normatividad legal para casos como el presente, sin trasgredir ninguna
norma de carácter penal; Caso contrario del actuar de los
funcionarios municipales que cometen delitos y atropellan los derechos
laborales de sus ex trabajadores utilizando la fuerza pública que tienen
a sus órdenes, a fin de impedir una resolución judicial.
A fin de acreditar lo anterior, se exhibirá copia certificada de
la diligencia de requerimiento y embargo de fecha 19 de octubre de 2012 y
el video que cualquier persona puede ver en YouTube (embargo
ayuntamiento) y que en su momento lo publicó MEGANOTICIAS LA PAZ.
Transcripción literal del acta de requerimiento y embargo de
fecha 19 de octubre de 2012, llevado a cabo en horas hábiles de trabajo
del municipio paceño; “constituido en las puertas del acceso a las
cajas recaudadoras del H. Ayuntamiento antes señalado, me cercioro que
se encuentran cerradas y al momento de querer entrar un persona con
uniforme de la policía de tránsito municipal, me señala que no puedo
ingresar, manteniendo cerradas las puertas, es por eso que dado lo
anterior no es posible ingresar a las cajas recaudadoras como lo señala
la actora.” Firmando el Actuario.
ATENTAMENTE.
LIC. SALVADOR KRIEB ALMEIDA
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