viernes, 7 de febrero de 2014

SIGUEN INTERVENIDAS LAS CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BCS

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  • Faltaron copias fotostáticas en solicitud de amparo
  • En puerta otra denuncia vs gobierno municipal

La Paz, B.C.S.- La situación del embargo de las 13 cuentas bancarias al ayuntamiento de La Paz tiende a complicarse, luego de que el juzgado segundo de distrito requirió cuatro juegos de copias más en su demanda de solicitud de amparo, según se publica hoy en los estrados de la representación del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior alargará el tiempo de análisis de dicha demanda, por lo que la decisión del juzgado federal pudiera hacerse pública hasta la próxima semana. Mientras el acceso a las cuentas bancarias del gobierno municipal quedará restringido, dado la sentencia emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y que ocasionó sendas declaraciones tanto de la alcaldesa Esthela Ponce Beltrán, como de distintos actores políticos del PRI en Baja California Sur.
Desaprobaron el laudo que decretó el congelamiento de las cuentas, debido a que consideraban que eran inembargables, situación que ya fue aclarada y se demostró con sustentos jurídicos que sí pueden ser objeto de embargo, en este caso, para garantizar el pago de 19 millones 385,052.10 pesos a Rosa Isela Avilés Núñez, que fue despedida injustificadamente en el año de 2003, cuando gobernaba la comuna Víctor Castro Guluarte.

2 - 1 estrados poder judicial caso ayuntamiento de la paz 

Desde esa fecha, los alcaldes Víctor Castro Cosío y Rosa Delia Cota Montaño fueron perdiendo en los tribunales por una débil estrategia jurídica ante el reclamo de la trabajadora, hasta que la situación vino a hacer crisis en el actual ayuntamiento a cargo de Esthela Ponce Beltrán sobre quien ahora pesa la amenaza de una denuncia por la vía penal, debido a que con la fuerza pública impidió la ejecución del laudo el anterior 19 de octubre de 2012, cuando se procedió a la intervención de las cajas recaudadoras del gobierno municipal.

Al respecto, y en una carta a la opinión pública que ha llegado a nuestra redacción, el abogado Salvador Krieb Almeida expone lo siguiente:

A la opinión pública y a los trabajadores al servicio del municipio de la Paz, B. C. S.

Con la finalidad de controvertir las declaraciones del secretario general del municipio de la paz en el sentido de que ellos son respetuosos del estado de derecho y de las sentencias dictadas por los tribunales, y que han sido respetuosos de los derechos y las conquistas laborales  de todos los trabajadores y empleados  que tienen su fuente de trabajo en la comuna paceña, ES MENTIRA, por lo siguiente:

EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012 SE PROCEDIÓ A LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, CONSISTENTE EN  LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN CONTRA DEL AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, Y EN DICHA DILIGENCIA EL LIC. EDWIN NAVARRO MURO (JEFE O DIRECTOR JURIDICO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ, B.C.S.) SOLICITO  INDEBIDAMENTE EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA (POLICIAS) Y LA EMPLEÓ  PARA IMPEDIR EL CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, COMO LO FUE LA ORDEN DE PAGO Y EMBARGO ORDENADA POR EL PRESIDENTE DEL  H. TRIBUNAL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE B. C. S., IMPIDIENDOLE CON POLICIAS, AL ACTUARIO DEL TRIBUNAL BUROCRATICO INGRESAR AL AREA DE CAJAS PARA PODER PONER EN POSESIÓN DE LAS CAJAS RECAUDADORAS DEL MUNICIPIO A LA ACTORA COMO DEPOSITARIA INTERVENTORA DE LAS MISMAS.  

Por lo que es posible que en  breve se interponga la denuncia penal correspondiente en contra de quien y/o quienes resulten responsables por la posible comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y/O LO QUE RESULTE, que contempla el artículo  147 fracción I del Código Penal para el estado de Baja California Sur, que a la letra estipula:

CAPÍTULO III
  ABUSO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 147.- Se impondrá de uno a seis años de prisión a los servidores públicos que, en perjuicio de particulares, en razón de sus funciones y con los medios o la autoridad que éstas les otorguen, incurran en los siguientes abusos:

I.- Solicitar indebidamente auxilio de la fuerza pública o emplearla para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial;

Contrario a lo que ellos llaman orden ilegal (delito) del presidente del tribunal burocrático para embargar las cuentas bancarias del municipio de la paz, b. c. s., y que van a presentar denuncias penales,  lo cual es incorrecto, porque se actuó de conformidad con la normatividad legal para casos como el presente, sin trasgredir ninguna norma de carácter penal;    Caso contrario del actuar de los funcionarios municipales  que cometen delitos y atropellan los derechos laborales de sus ex trabajadores utilizando la fuerza pública que tienen a sus órdenes, a fin de impedir una resolución judicial.      

A fin de acreditar lo anterior, se exhibirá copia certificada de la diligencia de requerimiento y embargo de fecha 19 de octubre de 2012 y el video que cualquier persona puede ver en YouTube (embargo ayuntamiento) y que en su momento lo publicó MEGANOTICIAS LA PAZ.

Transcripción literal del acta de requerimiento y embargo de fecha 19 de octubre de 2012, llevado a cabo en horas hábiles de trabajo del municipio paceño;  “constituido en las puertas del acceso a las cajas recaudadoras del H. Ayuntamiento antes señalado, me cercioro que se encuentran cerradas y al momento de querer entrar un persona con uniforme de la policía de tránsito municipal, me señala que no puedo ingresar, manteniendo cerradas las puertas, es por eso que dado lo anterior no es posible ingresar a las cajas recaudadoras como lo señala la actora.”  Firmando el Actuario.

ATENTAMENTE.
  LIC. SALVADOR KRIEB ALMEIDA





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