Detectan en el CIP una administración torpe de los créditos
El Centro Integralmente Planeado (CIP), ahora conocido como Playa
Espíritu, no solo tiene un desorden ambiental, sino también
administrativo que explica parte del por qué el desarrollo de Teacapán,
Escuinapa, ha estado estancado durante al menos tres años.
En una auditoría realizada en 2011 a los presupuestos recibidos por
el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para aplicarlos a lo
que fue considerado el proyecto turístico más ambicioso del gobierno de
Felipe Calderón Hinojosa, la Auditoría Superior de la Federación (ASF)
encontró que la contratación de créditos por parte del Fondo fue tan
desventajosa para el proyecto, que éste se quedó sin liquidez y en la
insolvencia financiera.
Dictamen negativo
El objetivo de la auditoría realizada por la ASF fue, como lo señala
el propio dictamen del cual Ríodoce tiene copia, “fiscalizar la gestión
financiera de los recursos federales transferidos al Centro
Integralmente Planeado (CIP) Costa del Pacífico, para verificar que el
proyecto se haya apegado a las disposiciones ambientales, legales y
normativas, así como a los estándares internacionales de turismo
sustentable”.
Para realizar el trabajo, la ASF tomó del universo de 1 mil 850
millones que el proyecto había recibido, una muestra del 98.2 por
ciento, es decir, 1 mil 817 millones. En el dictamen, consideró que, en
términos generales el Fonatur no cumplió con las disposiciones
normativas aplicables a la gestión financiera en el otorgamiento de
recursos federales al CIP.
En el análisis del costo y beneficio del proyecto, fechado en agosto
de 2008, Fonatur tenía la visión de poder solventar los pagos del
crédito. Un documento que se encuentra en la página web de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), muestra que se realizó una
proyección para que el CIP fuera financiado con recursos crediticios por
1 mil 343.5 millones de pesos, a partir de la instrumentación de un
crédito que sería garantizado con el flujo generado por la venta de
terrenos del desarrollo (terrenos que son del propio proyecto).
Entonces se vendió la idea de que sería a través de un esquema de
ingresos etiquetados que se pagarían las amortizaciones e intereses
correspondientes al crédito bajo las siguientes condiciones crediticias:
plazo total de 13 años, con un período de gracias de 3; tasa de interés
real del 6.12 por ciento anual y disposición total del crédito en el
año 1 y 2 del proyecto.
El esquema de amortización fue de saldos insolutos sobre pagos
anuales iguales y se programó una aportación de capital por 191.6
millones de pesos.
El 15 de enero de 2009, Fonatur celebró un Contrato de Asociación en
Participación (A en P) con Banobras, en su carácter de Institución
Fiduciaria del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), por 1 mil
212 millones de pesos para adquirir lotes de terreno por 2 mil 381
hectáreas, en un proyecto a 25 años.
El dictamen indica que, debido a las condiciones desventajosas del
contrato, Fonatur pagó 604 millones 470 mil pesos del 15 enero de 2009
al 15 de julio de 2011, lo que representó un 50 por ciento del capital
contraído.
A causa de esta mala decisión, la ASF solicitó una investigación y
sanciones a quienes hayan autorizado que se celebrara ese contrato
crediticio.
En la recomendación 11-3-21W3N-02-0380-01-001, el órgano fiscal pide
que Fonatur fortalezca sus mecanismos de control y supervisión,
involucrando directamente a la Delegación Regional de Sinaloa, y ésta
emita los informes del monitoreo y estatus de los proyectos que se
realicen.
Las promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria,
dictadas en la recomendación 11-9-21W3N-02-0380-08-001, se hicieron ante
el órgano interno de control para que Fonatur realice las
investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento
administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los
servidores públicos que en su gestión permitieron que se llevara a cabo
el Contrato de Asociación en Participación (A en P) para el desarrollo
del CIP, aun cuando las condiciones no eran las mejores no sólo para el
CIP, sino en general para el Fonatur, lo cual repercutió en la falta de
liquidez y solvencia mostrada, en los ejercicios 2009, 2010 y 2011.
En general, se determinaron cuatro observaciones, de las cuales una
fue solventada, mientras que las tres restantes generaron
recomendaciones y una promoción de responsabilidad administrativa
sancionatoria.
La Auditoría destacó que el otorgante de los recursos en la A en P
fue el Fonadin, entidad que posteriormente otorgó el crédito simple en
condiciones mucho más favorables para el Fonatur.
La historia de la A en P
Para obtener financiamiento que soportara el desarrollo del CIP, el
Fonatur celebró un Contrato de Asociación en Participación (A en P) el
15 de enero de 2009.
Fonatur fungió como fideicomitente de Nacional Financiera, en calidad
de “asociante”, y el Fonadin, fideicomitente del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, en calidad de “asociado”.
El objeto de esta A en P consistió en que Fonatur adquiriera los
lotes de terreno con una superficie aproximada de 2 mil 381 hectáreas,
ubicados en el municipio de Escuinapa, cuyo precio sería cubierto con
los recursos que al efecto le entregara el Fonadin.
El 19 de enero de 2009, el Fonadin depositó a Fonatur 1 mil 212 millones 594 pesos por concepto de la aportación.
De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato, la A en P tendría
vigencia desde la fecha en que se formalizó y hasta que Fonatur hubiera
restituido al Fonadin, tanto el importe total de su aportación a la
asociación, como la cantidad que resulte de la aplicación de una Tasa
Interna de Retorno (TIR) del 14 por ciento en términos reales, conforme a
lo señalado en la declaración II.7 del contrato de la A en P, y lo
dispuesto en las Reglas de Operación del Fonadin.
La cláusula Décima Cuarta de la A en P establece que Banobras no
participará de las pérdidas que resulten del desarrollo del Proyecto CIP
Costa Pacífico.
Las desventajas
Si bien la A en P cumplía con lo estipulado en la Ley General de
Sociedades Mercantiles, sus condiciones no fueron benéficas para el CIP
ni para el Fonatur, el cual, por la falta de liquidez y solvencia
mostrada en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, no cubriría los estándares
para el otorgamiento de crédito con otros intermediarios financieros.
Esto es soportado en un análisis financiero que la ASF presenta en el
dictamen. Del análisis de las razones financieras, se puede concluir
que debido a las condiciones desventajosas del contrato de la A en P, el
15 de julio de 2011 se liquidó, de acuerdo con el saldo del estado de
cuenta al día de pago y del recibo, signado por la Gerencia de Gestión y
Administración de Recursos del Fonadin, la cantidad de 1 mil 817
millones 064 mil pesos, por concepto del saldo insoluto de la aportación
otorgada por el Fonadin para el proyecto CIP Costa del Pacífico.
Por su parte, Banobras instruyó a Fonatur, porque así se lo permite
el contrato, para que cancelara la inscripción del Contrato de la A en P
en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Sinaloa.
El efecto financiero del pago de intereses no se observa en los
estados financieros de Fonatur en su conjunto, por lo cual se verificó
la afectación contable en una revisión aparte.
Aunque Fonatur pretendió justificar esta situación el 4 de octubre de
2012, la ASF determinó que la observación no se solventa, debido a que
Fonatur señaló que: “Hay que recordar que el Gobierno Federal, por
conducto de la SHCP en su carácter de fideicomitente único de la
Administración Pública Federal, es la fideicomitente para ambos
fideicomisos, por lo que no se debe considerar el daño patrimonial en
esta operación al ser SHCP la beneficiaria y afectada”.
Fonatur sin crédito ni solvencia
La ASF concluyó que Fonatur no es sujeto de crédito, conforme a los
sanos usos y prácticas bancarias, porque la información remitida por la
entidad demuestra que:
“Las negociaciones para la contratación de dicho crédito se llevaron a
cabo durante el segundo semestre de 2010 con Inbursa y Banobras, mismas
que no pudieron culminar en un contrato de crédito, debido a que no se
contaba con los requisitos de autorización (sindicatura del crédito) de
ambos bancos…”
De igual manera, el 7 de junio de 2011, BBVA Bancomer indicó: “Al
respecto y considerando las últimas cifras financieras de Fonatur con
las que se cuentan, determinó que muy probablemente no existiría
viabilidad financiera para poder aprobar el financiamiento”.
El ente fiscal de la federación sustentó que Fonatur incumplió con
los criterios de eficiencia, eficacia y economía, mencionados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como también
por exceder su capacidad de pago de los financiamientos contraídos como
lo estipula la Ley General de Deuda Pública.
La Ley General de Deuda Pública indica que la SHCP debió supervisar
que el financiamiento contraído no generara obligaciones que excedieran,
a su juicio, la capacidad de pago, así como que las dependencias deben
producir los recursos suficientes para su amortización y las
obligaciones que asuman.
El rescate
Sin embargo, cuando parecía que el gobierno federal dejaría al CIP a
la deriva, sobre todo por haberse originado en un gobierno del PAN, vino
el presupuesto de egresos de la Federación para 2014, donde se
aprobaron 583 millones de pesos que serán invertidos en este desarrollo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario