México, D.F.- El proyecto de ley convergente en
telecomunicaciones endurece las medidas asimétricas para regular a los
agentes preponderantes, mismas que deberá diseñar el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (Ifetel) y con las cuales se pretende mejorar las
condiciones de competencia.
De acuerdo con el documento, del cual MILENIO tiene una copia, en materia de telecomunicaciones el artículo 272 se refiere a la posibilidad de imponer medidas de separación contable, funcional o estructural de los agentes económicos preponderantes, mismas que se aplicarán solo en caso de que se incumpla con una serie medidas previamente establecidas por el Ifetel.
Respecto a dichas medidas, el artículo 265 indica que las obligaciones específicas para el preponderante son, entre otras, permitir a otros concesionarios el acceso de manera desagregada a elementos, infraestructuras de carácter activo y pasivo, servicios, capacidades y funciones de sus redes sobre tarifas individuales, no discriminatorias que excedan de las fijadas por el instituto.
Deben también ofrecer todo tipo de servicio de acceso a la red local, en cualquiera de sus puntos, y se le podrá solicitar el servicio totalmente desagregado o compartido, es decir, que incluya o no telefonía básica y transferencia de datos, entre otros.
Se podrá realizar "a su costa" la creación, desarrollo y la implantación de procesos, sistemas, instalaciones y demás medidas que resulten necesarias para permitir la provisión eficiente en condiciones de competencia de los elementos y servicios de desagregación de la red a otros operadores.
Además, el agente preponderante permitirá que otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones accedan a los medios físicos, incluido fibra óptica, técnicos y lógicos de conexión, desde cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local que le pertenezca. Dicho acceso tendrá tarifas reguladas por el Ifetel.
Deberán permitir también que sus competidores comercialicen los mismos servicios de telecomunicaciones que ofrece en la misma área geográfica de su concesión, como son tiempo aire, mensajes cortos, datos y servicios de valor agregado, además de permitirle seleccionar la infraestructura y plataforma que se ajuste a su modelo de negocio, entre otros.
Respecta al sector de la radiodifusión se indica en el artículo 262 que el Ifetel deberá imponer medidas al agente económico preponderante iniciando con el hecho de que deberán permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica y en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluida la publicidad, y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
El preponderante no podrá participar por sí mismo ni a través de grupos relacionados con vínculos de tipo comercial, económico o jurídico, en las licitaciones de frecuencias de televisión abierta.
Deberán también entregar la contabilidad separada de los concesionarios de radiodifusión, entregar al instituto información de los sitios de transmisión, su ubicación y características técnicas.
Además, presentarán anualmente al Ifetel los planes de modernización de sus sitios de transmisión, no restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores.
También deberán abstenerse de participar en sociedades que lleven a cabo la impresión de periódicos escritos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional, según lo determine el órgano regulador.
Por otra parte el artículo 238 se refiere a las obligaciones de los concesionarios de radiodifusión o televisión y audio restringidos en materia de publicidad, y destaca que el tiempo destinado a publicidad comercial no exceda 18 por ciento del total de transmisión de cada canal de programación.
Aclara Telmex; alianza simulada: Televisa
En un comunicado, Teléfonos de México aseguró que el acuerdo comercial que tiene con Dish desde 2008 ha sido siempre público y transparente en los reportes ante las autoridades.
Por su parte, Televisa afirmó que Telmex y Dish han simulado su alianza para encubrir maniobras anticompetitivas que dañan a los usuarios, por lo que el Ifetel debe investigar y ejercer facultades en defensa de la competencia del sector.
Indica que solicitará al Ifetel investigar a fondo dicha simulación que en la práctica constituye una concentración ilegal y dañina para una auténtica competencia.
Telmex señaló que no participan ni directa ni indirectamente en el capital de Dish, pero aclara que pueden participar en una inversión conjunta si las autoridades lo permiten, hechos que también han sido aclarados públicamente en sus reportes bursátiles.
Grupo Salinas, a través de su empresa Total Play, se suma a la demanda y señala: "Queremos que se les investigue los archivos, las bases de datos, las computadoras y todos los documentos para que no quede duda de que están en asociación y con ello se les pueda aplicar la ley".
De acuerdo con el documento, del cual MILENIO tiene una copia, en materia de telecomunicaciones el artículo 272 se refiere a la posibilidad de imponer medidas de separación contable, funcional o estructural de los agentes económicos preponderantes, mismas que se aplicarán solo en caso de que se incumpla con una serie medidas previamente establecidas por el Ifetel.
Respecto a dichas medidas, el artículo 265 indica que las obligaciones específicas para el preponderante son, entre otras, permitir a otros concesionarios el acceso de manera desagregada a elementos, infraestructuras de carácter activo y pasivo, servicios, capacidades y funciones de sus redes sobre tarifas individuales, no discriminatorias que excedan de las fijadas por el instituto.
Deben también ofrecer todo tipo de servicio de acceso a la red local, en cualquiera de sus puntos, y se le podrá solicitar el servicio totalmente desagregado o compartido, es decir, que incluya o no telefonía básica y transferencia de datos, entre otros.
Se podrá realizar "a su costa" la creación, desarrollo y la implantación de procesos, sistemas, instalaciones y demás medidas que resulten necesarias para permitir la provisión eficiente en condiciones de competencia de los elementos y servicios de desagregación de la red a otros operadores.
Además, el agente preponderante permitirá que otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones accedan a los medios físicos, incluido fibra óptica, técnicos y lógicos de conexión, desde cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local que le pertenezca. Dicho acceso tendrá tarifas reguladas por el Ifetel.
Deberán permitir también que sus competidores comercialicen los mismos servicios de telecomunicaciones que ofrece en la misma área geográfica de su concesión, como son tiempo aire, mensajes cortos, datos y servicios de valor agregado, además de permitirle seleccionar la infraestructura y plataforma que se ajuste a su modelo de negocio, entre otros.
Respecta al sector de la radiodifusión se indica en el artículo 262 que el Ifetel deberá imponer medidas al agente económico preponderante iniciando con el hecho de que deberán permitir a los concesionarios de televisión restringida la retransmisión de su señal de manera gratuita y no discriminatoria, dentro de la misma zona de cobertura geográfica y en forma íntegra, simultánea y sin modificaciones, incluida la publicidad, y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
El preponderante no podrá participar por sí mismo ni a través de grupos relacionados con vínculos de tipo comercial, económico o jurídico, en las licitaciones de frecuencias de televisión abierta.
Deberán también entregar la contabilidad separada de los concesionarios de radiodifusión, entregar al instituto información de los sitios de transmisión, su ubicación y características técnicas.
Además, presentarán anualmente al Ifetel los planes de modernización de sus sitios de transmisión, no restringir el acceso a la publicidad cuando ello implique el desplazamiento de sus competidores.
También deberán abstenerse de participar en sociedades que lleven a cabo la impresión de periódicos escritos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional, según lo determine el órgano regulador.
Por otra parte el artículo 238 se refiere a las obligaciones de los concesionarios de radiodifusión o televisión y audio restringidos en materia de publicidad, y destaca que el tiempo destinado a publicidad comercial no exceda 18 por ciento del total de transmisión de cada canal de programación.
Aclara Telmex; alianza simulada: Televisa
En un comunicado, Teléfonos de México aseguró que el acuerdo comercial que tiene con Dish desde 2008 ha sido siempre público y transparente en los reportes ante las autoridades.
Por su parte, Televisa afirmó que Telmex y Dish han simulado su alianza para encubrir maniobras anticompetitivas que dañan a los usuarios, por lo que el Ifetel debe investigar y ejercer facultades en defensa de la competencia del sector.
Indica que solicitará al Ifetel investigar a fondo dicha simulación que en la práctica constituye una concentración ilegal y dañina para una auténtica competencia.
Telmex señaló que no participan ni directa ni indirectamente en el capital de Dish, pero aclara que pueden participar en una inversión conjunta si las autoridades lo permiten, hechos que también han sido aclarados públicamente en sus reportes bursátiles.
Grupo Salinas, a través de su empresa Total Play, se suma a la demanda y señala: "Queremos que se les investigue los archivos, las bases de datos, las computadoras y todos los documentos para que no quede duda de que están en asociación y con ello se les pueda aplicar la ley".
(ZOCALO/ Milenio /21/02/2014 - 08:43 AM)
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