Ensenada, B. C. -
Personas mayores de edad que residan en la franja o región fronteriza, podrán
importar mercancías para consumo personal, por un monto de hasta 150 dólares o
su equivalente en moneda nacional; bebidas alcohólicas, combustibles y
cigarros, están en la lista de productos prohibidos
Información
difundida por la Aduana establece los siguientes criterios: El valor de las
mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o
extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores
de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y
en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza.
El valor de las
mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en
moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
No podrán
introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías: a) Bebidas
alcohólicas; b) Cerveza; c) Tabaco labrado en cigarros o puros; d) Combustible
automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo
que cumpla con las especificaciones del fabricante.
ACREDITAR DOMICILIO
Deberán acreditar, a
solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en
dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a
nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de
dichas zonas:
a) Forma migratoria
expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el
domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de
arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con
los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.
b) Visa o documento
expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al
territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste
el domicilio.
c) Credencial para votar y copia del último
recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del
último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
Mayor
información
http://www.aduanas.gob.mx
*Fuente: SAT
(EL VIGIA DE
ENSENADA/ Redacción/ Jueves, 28 de noviembre de 2013)
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