jueves, 28 de noviembre de 2013

PERMITE ADUANA IMPORTAR 150 DÓLS. EN MERCANCÍAS



Ensenada, B. C. - Personas mayores de edad que residan en la franja o región fronteriza, podrán importar mercancías para consumo personal, por un monto de hasta 150 dólares o su equivalente en moneda nacional; bebidas alcohólicas, combustibles y cigarros, están en la lista de productos prohibidos

Información difundida por la Aduana establece los siguientes criterios: El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza.
El valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.

No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías: a) Bebidas alcohólicas; b) Cerveza; c) Tabaco labrado en cigarros o puros; d) Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.

ACREDITAR DOMICILIO

Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:

a) Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.

b) Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.
 c) Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

Mayor información
http://www.aduanas.gob.mx
*Fuente: SAT

(EL VIGIA DE ENSENADA/ Redacción/ Jueves, 28 de noviembre de 2013)

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