Queda pendiente que la SCJN resuelva
otro juicio, éste por daño moral en contra de Aristegui promovido por Joaquín
Vargas Guajardo, presidente de MVS, en respuesta a lo que escribió la
periodista en el prólogo del libro “La casa blanca de Peña Nieto”.
La Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) confirmó la sentencia de un tribunal federal que declaró
ilegal e indebida la conclusión del contrato que MVS firmó con la periodista
Carmen Aristegui, así como su salida de la radio ocurrida el 15 de marzo del
2015.
Con dicha resolución, también
se ratifica el fallo emitido en junio del 2018 que fue favorable a la
comunicadora para que el contrato siga vigente, debido a que no existió causa
justificada ni razón válida para que la empresa de Joaquín Vargas lo cancelara
de manera arbitraria.
Según la decisión de la
Primera Sala del máximo tribunal, el fallo se dio por el desistimiento del
amparo presentado por dos filiales de MVS, Stereo Rey México y MVS Net, en
contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia
Civil de la Ciudad de México, con el cual pretendían revertir dos sentencias
previas favorables a Carmen Aristegui.
La sentencia que ahora es
definitiva fue emitida en junio del 2018 por los magistrados del Séptimo
Tribunal Colegiado en Materia Civil Roberto Ramirez Ruiz, Fernando Alberto
Casasola Mendoza y Elisa Macrina Álvarez Castro.
La resolución se da tras
cuatro años de proceso judicial, por lo que el desistimiento de MVS resultó inesperado y sorpresivo.
Continúa pendiente la
resolución de la Suprema Corte en el juicio por daño moral que Joaquín Vargas
presentó contra la comunicadora por el prólogo que escribió para el libro “La
casa blanca de EPN”, escrito por Daniel Lizárraga, Rafael Cabrera, Sebastián
Barragán e Irving Huerta.
En la sentencia del tribunal
que hoy fue ratificada por la Corte, se concluye que era correcto un fallo
previo dictado en un juicio de amparo en el que se daba la razón a la
periodista en la demanda civil por la rescisión ilegal y anticipada del contrato
cuando faltaban ocho meses para su conclusión, por lo que desecharon los
alegatos de MVS Multivisión Digital o MVS NET para impugnar el amparo otorgado
a Aristegui.
Incluso, los magistrados
concluyeron que los abogados de MVS descontextualizaron los argumentos del
fallo original para impugnar la sentencia.
La sentencia confirmada
también determina que la periodista no falsificó información sobre su persona y
que no hubo violación a los derechos de autor de Noticias MVS por la difusión
de contenidos periodísticos en la web de Aristegui Noticias, que replicaban las
entrevistas realizadas por la propia periodista en su programa de radio.
La sentencia establece que no
se respetó el derecho de audiencia de tres días que estaba previsto en una de
las cláusulas del contrato para notificarle de cualquier violación a este; por
lo que la cancelación se dio de manera indebida.
También se desestimó el
argumento de que las instancias judiciales previas violaron los derechos
procesales de Noticias MVS, por lo que se le negó el amparo de forma definitiva
e inatacable.
(ARISTEGUI NOTICIAS/ REDACCIÓN AN / GS/ FEBRERO 13,
2019 4:23 PM)
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