La CNDH acreditó que policías federales
violaron los derechos a la libertad e integridad personal de una mujer y sus
tres hijas, quienes fueron privadas de la libertad durante un día en el que no
se les permitió acudir al sanitario ni se les proporcionaron alimentos, además
de que fueron obligadas a escuchar los gritos del padre de familia causados por
los golpes inferidos por los uniformados.
Al hombre se le detuvo de manera
arbitaria por su probable responsabilidad en delitos del orden federal.
Actualmente enfrenta un proceso pese a que se demostró que fue agredido física
y psicológicamente para que aceptara los delitos que se le estaban imputando.
Ciudad de México, 16 de
diciembre (SinEmbargo).- Elementos de la Policía Federal cometieron actos de
tortura contra tres niñas y sus padres, a quienes detuvieron de manera
arbitraria en Tabasco en 2015, informó este día la Comisión Nacional de
Derechos Humanos (CNDH).
En una recomendación emitida
a la Procuraduría General de la República (PGR) y al titular de la Comisión
Nacional de Seguridad (CNS), Renato Sales Heredia, la CNDH acreditó que los
elementos federales incurrieron en privación ilegal de la libertad, violaciones
a los derechos humanos, actos de tortura contra la familia.
De acuerdo con la indagatoria
que lleva el organismo nacional, los hechos ocurrieron a las 13:30 horas del 6
de noviembre de 2015, cuando al llegar a su domicilio, ubicado en el municipio
Centro, de Tabasco, la mujer, su esposo e hijas fueron detenidos por policías
federales, quienes además ingresaron a la casa y sustrajeron diversos
artículos.
La mujer relató que los
agentes subieron a su esposo a un vehículo oficial, mientras que ella y las
niñas– que entonces tenían uno, seis y ocho años de edad– fueron obligadas a
abordar su propio automóvil; les cubrieron el rostro con “gorras” y las amenazaron
con dispararles.
En el tiempo que duraron
privadas de la libertad, a las niñas no se les permitió acudir al sanitario,
por lo que realizaron sus necesidades fisiológicas en su ropa; tampoco se les
proporcionó alimento alguno.
Posteriormente, relató la
mujer, fueron trasladadas a un lugar donde escucharon los gritos de su esposo
provocados por los golpes inferidos por los policías.
Al día siguiente, alrededor
de las 13:00 horas, ellas fueron abandonadas en una carretera del estado y
recibieron la amenaza de que les causarían daño si denunciaban lo ocurrido.
Su esposo, quien entonces
laboraba en la Fiscalía General del Estado (FGE), fue puesto a disposición de
la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
(Seido) junto con un compañero de trabajo; ambos enfrentan un proceso penal por
su probable responsabilidad en delitos del orden federal.
Al realizar diligencias, la CNDH
acreditó que la mujer y las niñas fueron privadas ilegalmente de la libertad,
toda vez que no se les atribuía la comisión de delito alguno y con su detención
se generó un acto de molestia que no estuvo fundado ni motivado por parte de la
autoridad responsable.
Mientras que en el caso del
padre de familia, la Comisión refirió que existen evidencias suficientes que
permiten acreditar que fue detenido de manera arbitraria, pues si bien se le
imputaba la comisión de un ilícito, no se cumplieron los requisitos
constitucionales establecidos para llevar a cabo su aseguramiento, además de
que existió una dilación de 27 horas para ponerlo a disposición del Ministerio
Público federal.
La CNDH también acreditó que
se cometieron actos de tortura en contra de dos de las niñas y su madre por las
amenazas proferidas en su contra, las privaciones a las que fueron sometidas y
exponerlas a escuchar los actos de tortura en contra de su familiar, lo cual
les causó un daño emocional.
Además de la violación a los
derechos a la libertad e integridad personal, a las personas menores de edad
involucradas se les vulneraron los derechos relativos a una vida libre de
violencia y al interés superior de la niñez que no fueron observados por los
servidores públicos de la Policía Federal al momento de la detención.
Por otro lado, el organismo
concluyó que el esposo de la quejosa fue agredido física y psicológicamente
para que aceptara los delitos que se le estaban imputando.
Pese a haber una denuncia
oficial, la PGR no ha realizado las acciones necesarias para investigar
diligentemente los actos cometidos en contra de las víctimas, además de que un
funcionario de la dependencia proporcionó a la CNDH información errónea sobre
el caso.
“Es importante destacar que
la Comisión Nacional no se opone a la prevención, investigación y persecución
de los delitos por parte de las autoridades y subraya que el robo de
combustible es una conducta que debe ser sancionada, pero enfatiza que dichas
acciones se deben llevar a cabo respetando los derechos humanos establecidos en
la normatividad nacional e internacional”.
Por lo anterior, la CNDH
solicitó al Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la PGR
instruir para que se continúe con la investigación de los hechos que son motivo
de la presente Recomendación, además de colaborar en la presentación y seguimiento
de la queja que se promueva ante el Órgano Interno y la Visitaduría General de
la dependencia.
Al Comisionado Nacional de
Seguridad se le pide reparar de forma integral los daños ocasionados a las
personas afectadas, que incluyan una compensación, atención psicológica y se
les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; además impartir al personal
de la Policía Federal destacamentado en Tabasco un curso de capacitación sobre
el respeto a los derechos humanos en casos de detención.
(SIN EMBARGO/ REDACCIÓN / ENERO 16, 2018, 3:30 PM)
No hay comentarios:
Publicar un comentario