Foto: Archivo
En amparo directo, Benjamín Arellano
Félix consiguió que una condena de 22 años de prisión por asociación delictuosa
y delitos contra la salud quede insubsistente. Se ordena la reposición de
procedimiento, debido a que no fue adecuada la valoración de las declaraciones
de testigos protegidos. Curiosamente la condena contra “El Mín” se fincó en una
serie de homicidios y delitos por los que no ha sido procesado
Por fallas al “debido
proceso”, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en
Toluca, Estado de México, concedió el amparo directo al narcotraficante
Benjamín Arellano Félix y ordenó quede sin efecto la sentencia condenatoria de
22 años de prisión impuesta en un Juzgado federal hace diez años.
La protección del juicio
constitucional no implica la exoneración del delincuente, actualmente preso en
Estados Unidos, donde purga una condena de 25 años de cárcel, sino que deberán
corregirse los errores cometidos por las autoridades responsables al momento de
la valoración de las pruebas, a través de una reposición de procedimiento.
Por unanimidad de votos, los
magistrados Adalid Ambriz Landa (ponente), José Nieves Luna Castro y Andrés
Pérez Lozano resolvieron no entrar al fondo del asunto, pues debe ser el
magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito “quien exponga los
motivos con los que subsane la deficiencia formal encontrada respecto de la
valoración de las copias certificadas en las que aparecen testimonios de cargo
contra el quejoso”.
Las copias a las que se hace
referencia son de declaraciones ministeriales rendidas por testigos protegidos
que hicieron señalamientos contra Benjamín Arellano Félix como líder de la
organización criminal llamada Cártel de Tijuana o Cártel Arellano Félix (CAF)
junto a sus hermanos Ramón y Javier, entre otros, pero que fueron rendidas en
averiguaciones previas diversas y anexadas al caso presente en copias
certificadas.
De acuerdo al procedimiento
penal federal, dichas declaraciones no originales, incorporadas en una
indagatoria diversa, dejan de tener el carácter de pruebas testimoniales y se
convierten en documentales, por lo que su valoración debe diferenciarse. La
testimonial directa hace prueba plena, mientras que esa declaración como
documento solo tiene valor indiciario.
El Tribunal Colegiado estima
que el magistrado erró al otorgarle a dichas pruebas “una doble naturaleza,
como documental pública en lo referente al continente, y como una verdadera
declaración concerniente al contenido, sin haber hecho una explicación clara y
suficiente de esa bifurcación realizada al justipreciar esas documentales,
siendo que a final de cuentas lo que valoró, según puede desprenderse de la
argumentación, fueron los relatos emitidos en otro procedimiento penal y que se
contienen en las citadas documentales certificadas”.
Una vez subsanada la
deficiencia, el magistrado del Cuarto Tribunal Unitario deberá resolver
nuevamente, con libertad de jurisdicción, si la sentencia dictada en primera
instancia por 22 años de prisión se confirma, se modifica o se revoca, con
motivo del recurso de apelación que en su momento el imputado interpuso a
través de su defensa.
LA SENTENCIA
El 3 de septiembre de 2007,
el Juez Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México
-causa penal 28/1997- encontró penalmente responsable a Benjamín Arellano Félix
por su responsabilidad en la comisión de los delitos de asociación delictuosa y
contra la salud en la modalidad de introducción y extracción del país de
marihuana y cocaína. Por tales conductas le condenó a 22 años de prisión y a
pagar 365 días de multa, entonces equivalentes a 3 mil 143 pesos con 60
centavos.
En la misma resolución, el
juzgador absolvió a “El Mín” de la acusación por el delito de cohecho que en su
contra formuló el Ministerio Público de la Federación por el supuesto
ofrecimiento de dinero durante su captura, en marzo de 2002, en la ciudad de
Puebla. Tampoco resultó penalmente responsable por el delito de posesión de
marihuana con fines de venta, al no encontrar sustento legal la imputación
ministerial.
Foto: Archivo
A Arellano Félix le fueron
negados los beneficios libertarios a que se refiere el Código Penal Federal,
por tratarse de delitos que no alcanzan tal merecimiento y, como sentenciado,
se le suspendió en el uso de sus derechos y prerrogativas de carácter político
y civil.
Dicha sentencia fue combatida
por Benjamín y sus abogados a través del recurso de apelación. Correspondió al
Cuarto Tribunal Unitario conocer de la impugnación. En resolución de fecha 18
de diciembre de 2008, en el toca penal 248/2007, el magistrado confirmó en
todos sus términos la sentencia de condena privativa de la libertad contra
Arellano.
MOTIVOS DE CONDENA
En sus razonamientos para
imponer la sentencia, tanto el juez como el magistrado de segunda instancia,
tomaron en cuenta las declaraciones -en copia certificada- rendidas por
coacusados de Benjamín Alberto Arellano Félix y testigos protegidos, de las que
“se patentiza la existencia de la organización criminal denominada ‘Cártel de
Tijuana’, conformada por más de tres personas para delinquir por lo menos desde
1985 y hasta el 7 de noviembre de 1996”.
De los testimonios se
desprende que en dicha asociación delictuosa “existía una estabilidad o certeza
de permanencia de los asociados, quienes se reunían para cometer delitos
indeterminados, tales como contra la salud en las modalidades de transporte, posesión,
introducción y extracción del país de marihuana, cocaína y efedrina, así como
homicidios y secuestros en contra de personas antagónicas a la agrupación o
miembros de diversos cuerpos policiacos que interferían con sus intereses,
portación de armas de fuego, falsificación de documentos y uso de éstos,
integrada por el indiciado, a quien se ubicó como uno de los líderes de la
agrupación”.
Junto con otros personajes,
Benjamín efectuó “conductas a favor de la empresa criminal, sujetos que, se
razonó, operaban a través de células, cuyas actividades consistían en
introducir cargamentos de droga provenientes de Colombia (introducción),
conducta que fue desplegada por vía aérea o marítima; realizando el traslado de
los narcóticos al Estado de Baja California (municipios de Mexicali, Ensenada,
Tecate y Tijuana), a fin de que en su oportunidad fueran internados al vecino
país de los Estados Unidos de América (extracción)”.
CRÍMENES SIN CASTIGO
Resulta extraño conocer que
la acreditación del delito de asociación delictuosa se consigue a través de la
participación de Benjamín Arellano Félix en la comisión de diversos crímenes
por los que ni siquiera ha sido procesado, ya sea porque no se han consignado
las respectivas averiguaciones previas o porque, si existen, no se
cumplimentaron las órdenes de aprehensión.
Así, entre los referidos
testimonios de otros miembros del CAF se implica a “El Mín” en el homicidio del
sinaloense Armando (su nombre real era Amando) López Esparza en 1989 en el Club
Britania de Tijuana; el enfrentamiento a balazos en la discotheque Christine de
Puerto Vallarta, Jalisco en noviembre de 1992; y la muerte del sparring de
Julio César Chávez, Jesús “Bebé” Gallardo en Cancún, Quintana Roo, a finales de mayo de 1993, días después de la
balacera en el Aeropuerto de Guadalajara, en la que siete personas perdieron la
vida, entre ellas el Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo.
En 1994, a Benjamín Arellano
se le vinculó en otro homicidio en agravio de un sujeto que robó una carga de
500 kilos de marihuana que le habían dado para su venta. También por ese
tiempo, el personaje dio la orden de matar a un individuo a las afueras de una
tienda de compraventa de aparatos de comunicación en San Diego, California, a
razón de que era informante de la DEA.
Otros crímenes serían la
muerte de dos personas en un centro comercial en Ciudad de México a mediados de
1995, un homicidio en un hotel de Toluca en abril de 1996 y, el 17 del mismo
mes, el asesinato del ex delegado de la Procuraduría General de la República en
Tijuana, Arturo Ochoa Palacios, por el que “había precio por su cabeza”.
Los testigos protegidos
también hicieron mención de la autoría intelectual de Benjamín en la ejecución
de dos elementos de Inteligencia Militar y uno de sus informantes, cuando el 22
de julio de 1996, circulaban en un automóvil sobre la Avenida Vallarta, en
Zapopan, Jalisco. Y desde luego, el asesinato del subdelegado de la PGR en
Tijuana, Ernesto Ibarra Santés y dos elementos de la Policía Judicial Federal
en Ciudad de México el 13 de septiembre de 1996.
Además se describe parte del
tráfico de drogas marítimo y aéreo que la organización criminal Arellano Félix
realizaba en aquella década de los noventa y la narración de que dicha familia
poseía casas de seguridad en diferentes ciudades del país, como Tijuana,
Acapulco, Ciudad de México, Morelia, Mazatlán, Guadalajara, Culiacán, Pachuca,
Querétaro, Mexicali, Puebla, Cuernavaca y Cancún, donde guardaban armas de
fuego, efedrina, cocaína y marihuana.
La mayoría de los delitos
narrados no obran en causas penales que hayan sido instruidas en contra de
Benjamín Arellano Félix.
LOS PROCESOS DE BENJAMÍN
SENTENCIA ANULADA
Proceso penal: 28/97
Juzgado: Cuarto de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales de Toluca, Estado de México.
Delitos: Contra la salud y
asociación delictuosa (condena), cohecho (absuelto).
Asunto: Jefe de una
asociación delictiva y ofrecimiento de cohecho al General José Luis Chávez, ex
delegado de la PGR en Baja California.
Resolución: En septiembre de
2007, el juez dictó sentencia de 22 años de prisión. Confirmada en 2008. En
julio de 2017, gana amparo que anula condena y ordena reponer el procedimiento.
CONDENA CASO PUEBLA
Proceso penal: 33/2002-VI
Juzgado: Segundo de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales de Toluca, Estado de México.
Delitos: Portación de armas
de uso exclusivo del Ejército.
Asunto: Aprehensión de
Benjamín en Puebla el 9 de marzo de 2002. El Ejército Mexicano y la PGR
hallaron dos rifles AK-47 y una pistola
calibre 38 súper.
Resolución: En abril de 2007,
el juez dictó sentencia condenatoria de cinco años cuatro meses de prisión.
NAVÍO CON COCAÍNA
Proceso penal: 24/2000-V
Juzgado: Primero de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales de Toluca, Estado de México.
Delitos: Violación a la Ley
Federal contra la Delincuencia Organizada y contra la Salud.
Asunto: Aseguramiento del
barco “El Pámpano” en 1999 en Oaxaca, cargado con cocaína.
Resolución: El juez dictó
auto de formal prisión. La PGR apeló ante el Segundo Tribunal Unitario de
Toluca, que confirmó el formal procesamiento en el toca 574/2002.
CASO POSADAS (DELITOS FEDERALES)
Proceso penal: 30/96
Juzgado: Tercero de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México.
Delitos: Asociación
delictuosa, portación de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas,
acopio de armas, introducción clandestina de armas de fuego, municiones y
explosivos, almacenamiento de armas, cartuchos y explosivos; daño en propiedad
ajena, ataques a las vías generales de comunicación y equiparable al
contrabando.
Asunto: Caso Posadas, delitos
federales en el Aeropuerto de Guadalajara 24/05/93.
Resolución: El juez dictó el
auto de libertad por falta de elementos para procesar. El Primer Tribunal Unitario “A” de Toluca
confirmó el fallo en el toca penal 182/2002.
CASO POSADAS (DELITOS FUERO COMÚN)
Causa penal: 333/93
Juzgado: Segundo de lo
Criminal en Guadalajara.
Delitos: Homicidio, tentativa
de homicidio y asociación delictuosa.
Asunto: Caso Posadas, crimen
del prelado y seis personas más en el Aeropuerto de Guadalajara 24/05/93.
Avance: ORDEN DE APREHENSIÓN VIGENTE (NO
CUMPLIMENTADA).
El mandamiento judicial
expedido fue dictado con defecto, a nombre de “Benjamín Ramón Arellano Félix”,
por lo cual no fue cumplimentado. Se desconoce si el error pudo ser corregido,
pues había renuencia por parte del juez.
CASO POSADAS (INDATAGORIA ABIERTA FISCALÍA ESPECIAL)
Averiguación Previa:
SE/001/95
Autoridad: SIEDO (PGR).
Delitos: Homicidio calificado
y otros.
Asunto: Caso Posadas, crimen
del prelado y seis personas más en el aeropuerto de Guadalajara 24/05/93.
Avance: Averiguación previa abierta, sin determinar.
Líder del CAF
Proceso penal: 29/2002
Juzgado: Primero de Distrito
“B” en Materia de Procesos Penales Federales de Toluca, Estado de México.
Delitos: Asociación
delictuosa y delitos contra la salud en la modalidad de tráfico de cocaína y
marihuana.
Asunto: Asociación criminal
con otros miembros del Cártel Arellano Félix y su presunto liderazgo.
Resolución: La juez dictó
auto de libertad por falta de elementos para procesar. La PGR apeló a la
resolución ante el Primer Tribunal Unitario “B” de Toluca.
CARGAMENTO DE DROGA
Proceso penal: 349/92-5B
Juzgado: Tercero de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales de Toluca, Estado de México.
Delitos: Contra la salud en
el tipo de posesión finalista de cocaína y marihuana.
Asunto: Un tráiler con
cocaína y marihuana asegurado en 1992 en una residencia de Tijuana, BC,
presunta propiedad de los hermanos Arellano Félix.
Resolución: El juez dictó
auto de libertad por falta de elementos para procesar. El Segundo Tribunal
Unitario de Toluca confirmó el fallo en toca de apelación 180/2002.
PROCESO DE EXTRADICIÓN
Proceso penal: Orden de
extradición.
Juzgado: Cuarto de Distrito
en Materia de Procesos Penales Federales de Toluca, Estado de México.
Delitos: Cometidos en el
extranjero (contra la salud).
Asunto: Orden provisional de
detención con fines de extradición internacional.
Resolución: El juez dictó
auto de formal prisión en mayo de 2007 y, tiempo después, declaró procedente la
extradición del capo. Finalmente, el 29 de abril de 2011 la Cancillería
mexicana concedió la extradición del reclamado al Gobierno de los Estados
Unidos de América.
Condenado en Estados Unidos a
25 años de prisión.
FUENTE:
Archivos ZETA y expedientes judiciales
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA / LUIS CARLOS SÁINZ
/LUNES, 24 JULIO, 2017 12:00 PM)
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