En el resto de los casos se podrá
enfrentar acusaciones en libertad
Buscan evitar que inculpados sean presos
si al final serán absueltos
A partir de ayer sábado, con
la aplicación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el país, sólo siete tipos
de delitos considerados graves en el fuero federal ameritarán que el imputado sea
encarcelado de forma preventiva. En el resto de los casos, los presuntos
responsables podrán enfrentar las acusaciones en libertad, un cambio que la
ciudadanía debe tener claro para que en los casos en los que los denunciados
queden libres no se aduzca a una falla del modelo, a una irregularidad por
parte de las autoridades o a un acto de injusticia, alertan expertos.
El Artículo 19 de la
Constitución establece que “el juez ordenará la prisión preventiva sólo cuando
el detenido sea acusado por delincuencia organizada, homicidio doloso,
violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos
como armas y explosivos, así como infracciones graves que determine la ley en
contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y
de la salud.
En todos los demás ilícitos
que no estén en la lista, los presuntos infractores podrán gozar de la garantía
de enfrentar las acusaciones fuera de prisión.
Por ejemplo, la persona
acusada de un fraude por mil millones de pesos no tendrá que pisar la cárcel,
ni alguien a quien se le imputa el abuso sexual de un menor, al aplicarse la
presunción de inocencia. Se busca impedir lo que ocurría en el anterior
sistema, que un inculpado que al final era absuelto, primero hubiese pasado meses
o años en reclusión.
*LOS CRÍMENES QUE AMERITAN PRISIÓN
- Delincuencia organizada
- Homicidio doloso
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y
explosivos
- Infracciones contra la seguridad de la nación, el
desarrollo de la personalidad y de la salud
(DIARIO DEL YAQUI/ EL UNIVERSAL/ 19 DE
JUNIO 2016)
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