Con esta jurisprudencia, todos los jueces y
magistrados del país estarán obligados a revelar la identidad de los
testigos protegidos.
(VANGUARDIA / La Jornada /jueves,
15
de
agosto
del
2013)
Un tribunal federal sumó cinco sentencias en
el mismo sentido y con ello fijó una jurisprudencia, la cual establece
que la identidad de los testigos colaboradores debe revelarse una vez
que la Procuraduría General de la República (PGR) ejerce acción penal
ante un juez contra los inculpados.
Antes existían criterios aislados de tribunales y juzgados federales, pero, debido a que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no establece como requisito obligatorio que se revele la identidad de estos en un proceso penal, algunos órganos jurisdiccionales se han negado a obligar a la PGR a que proporcione el nombre real de sus declarantes.
Con esta jurisprudencia, emitida por el primer tribunal colegiado del tercer circuito, todos los jueces y magistrados del país estarán obligados a revelar la identidad de los testigos protegidos.
Antes existían criterios aislados de tribunales y juzgados federales, pero, debido a que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada no establece como requisito obligatorio que se revele la identidad de estos en un proceso penal, algunos órganos jurisdiccionales se han negado a obligar a la PGR a que proporcione el nombre real de sus declarantes.
Con esta jurisprudencia, emitida por el primer tribunal colegiado del tercer circuito, todos los jueces y magistrados del país estarán obligados a revelar la identidad de los testigos protegidos.