domingo, 26 de mayo de 2013

CASO POSADAS OCAMPO

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20 años de un proceso “sin fin”

Este 24 de mayo se cumplen 20 años del magnicidio del Cardenal Posadas, que conmocionó a la grey católica e inició una seguidilla de eventos criminales que desestabilizaron social y políticamente al país. A dos decenios de distancia el caso sigue igual: sin conocerse la verdad, sin sentencia y con cada vez menos involucrados en la cárcel
Luis Carlos Sáinz
El asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, Arzobispo de Guadalajara y de otras seis personas, ocurrido en el aeropuerto tapatío el 24 de mayo 1993, continúa como muchos otros asuntos, con una estela de impunidad, y en materia jurisdiccional, con justicia retrasada y denegada.

Después de 11 años de proceso penal, el 6 de mayo de 2004 parecía que el caso llegaba a la primera fase de su etapa final. Ese día se dictó sentencia en la causa criminal 20/2011, en el Juzgado Cuarto de lo Penal de Guadalajara. De 13 procesados en un expediente que acumulaba decenas de homicidios, robos y otros delitos, solo diez estaban vinculados con las muertes de la terminal aérea.

Fueron absueltos Juan Carlos Mendoza Castillo “El Paisa” y José Guadalupe Armenta Valdez “El Vinillo”, presuntos gatilleros de los hermanos Arellano Félix. Así, solo ocho fueron condenados por el crimen de Posadas, y las otras seis personas, además del fallido homicidio de Joaquín Guzmán Loera “El Chapo Guzmán”. La asociación delictuosa para algunos de los delincuentes ya había prescrito.

Los condenados fueron Javier Villegas Bon “El Pinocho”, Santiago Nieblas Rivera “El Chapito”, José Antonio Malcolm Fararoni “El Tiroloco”, Álvaro Osorio Osuna “El Nahual”, Manuel Alberto Rodríguez Rivera “El Tahúr”, Ulises Murillo Mariscal “El Lichi”, Edgar Eduardo Mariscal Rábago “El Negro”, y el pandillero del Barrio Logan de San Diego, Juan Enrique Vazcones Hernández “El Puma”.

Sin embargo, luego de la interposición del recurso de apelación por parte de los sentenciados y de sus defensores, así como del Agente del Ministerio Público, el 12 de marzo de 2005, magistrados de la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, ordenaron quedara insubsistente la sentencia de primer grado, y ordenaron reponer el procedimiento hasta la etapa inmediata anterior al proceso.

El expediente estaba plagado de errores de forma, ni siquiera los colegiados entraron al estudio del asunto. Desde mal foliado, hasta falta de firmas en las actuaciones y la ausencia del desahogo de diversas diligencias, echaron la causa hacia atrás.

Al reponerse el procedimiento, en marzo de 2006 se dictó auto de formal prisión de nueva cuenta a los encausados. En 2007, el procesado Javier Villegas Bon solicitó y le fue concedida la separación de autos para llevar su defensa por separado a sus coacusados. Humberto Rodríguez Bañuelos “La Rana” ya estaba procesado, pero en etapa diversa a la del resto; posteriormente se cumplimentó la aprehensión del mexicalense Alfredo Araujo Ávila “El Popeye”.

Hasta ahí, a la fecha no se ha vuelto a dictar sentencia. Se cerró el periodo de instrucción para “El Pinocho” y continúa el desahogo de pruebas del resto de los procesados. El expediente cambió de juzgado por recusación el año próximo pasado, y ahora es la Juez Quinto de lo Penal, Elizabeth Álvarez Lagos, la que conoce de la causa criminal 232/2012-A.

Justicia sin plazos

Entrevistado respecto al proceso, el abogado Jorge Fonseca Villegas, académico del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y de la Universidad del Valle de Atemajac, estima que éste podría ser un caso “sin fin”, ya que las reposiciones de procedimiento, podrían ser la constante si los encargados de procurar y administrar justicia no se aplican debidamente. Fonseca lo sabe porque durante casi una década, fue el fiscal especial del Caso Posadas en el fuero común.

El ex fiscal accedió a platicar para los lectores de ZETA, y espera que cese el peloteo judicial interminable, en el que la segunda instancia siempre busca la forma de “no entrarle a los asuntos” y ocasiona que, incluso, muchos de los delitos que se les reprochan a los involucrados, estarán posiblemente compurgados cuando se dicte una sentencia por el tiempo que ya tienen recluidos.

– Maestro Fonseca, ¿cómo es que un asunto judicial puede alargarse 20 años o hasta más en el sistema penal mexicano?

“Éste es uno de los aspectos más críticos de los sistemas penales mixtos, tal como impera actualmente en nuestro ámbito local, ocasionando a la autoridad judicial que actualmente conoce del asunto, una gran complicación técnico-jurídica, al existir una incongruencia inmanente en el binomio ley-jurisprudencia, ya que nuestra legislación adjetiva o procesal local, comprende excepciones temporales en casos que son muy voluminosos; como el del homicidio que nos ocupa, y que no son acordes a los términos o tiempos establecidos por la Constitución, y en los cuales debe ser enjuiciada cualquier persona… que no debería ser mayor a un año, salvo que se solicite mayor tiempo para su defensa.

“Basta analizar el posible término con que cuenta el Ministerio Público y la defensa para formular la acusación en sus conclusiones y su contestación respectivamente, que de acuerdo al gran cúmulo de constancias, puede a sobrepasar el término de dos años, al otorgarle la Ley Penal Procesal local, al Ministerio Público y a la defensa, un día más del término genérico que es de cinco días por cada 100 fojas de exceso, cuando el expediente lo integren más de 200 fojas; y si además se considera que en el presente caso existen diversas causas de reposición al procedimiento, entre las cuales se encuentran diligencias de desahogo de pruebas ofertadas por la defensa que no fueron proveídas, es decir, el Juez o jueces que en su momento conocieron del asunto, omitieron dar contestación a dichas probanzas ofertadas, sin siquiera indicar si eran admitidas o no…”.

¿Podría convertirse en un asunto sin fin por las posibilidades de que se reponga el procedimiento una vez más?

“Lo anterior generará una constante reposición del procedimiento, cuando un tribunal de alzada, local o federal, detecte estas omisiones y se reponga dicho proceso, a efecto de no vulnerar derechos fundamentales de la defensa, máxime que la Suprema Corte ha establecido en diversos criterios o jurisprudencias firmes, la prevalencia de las garantías procesales de defensa sobre las de seguridad jurídica, donde quedan involucrados los términos establecidos en la Constitución o leyes secundarias, circunstancias técnicas que generan que asuntos voluminosos como el presente, se puedan reponer constantemente en su procedimiento, a efecto de que la autoridad judicial subsane dichas omisiones o violaciones procesales, con independencia de que la defensa también puede estar solicitando constantemente mayor tiempo para su defensa cada vez que el Juez de Origen pretenda dictar sentencia”.

– ¿En qué etapa se encontraba la causa penal cuando Usted dejó de ser el Fiscal Especial del caso Posadas?

“Cuando su servidor dejó la fiscalía, se dictó sentencia condenatoria en contra de la mayoría de los hoy enjuiciados, con base a la acusación que formulé por tales hechos, pero al inconformarse la defensa y sentenciados contra dicha resolución condenatoria, así como su servidor por la absolución de dos procesados, la sala que le correspondió conocer del asunto en alzada, ordenó reponer el procedimiento”.

¿Cuáles fueron los principales motivos para que la segunda instancia haya ordenado la reposición de procedimiento, y hasta qué etapa se repuso?

“Bien, en cuanto a la primera parte de la pregunta, la reposición de procedimiento se decretó debido a la falta en el expediente de firmas de las partes, testigos y personal de Juzgado que intervinieron en el asunto. De igual forma, se ordenó la localización de testigos con los que se habían agendado careos, y de los que solamente se levantó constancia por el Juzgado en el sentido de que no vivían en los domicilios señalados en actuaciones; sin embargo, no se agotaron todos los medios de localización para tales efectos, como solicitar información a otros fuentes de datos personales, como IFE, SIAPA y CONAPO, entre otros. Y en cuanto hasta qué etapa se repuso, fue hasta la instrucción, es decir, hasta la etapa para el desahogo de pruebas”.

– ¿De quién o quiénes fueron las fallas, y cómo se tienen que enmendar?

“El hecho de que la autoridad judicial no haya tenido extrema cautela al no detectar la falta de firmas de los intervinientes en las diligencias y audiencias, ya que por disposición de Ley, esta circunstancia es una causal de reposición del procedimiento que oficiosamente debe decretar un tribunal de alzada, o generaría la nulidad de la actuación o diligencia respectiva”.

– Al ordenarse la reposición hasta la etapa inicial ¿debió desintegrarse la acumulación de autos que prevalecía y dividir las causas penales como estaban inicialmente, o es correcto que siga acumulado?

“La sala que conoció de la apelación, no se pronunció al respecto, pero es uno de los puntos que deberán vigilar con suma cautela tanto el Ministerio Público y la autoridad judicial que conocen del asunto, ya que hay que recordar que los hechos acontecieron en el segundo partido judicial, es decir, en Tlajomulco, y las autoridades que conocieron los hechos fueron del primer partido judicial, lo que puede dar oportunidad a la defensa de solicitar la nulidad de algunas actuaciones por actuar una autoridad, de un partido judicial que no era competente, resultando competente únicamente a prevención para conocer del homicidio, por verse involucrados hechos del primer partido judicial.

“Hay que recordar que en lo concerniente al homicidio del Cardenal, esto aconteció en un partido judicial diverso (segundo), así que creo que deben analizar criterios de la Corte al respecto, y prepararse ante un posible planteamiento de nulidad”.

– ¿Qué pasó con aquellos sujetos que recibieron sentencias absolutorias, y después se ordenó quedara sin efectos la sentencia?

“Hasta donde yo intervine, la sala que conoció de la apelación planteada no se pronunció en cuanto al fondo, únicamente se pronunció respecto de reponer el procedimiento para subsanar las causas que lo generaron; no será hasta una nueva apelación donde se analizará el fondo de la sentencia, en caso de que se pronuncie en el mismo sentido; pero reitero, hasta donde yo intervine, las absoluciones pronunciadas por el Juez de Primera Instancia, quedaron subsistentes por no haber sido materia de análisis de la reposición”.

– ¿Cuánto afecta a la causa penal la ausencia de Alberto Bayardo Robles, entregado a los Estados Unidos hace muchos años sin estar sentenciado, y la extradición de Benjamín Arellano Félix, sin que se le haya cumplimentado la orden de aprehensión?

“En cuanto a Bayardo, se encuentra suspensa la causa por lo que respecta a su situación jurídica ante la autoridad judicial local, pero debo reconocer que la forma de extraerlo de su reclusión por parte de la autoridad federal, fue completamente irregular, puesto que nunca se nos notificó al respecto, ni a la fiscalía ni al juez; en mi opinión, es preciso se aboquen a tratar que se le reintegre, a efecto de que cumpla su proceso.

“Por lo que respecta a Benjamín Arellano, sería una situación diversa, puesto que sí se sabe la ubicación del mismo y basta que la autoridad local notifique por los medios legales correspondientes a la autoridad carcelaria, donde compurga su sentencia, que cuenta con una orden de aprehensión pendiente en nuestro país e informe cuando éste, tentativamente, pudiera salir libre, a efecto de que sea sometido ante la autoridad mexicana por tales hechos”.

– ¿Qué tendría que hacerse en nuestro país para que casos como los de Posadas Ocampo y del agente Camarena, entre otros, no emitan el mensaje de que la justicia no tiene plazos?

“Hacer leyes más acordes a nuestros días para el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales, que en este caso concreto, debe acotarse la salvedad contenida en la constitución respecto a otorgar mayor tiempo cuando la defensa así lo solicite; es decir, que dicha salvedad se vea limitada con la discreción de la autoridad judicial, a efecto de determinar si la ampliación a la defensa obedece a causas ciertas y determinadas, para que finalmente la autoridad judicial determine si resulta procedente la ampliación de dicha defensa, pudiendo inclusive fijar dichos términos que, obviamente, no podrán exceder del tiempo justo y necesario”.

 

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