Por otra parte, sigue pendiente la sanción contra la Arquidiócesis de México por perjudicar a partido.
Fabiola Martínez
México, DF. La Secretaría de Gobernación enviará a las asociaciones
religiosas un oficio en el que las conmina a no hacer proselitismo por partido
político o candidato alguno y limitar su ejercicio a lo que marca la ley federal
en la materia.
Esta petición se contrapone a la postura de diversos líderes de grupos
religiosos en México –como la Iglesia católica–, quienes incluso desde la
reforma constitucional de enero de 1992 aseguran que esa ley discrimina a los
ministros de culto, en lo que se refiere a libertad de expresión y derechos
políticos.
Aunque la norma prevé sanciones para los ministros o asociaciones que hagan
proselitismo –desde una amonestación hasta la cancelación del registro– hasta
ahora Gobernación suele quedarse en el primer nivel, esto es, un apercibimiento
para los infractores.
En tanto, a más de medio año de distancia de una orden dictada por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sigue pendiente
la acción de la dependencia ahora encabezada por Alejandro Poiré hacia la
Arquidiócesis de México.
Doble omisión
Primero el Instituto Federal Electoral (IFE) y luego el TEPJF, en julio
pasado, ordenaron a Gobernación sancionar a la Arquidiócesis y a su vocero por
haber llamado a no votar por el Partido de la Revolución Democrática (PRD),
instituto que promovió en la capital el matrimonio entre personas del mismo
sexo. Este asunto tiene más de un año en litigio, toda vez que el PRD interpuso
la denuncia en agosto de 2010.
Si bien la Secretaría de Gobernación ya impuso una sanción mínima
(apercibimiento) por la transgresión a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, la orden ahora es que fije lo conducente por violación a la Carta Magna
y al código electoral.
“Estamos haciendo un análisis cuidadoso, porque lo que resulte sentará
precedente”, respondieron a este diario funcionarios de Gobernación, al
consultarles la razón de la demora en determinar lo conducente en este caso.
En tanto, precisaron, se prepara una circular dirigida a las 7 mil 679
asociaciones religiosas con registro oficial ante Gobernación; ello
significaría, al igual que ocurrió en la elección federal de 2009, una “acción
preventiva” para que los ministros de culto se conduzcan en el marco de la ley,
esto es, sin utilizar el púlpito para fines político-proselitistas.
Mientras el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria (relativas a
la laicidad del Estado mexicano) no sean reformadas, los ministros de culto sólo
pueden ejercer el derecho a votar y promover valores y prácticas
democráticas.
El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público indica:
“los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen
derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable.
No podrán
ser votados para puestos de elección popular ni podrán desempeñar cargos
públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente
de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en
el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del
cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.
“Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni
realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación
política alguna”.
Sin embargo, la reciente reforma constitucional sobre derechos humanos,
promulgada el 9 de junio de 2011, plantea que es necesario adecuar las
disposiciones vigentes sobre libertad de creencias y de culto a los estándares
internacionales que el Estado mexicano ha firmado y ratificado. Con base en
ello, fue modificado recientemente el artículo 24 constitucional.
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