CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).-
Durante tres años, la Procuraduría General de la República (PGR) no ha tenido
los argumentos para demostrar la culpabilidad de los policías federales
detenidos a raíz de la última fuga de Joaquín Guzmán Loera, El Chapo.
Sin embargo, las familias de
los aún inculpados denuncian que la PGR tiene una juez de consigna que los
mantiene presos para “simular” que sanciona a los responsables de la evasión.
Se trata de Guillermina Matías Garduño, titular del Juzgado IV de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de México.
El 11 de julio de 2015,
cuando el entonces líder del Cártel de Sinaloa logró escapar por un túnel, las
autoridades aprehendieron a 68 agentes de la Policía Federal, después ese grupo
se redujo a 61 detenidos, luego a 18 y ahora sólo 10 están tras las rejas.
Vidulfo Rosales Sierra, quien
recientemente tomó el caso del policía federal Luis Alberto Aguilar Morales a
petición de un grupo del Movimiento Magisterial Democrático de Chiapas que
participa en las movilizaciones en favor de los 43 normalistas desaparecidos de
Ayotzinapa, habla en entrevista con Proceso sobre el nuevo caso que enfrenta:
“Lo que logro apreciar de un
primer esbozo del expediente es que se vislumbra que los policías federales que
no tienen un alto nivel (rango), con ayuda de la juez, son a quienes la PGR les
endilga la responsabilidad de la fuga (del Chapo).”
La visión del abogado es
compartida por esposas y otros familiares del resto de los detenidos acusados
de no activar el Código Rojo cuando ocurrió el escape del narcotraficante. Las
primeras explican que sus esposos no estaban autorizados para ello. No
obstante, dicen que la juez los acusa de omisión porque, según ella, al ser
funcionarios públicos, tuvieron la obligación de accionarlo.
Hasta ahora, a la juez ya se
le cayeron dos casos luego de que la Comisión Nacional de Seguridad (CNS)
acreditó que los agentes detenidos “no tenían la facultad ni estaba en el
reglamento la activación del código rojo”.
Ambos policías federales
lograron salir luego de que llevaron sus casos a tribunales federales. Reyes
Amir Mota Carrillo obtuvo su libertad el 23 de agosto de 2017, tras dos años
preso en el penal federal de máxima seguridad de Tepic, Nayarit.
Mota Carrillo apeló el auto
de formal prisión que Víctor Octavio Luna Escobedo –antecesor de la juez Matías
Garduño– le dictó en julio de 2015, y Óscar Espinoza Durán, titular del Quinto
Tribunal Unitario en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en
Toluca, Estado de México, determinó que no había elementos para mantenerlo
recluido.
El agente Mota, quien entró
al túnel por el que el capo había escapado, manifestó que al momento de la fuga
él no se encontraba en el área de Monitoreo y que su trabajo era en el área de
Inteligencia. “Estábamos ahí para hacer trabajo de ese tipo y no para
custodiar” (Proceso 2031).
El otro policía federal
recientemente liberado es Miguel Ángel Flores Mirafuentes, quien salió el 3 de
marzo de 2018 del Centro Federal de Readaptación Social de El Rincón, Nayarit.
PROCESOS QUE SE ALARGAN
Michel Veytia, hermana del
policía Oswaldo Veytia, expone el actuar de la juez Matías: “No sé en son de
qué, pero solicitó que a mi hermano se le realizara una prueba para determinar
su factor de riesgo. Recurrió a diversas unidades de medidas cautelares que se
encuentran en los estados. Tanto en Nayarit como en Hidalgo declararon que no
tenían competencia en el caso.
“Sólo la unidad del Estado de
México aceptó el trabajo y se coordinó con las unidades de Nayarit e Hidalgo.
Eso ha prolongado el proceso de mi hermano. Tiene un año, cuando se trata de un
proceso que no debería de tomar más de tres meses.”
Y continúa: “A un
secuestrador le dan una pena grande por privar de su libertad a una persona.
Entonces, ¿qué pena le corresponderá a la juez que lo mantiene preso, por su
afán de hacer válida una imputación, la cual ya se demostró que no era
responsabilidad de mi hermano?”
Michel recuerda que el mismo
comisionado de la Policía Federal, Manelich Castilla Craviotto, presentó un
oficio en el que afirma que no es responsabilidad de los agentes detenidos
activar el Código Rojo.
“En el caso de mi hermano, ni
siquiera era monitorista; era transcriptor de la División de Inteligencia. Pese
a ello, su señoría se refiere a mi hermano como el ‘monitorista Oswaldo Veytia
Rodríguez’.”
Entrevistada por este
semanario, la esposa de uno de los agentes detenidos accede a hablar bajo la
condición de que se reserve su nombre:
“Mi esposo estaba cenando en
el área del comedor cuando ocurrió la fuga. Cuando él subió, ya todo estaba en
alerta. Le siguen achacando que no activó el Código Rojo. En enero de 2018 le
volvieron a dar un nuevo auto de formal prisión. Ya lleva tres. Primero lo
acusaron de tres delitos y ahora sólo enfrenta el de evasión de preso. Ya se
amparó contra la juez; deben de dar el fallo en un mes o un año.
Desgraciadamente, no hay una fecha probable. Ya lo habían liberado, pero lo
volvieron a aprehender.”
En cambio, la señora Edith,
familiar del agente Jaime Galindo Hernández, quien fue esposado a una silla
durante 72 horas mientras era interrogado en la PGR, señala que a él le negaron
la medida cautelar, pese a tener un factor de bajo riesgo.
–¿La juez lo hace de manera intencional?
–Siento que sí. Él ya debería
ser libre. Un agente estaba durmiendo cuando ocurrió la fuga; otro, limpiando;
otro, cenando; otro, en monitor. Mi familiar no tenía monitor ni una
computadora porque debía pasar el reporte de que estaba terminando el turno.
El del policía federal
Vicente Flores Hernández quizá sea uno de los casos más dramáticos. Permanece
recluido desde hace tres años y su madre falleció estando preso; a ella, el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado le
negó la atención médica que durante años recibía porque no pudo presentar el
recibo de ingresos de su hijo.
Habla su esposa Trini: “Tuve
que acudir a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que me
permitieran verlo. Estaba muy lastimado de las dos muñecas. Lo tenían esposado
a una silla”.
Cuenta que su marido fue
liberado a finales de septiembre de 2015, bajo las reservas de ley, porque no
le probaron nada. Fue reintegrado a su trabajo y comisionado a Guadalajara.
Trini recuerda que un día su marido estaba en un funeral cuando le hablaron por
teléfono para avisarle que dos de sus compañeros fueron reaprehendidos.
Entonces su abogada –su prima– le tramitó a él un amparo para evitar su
recaptura. Sin embargo, la defensora tuvo que renunciar porque, asegura Trini,
la amenazaron de muerte. “Le dijeron que si seguía llevando el caso su cabeza iba
a rodar”.
Tras la recaptura de su
marido, ahora acusado por omisión en la fuga del Chapo, Trini se puso a vender
comida. “Tengo tres hijos pequeños. Juntaba lo más que podía para darle al
abogado José Alberto Conde de la Cruz. Le di como unos 60 o 70 mil pesos.
Después tuve que vender el carro que usaba en la vendimia, para darle todo al
licenciado. Al final, abandonó el caso de mi esposo y se quedó con mi dinero”.
JUSTICIA SELECTIVA
Hasta el momento sólo los
monitoristas de la Policía Federal están bajo la mira de la juez. Custodios y
otras autoridades penitenciarias no han sido señalados.
–¿Por qué se fueron contra los policías federales? –se
le pregunta a Vidulfo Rosales.
–Para justificar que hay
detenidos, que se está investigando y se está sancionando, mientras que las
personas que tuvieron una real participación se les deja sin sanción. La
responsabilidad de la fuga quieren hacerla descansar en un monitorista, cuando
es evidente que en ese hecho participaron altos funcionarios, que son intocables,
y quieren presentar a Luis Alberto y sus compañeros como los responsables.
El jueves 26 de julio, la
juez Guillermina Matías Garduño rechazó una vez más conceder el cambio de
medida cautelar de prisión preventiva por otra menos restrictiva.
Al respecto, Vidulfo agrega:
“La juez tiene antecedentes de una reiterada negación a modificar la medida de
prisión preventiva, alegando cuestiones que ya están rebasadas. Incluso, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos ya estableció que no se puede seguir haciendo
un uso desproporcionado de la prisión preventiva porque puede violarse el
principio de presunción de inocencia e implicaría una pena anticipada”.
Este texto se publicó el 29 de julio de 2018 en la
edición 2178 de la revista Proceso.
(PROCESO/ REPORTAJE ESPECIAL / PATRICIA DÁVILA/ 30
JULIO, 2018)
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