miércoles, 29 de marzo de 2017

LIBERAN CUENTA (BANCARIA) A HIJO DE PADRÉS


El fiscal anticorrupción, Odracir Espinoza, a través del Agente del Ministerio Público, resolvió levantar el bloqueo de los recursos de esta cuenta bancaria tras la resolución del Juzgado de Distrito dentro del expediente 614/2016…

Hermosillo, Sonora (DP).- La cuenta 15290299 del Banco del Bajío a nombre de Diego Amed Padrés Dagnino, hijo del ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, fue liberada por la Fiscalía Anticorrupción tras el amparo promovido ante el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México.

El fiscal anticorrupción, Odracir Espinoza, a través del Agente del Ministerio Público, resolvió levantar el bloqueo de los recursos de esta cuenta bancaria tras la resolución del Juzgado de Distrito dentro del expediente 614/2016.

Los recursos de esta cuenta son controlados y manejados por la señora Iveth Dagnino Acuña, al ser el hijo menor de la familia Padrés Dagnino.

Trascendió que el motivo de esta liberación de cuenta se debe a que el ex gobernador de Sonora y su esposa promovieron un amparo contra la Fiscalía Anticorrupción que argumentaba que la firma de dicha cuenta no correspondía a la de los padres del joven Padrés Dagnino.

Recientemente, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) apeló la inconstitucionalidad de la Fiscalía Anticorrupción de Sonora (FAS) emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en materia penal con sede en Hermosillo.

El procurador Rodolfo Montes de Oca afirmó hace dos semanas que las actuaciones de los agentes del Ministerio Público asignados a la fiscalía como oficina administrativa no se invalidan y los procesos y carpetas de investigación contra ex funcionarios y particulares siguen vigentes, lo único que podría desaparecer es el nombre, no su actuar.

El procurador de Sonora apuntó que “las consecuencias de este amparo (interpuesto por el ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías) de ninguna manera implican que algún reo, inculpado o procesado va a ser liberado… esos no son los efectos de este amparo”.

Indicó que la Procuraduría cuenta con 10 días hábiles para interponer el recurso de apelación contra esta resolución dictada por un juez federal contra el decreto que crea la Fiscalía Anticorrupción de Sonora, pero en nada está relacionado con las investigaciones y proceso que se les sigue a los ex funcionarios del gobierno de Padrés Elías.

El Juzgado Segundo de Distrito en materia penal con sede en Hermosillo, Sonora, declaró inconstitucional el decreto por el que se creó la Fiscalía Estatal Especializada Anticorrupción de Sonora y ordena que sea otra autoridad la que continúe las investigaciones contra del ex gobernador Guillermo Padrés Elías.

Lo anterior dentro del juicio de amparo 628/2016, a través del cual se concedió la protección de la justicia federal al ex gobernador de esa entidad por considerar inconstitucional el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora que dio origen a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción.

El juzgado resolvió que "la facultad de legislar en materia de combate a la corrupción es una atribución que el Congreso de la Unión" y en cuanto a la emisión de la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para definir las responsabilidades administrativas, se fijó un periodo en el cual las legislaturas de los estados se encontraban imposibilitadas para legislar respecto a los Sistemas Estatales Anticorrupción.

El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora informa, en el amparo 628/2016, que concedió la protección de la justicia federal a un ex gobernador de esa entidad por considerar inconstitucional el decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora que dio origen a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción.

La autoridad jurisdiccional resolvió que la facultad de legislar en materia de combate a la corrupción es una atribución que el Congreso de la Unión, conforme a lo señalado en los artículos transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo del diverso decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la constitución en el rubro, otorgó a las legislaturas de los Estados.

Entre ellas, puntualiza la sentencia, las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73, mediante las cuales se facultó al Congreso de la Unión para emitir la Ley General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para definir las responsabilidades administrativas, pues en dichos transitorios se fijó un periodo en el cual las Legislaturas de los Estados se encontraban imposibilitadas para legislar respecto a los Sistemas Estatales Anticorrupción.

Por tanto, el efecto del otorgamiento del amparo al ex gobernador se circunscribe únicamente a que se sustraiga de su esfera jurídica la legislación reglamentaria declarada inconstitucional y sus consecuencias, esto es, que no sea investigado por la Fiscalía Especializada; sin embargo, las averiguaciones previas iniciadas en su contra deberán ser turnadas para su continuación a las autoridades competentes para que siga la prosecución de la investigación.

En suma, la resolución del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora no invalida las diligencias realizadas por el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, sino que se ordena sean remitidas a alguna unidad de investigación diversa a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de Corrupción para que continúen con la investigación.

Cabe puntualizar que esta determinación puede ser impugnada por las partes mediante recurso de revisión del cual conocería un Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito.

El juez federal sustentó su falló en criterios del Alto Tribunal Constitucional adoptados en las acciones de inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, en las que determinó que las reformas realizadas en los estados de Veracruz y Chihuahua violaban lo establecido por la Carta Magna respecto a la restricción de legislar en relación al Sistema Estatal Anticorrupción de los Estados, hasta en tanto fueran emitidas las Leyes Generales de dicho sistema por el Congreso de la Unión.


(DOSSIER POLITICO/ Jesús Ortega/ 2017-03-29)

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