Cd. de México.- La Suprema
Corte de Justicia de la Nación declaró Constitucional la penalización de los
daños a propiedad ajena, cuando el responsable maneje en estado de ebriedad.
Por unanimidad, el Pleno de
la Corte avaló el artículo 242, fracción primera del Código Penal de la Ciudad
de México, que prevé cárcel para los conductores alcoholizados.
El Código no impone cárcel
cuando los daños, aún los intencionales, son reparados por el responsable, pero
para los conductores ebrios se contempla sanción de tres meses a tres años y
medio de prisión, aunque en la práctica los acusados pueden conmutar su
sentencia por multa o trabajo en favor de la comunidad.
Los Ministros determinaron que
esta norma no viola el principio de taxatividad de las leyes penales por no
contener una definición técnica de lo que debe entenderse por "estado de
ebriedad".
"La determinación de que
el sujeto activo se encuentre bajo el influjo conforme a los grados de alcohol
que se detectan en su organismo, de manera que pueda considerarse que alteraron
sus funciones (mentales y/o psicomotrices), constituye un tema de legalidad y
no de Constitucionalidad que tendría que dilucidarse en el proceso penal como
objeto de prueba", se explica en el proyecto del Ministro José Ramón
Cossío.
El Ministro acudió a
opiniones médicas para sustentar que el estado de ebriedad varía de persona en
persona, de acuerdo a su edad, género, peso, tolerancia, ingestión previa de
alimentos, entre otros.
El uso de estas opiniones en
el proyecto generó reclamos de algunos Ministros, como Alberto Pérez Dayán, que
puso en duda que al resolver un amparo directo en revisión, la Corte pueda
acudir a expertos que no rindieron pruebas periciales durante el juicio
original.
La discusión no se refiere a
los arrestos administrativos de 36 horas por no pasar el alcoholímetro, ni
tampoco a casos donde el conductor ebrio incurra en delitos más graves, como
lesiones u homicidio.
La Corte ya no resolvió el
tema más polémico del proyecto: si el acusado por los daños tiene derecho a la
presencia de un abogado cuando le toman prueba de sangre u orina para aclarar
el nivel de alcohol.
Cossío propone declarar que
el abogado es indispensable, por tratarse de una etapa del proceso penal, pero
es previsible que algunos ministros objetarán por los inconvenientes prácticos.
De hecho, la Ministra Norma
Piña rechazó que la Corte pueda analizar este tema, ya que iría contra las
reglas técnicas del amparo directo en revisión, mismas que en años recientes
han sido prácticamente eliminadas en casos relevantes, sobre todo en la Primera
Sala del máximo tribunal.
La Corte resolverá este tema
en enero porque esta fue la última sesión de Pleno del año, aunque no había
obstáculo para una sesión adicional el próximo lunes, antes de los informes
anuales de Presidentes de las salas y del Presidente Luis María Aguilar.
(ZOCALO / REFORMA/ 08/12/2016 - 04:40
PM)
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