El viernes 17 de
enero de 2015, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) declaró penalmente
responsable del plagio y homicidio del agente de la Drug Enforcement
Administration (DEA) Enrique “Kiki” Camarena, a Rafael Caro Quintero (fundador
del extinto Cártel de Guadalajara) caso por el cual Estados Unidos ofrece una
recompensa de cinco millones de dólares.
Cabe recordar que en
agosto de 2013, Caro Quintero consiguió un amparo (concedido por el tribunal
federal de Jalisco) y salió de prisión, la sentencia había sido a 40 años de
cárcel, acusado de asesinato de Camarena en 1985, solo cumpliría 28 años.
El 18 de junio de
2014, el juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito
Federal negaría la protección de justicia la federal Caro Quintero, contra de
una orden de aprehensión con fines decextraditarlo a la unión americana, misma
que fuera tramitada por la Procuraduría General de la República (PGR).
Por medio de un
comunicado oficial, el Consejo de la Judicatura Federal informó, que al
resolver el juicio de amparo 327/2014, el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo
en Materia Penal del DF le negó la suspensión en contra de la orden de
detención provisional con fines de extradición (11 de agosto de 2013), dictada
por el juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales del DF.
Caro es buscado por
autoridades de justicia estadounidenses quienes ofrecen una gratificación de
cinco millones de dólares por quien ofrezca información de su paradero, que
permita su captura. Al haberle negado el amparo, el delincuente puede ser
detenido en cualquier momento, de llegarlo a encontrar.
LOS HECHOS Y LAS SENTENCIAS
A Rafael Caro
Quintero, lo declara penalmente responsable de los delitos de privación de la
libertad en la modalidad de secuestro de homicidio calificado, el Primer
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
Lo anterior en
agravio de Enrique Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar, en el proceso
penal 82/85, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Jalisco.
Tal órgano resuelve
lo anterior en cumplimiento de la resolución de la Primera Sala de la Suprema
Corte, en el amparo directo 2913/2013, donde revocó la sentencia emitida por el
pleno de tal Tribunal Colegiado el 7 de agosto de 2103.
En su momento se
estableció particularizar las penas correspondientes, de acuerdo con los
lineamientos establecidos en la parte relativa de la ejecutoria, y en su caso,
ordenas su reaprehensión.
La nueva sentencia
dictada ayer viernes, se resolvió dejar sin efectos la sentencia dictada en el
presente juicio de amparo directo 180/2011, el 7 de agosto de 2013, por el
Pleno del Tribunal Colegiado.
(SEMANARIO
ZETA/ SIN EMBARGO/ZETA/GENERALEZ/ REDACCIÓN ZETA/ 16 DE ENERO DEL 2015 A LAS
22:10:00)
No hay comentarios:
Publicar un comentario