El gobierno federal
publicó ayer el decreto por el cual se establece el Programa Seguro de Vida
para Jefas de Familia, el cual busca incentivar la permanencia de los hijos en
el sistema educativo, ante el fallecimiento de la madre.
El decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación, señala que los beneficiarios son la
población infantil y adolescente, así como los menores de 23 años en condición
de orfandad y en cuyo hogar el sustento económico haya sido la jefa de familia
fallecida.
El seguro va destinado
a hogares que se encuentren en extrema pobreza y con carencia de seguridad
social.
Los recursos, indica
el decreto, destinados al programa, serán administrados por un fideicomiso
público irrevocable coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social
(Sedesol), el cual fungirá exclusivamente como mecanismo financiero para el
pago de los apoyos.
Aunque no indica el
monto del apoyo, anteriormente el gobierno federal informó que dicho apoyo
tendrá una transferencia mensual de hasta mil 850 pesos para cada uno de los
hijos o hijas de hasta 23 años de edad en caso de fallecimiento de la madre.
El decreto por el
cual funcionará el programa que tiene un alcance nacional, considera que las
personas que por sus condiciones socioeconómicas están en situación de extrema
pobreza, se encuentran expuestas a ciertos riesgos que, de verificarse, pueden
empeorar su situación, tales como la pérdida de los activos productivos que les
permitan generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas, lo que
conlleva el abandono temporal o definitivo de las niñas, niños y adolescentes
en edad escolar, así como daños consecuentes a su salud psíquica y emocional
por los riesgos de desintegración familiar.
También considera
que en México, los riesgos se incrementan en los hogares en que la mujer madre
de familia es la principal proveedora económica del sustento familiar y, que en
caso de su fallecimiento y ante la ausencia de redes de protección social, sus
hijos e hijas en edad escolar bajo su sustento pueden empeorar su situación de
pobreza, limitando en forma severa su desarrollo y oportunidades futuras;
Por ello, se
establece que el programa es prioritario y de interés público, en términos de
lo dispuesto por el Artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social.
(El Diario/J
OLIVAS/ 2013-09-30 | 23:12)
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