martes, 27 de noviembre de 2012

EL REGRESO DEL "GUERO LAYO"

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PGR prepara recurso de apelación

Después de 381 días en prisión, Francisco Javier Silva Anda, el mismo juez que dictó la orden de formal prisión, ordenó la liberación de Adelaido Soto Aguilar. El juzgador decidió que los dichos  de los testigos de la defensa, asegurando que lo detuvieron en su casa, estaban por encima de la versión de los militares que declararon haber capturado al delincuente en la carretera a Pichilingue. Desestimó el valor probatorio de los 9.793 kilos de marihuana y 466 kilogramos de crystal que, conforme al parte informativo, le habían decomisado a Soto
Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez “El Güero Layo”, recuperó su libertad luego de que el jueves 15 de noviembre, el Juez Segundo de Distrito de Baja California Sur, Francisco Javier Silva Anda, ordenara la liberación del hombre señalado por las autoridades incorporadas al Grupo Coordinación de Seguridad, como jefe de la plaza de narcomenudistas de La Paz conocida como “Los Layos” desde el año 2000, después de que varios delincuentes detenidos denunciaron su liderazgo.

El cabecilla de la célula delictiva salió del Centro de Readaptación Social (CERESO) de La Paz casi al amanecer, en medio del más terrible silencio oficial, cuando la atención estaba centrada en la llegada de los primeros competidores de la legendaria carrera de autos y motos denominada Baja 1000.

Conforme al parte informativo de la Secretaría de la Defensa Nacional, Soto Aguilar había sido  detenido el 24 de octubre de 2011 por elementos de las Fuerzas Armadas. Al momento de la captura estaba en posesión de cinco paquetes de marihuana con un peso de 9.793 kilos y un paquete de crystal con un peso de 466 kilogramos. Circulaba sobre el Libramiento de La Paz al puerto de altura de Pichilingue.

El delincuente permaneció 381 días en prisión y obtuvo su libertad porque -conforme al razonamiento jurídico del Juez Silva Anda- “no se comprobó el delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana y clorhidrato de metanfetamina con fines de comercio en su variante de venta”.

El juzgador federal, conocido por haber otorgado un amparo a favor del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño, procedimiento que actualmente está revisión en el Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación, justificó su decisión en la tesis del principio de presunción de inocencia, que en materia penal procesal, impone la obligación de arrojar la carga de pruebas al acusador.

“Es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso y constituye el derecho de recibir la consideración, y el trato de no autor y no partícipe en un hecho de carácter delictivo u otro tipo de infracciones, en tanto no sea demostrado lo contrario”, transcribió.

Silva Anda otorgó la sentencia absolutoria a “El Güero Layo” porque, según el representante del Poder Judicial de la Federación, ni el Ejército Mexicano ni el Agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República (PGR), demostraron fehacientemente que el criminal haya sido capturado sobre el Libramiento Santiago Oceguera de La Paz a Pichilingue, tal como describía el parte informativo.

Los dichos de los testigos presentados por la defensa de Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez, tuvieron benévolamente para el juzgador más validez jurídica que el parte informativo de la consignación del criminal, invalidando así las versiones de elementos de la SEDENA y de la PGR.

A criterio del Juez federal, el presunto delincuente no fue ubicado de manera fehaciente en la escena del crimen, por lo que decidió ignorar el valor probatorio de la droga incautada.

Tampoco se consideraron -porque el Ministerio Público no los presentó ante el tribunal- los antecedentes criminales del procesado, mencionado en varios expedientes del fuero común y de los archivos de inteligencia del Grupo Coordinación de Seguridad en los últimos dos años; tampoco sus antecedentes en los últimos 12 años en el estado.

De hecho,  en la sentencia de la causa penal número 259/2011, el juzgador no concedió valor probatorio al testimonio rendido por militares que participaron en el operativo de captura.

“La parte acusadora no pudo comprobar la culpabilidad de los ilícitos”, expuso, para después ordenar la liberación del narcomenudista.

Paradójicamente, el primero de noviembre de 2011, el propio Juez Francisco Javier Silva Anda había dictado el auto de formal prisión que mantuvo a “El Güero Layo” preso por más de un año, como “presunto responsable de delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana y clorhidratos de metanfetamina con fines de comercio en su variante de venta”, tras haber sido consignado por el Agente del Ministerio Público de la Federación de la PGR, bajo el número de expediente PGR/BCS/LP/COE-1/273/2011.

En el expediente que obra en manos de Investigaciones ZETA, y en base al parte informativo del Ejército Mexicano, se describe que Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez “El Güero Layo” fue capturado en octubre de 2011, cuando circulaba a bordo de una camioneta de color azul marino tipo Escape, cargada de droga. Los militares le marcaron el alto sobre el Libramiento de La Paz a Pichilingue.

El informe castrense refiere que el delincuente de 37 años de edad llevaba cinco paquetes de marihuana y uno de cristal. Su captura fue posible después de que en el sexenio de los ex gobernadores Leonel Cota Montaño y Narciso Agúndez Montaño, “El Güero Layo” se había convertido en un personaje plenamente identificado, al que sin embargo, no le habían fincado cargos, a pesar de que conforme a datos de los grupos de inteligencia, las autoridades tenían corroborados e identificados sus vínculos criminales y el pago de cuotas que mensualmente hacía -según su dicho- a los ex titulares de la Secretaría Estatal de Seguridad Pública y Procuraduría General de Justicia del Estado, Lenin Rodríguez Aguilar y Francisco Karim Martínez Lizárraga, respectivamente.

Las consideraciones

En el expediente de la causa penal 259/2011, el Juez Francisco Javier Silva Anda pudo conocer las dos versiones sobre la captura del criminal, y que de acuerdo al documento, permitió recabar testimonios del caso y citar a declarar a testigos de cargo, descargo y asistencia, quienes tuvieron que responder a un cuestionario.

Los militares, por ejemplo, hablaron sobre la elaboración del parte informativo, el puesto de control móvil dónde fue detenido el delincuente, los vehículos utilizados en el operativo, el tipo de comunicación telefónica de la zona y todo lo referente desde la detención hasta el traslado al Centro de Operación Estratégica en la ciudad de La Paz, cuyas respuestas -desde el punto de vista del juzgador- arrojaron contradicciones entre los testimonios de los uniformados de las fuerzas castrenses.

La defensa del líder del narcomenudeo ofreció tres testimonios, los cuales sostuvieron que el narcotraficante había sido detenido en un domicilio particular de la colonia Las Garzas en La Paz, capital del estado.

Testigos de la defensa indicaron que al momento de ser sorprendido en su vivienda por el operativo, “El Güero Layo” estaba acompañado de su esposa e hijo. En la cochera estaba la camioneta azul tipo Escape, otra camioneta de color guinda y una pick-up tipo Ranger, lo que fue considerado por el juez como “eficiencia probatoria” de que el líder criminal estaba en ese lugar.

Además, en el expediente figura una autorización del juzgador para tramitar la copia de una grabación de videocámaras de algunos vecinos que supuestamente habían captado el operativo militar, con la que se demostraría que el delincuente había sido detenido en ese sitio.

Sin embargo, cuando se intentó recuperar la grabación, ésta ya había sido borrada por el propio sistema, en virtud de que habían pasado más de treinta días de almacenamiento. No obstante, el juzgador la dio como válida.

En el legajo, y basado en “la carencia de elementos de prueba”, el Juez Francisco Javier Silva Anda describió que durante el juicio “no había sido posible acreditar los ilícitos y variantes atribuidos, y se consideró la responsabilidad del inculpado, como se hizo entonces, ya que los delitos debieron acreditarse en forma plenaria, de tal suerte que los cargos resultaron insuficientes”.

Una vez libre, el Grupo de Coordinación de Baja California Sur considera que Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez “El Güero Layo” retomará el mando criminal de la organización delictiva de “Los Layos” en La Paz.

La apelación

Sobre este hecho y al cierre de edición, la delegación de la PGR preparaba un recurso de revisión sobre la actuación del Juez Segundo de Distrito en Baja California Sur, Francisco Javier Silva Anda, caso que -como el del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño- tendrá que ser analizado y revisado jurídicamente por los magistrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados tendrían entonces que emitir en su momento una resolución sobre si confirman, modifican, revocan o anulan la sentencia absolutoria dictaminada por el juzgador a favor de Adelaido Soto Aguilar o Eduardo Salas Martínez “El Güero Layo”.

La visión del juez fue vista por los abogados de la PGR y la SEDENA como “poco afortunada” ya que a su consideración, el cargamento de droga encontrado prueba “la comisión del delito contra la salud”, y el volumen “comprueba que la marihuana y clorhidrato de metanfetamina, no eran el mínimo permitido por la Secretaría de Salud, sino tenían el fin de lucro y comercio en su variante de venta”.

Silva asumió el cargo de juzgador el 29 de septiembre de 2011, en sustitución de Alejandro Quijano Álvarez, quien en una acción muy similar, el 19 de julio del mismo año ordenó la liberación del ex jefe de la plaza de narcomenudistas en Comondú, Inés Zamudio Beltrán “El Zamudio”.

Aquel caso también desató una gran polémica, la cual terminó un mes después con la remoción de Quijano.

Francisco Javier Silva Anda fue nombrado Juez federal tras haberse inconformado, el 8 de diciembre de 2010, en un juicio de revisión administrativa -96/2010-. “Había solicitado ser Juez de Distrito en Materia Mixta” y “no había aparecido en la lista de Aspirantes Vencedores en el Decimoquinto Concurso Interno de Oposición”.

Silva se había quejado de que “no le habían asignado la puntuación que legalmente le correspondía, sobre todo por la antigüedad que tenía en el Poder Judicial de la Federación y la Carrera Judicial, lo que debió haberse contabilizado en el tiempo que efectivamente tenía laborando”.

El caso fue revisado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictaminándose a su favor el 29 de junio de 2011, consolidando su nombramiento dos meses después de emitida la resolución y siendo asignado en el Juzgado Segundo de Distrito en Baja California Sur.

Sin embargo, a la luz de sus más recientes sentencias, ZETA pudo conocer que el trabajo del juzgador está siendo revisado y valorado por magistrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito del Poder Judicial de la Federación.

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