martes, 13 de marzo de 2012

ANTONIO ALCÁNTAR: EL ÚNICO CULPABLE

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Luego de recibir el auto de formal prisión por los probables delitos de peculado y falsificación de documentos, quien fuera el director de Comunicación Social en el gobierno de Narciso Agúndez podría enfrentar una condena de hasta 15 años.



Gerardo Zúñiga Pacheco/Alejandro Acuña Rivera
La Paz, Baja California Sur.- Durante todo el sexenio del ex gobernador del PRD Narciso Agúndez Montaño, amigos, periodistas, parientes, cómplices, políticos, comerciantes y hasta funcionarios públicos fueron beneficiarios directos de las influencias que ostentaba el otrora poderoso ex director de Comunicación Social, Antonio Alcántar López.

alcantar 12Aunque era un servidor público de tercer nivel, la cercanía con el ex gobernante perredista lo convirtió en pieza clave para acceder a jugosos convenios y negocios que iban desde la asignación de contratos de obras y servicios, préstamos, concesiones, hasta inversiones, cuando se trataba de abrir un negocio.

Hombre completamente feliz –como se definía— al final del sexenio del último gobernador del PRD, la suerte le sonreía hasta el 28 de febrero cuando sorpresivamente fue capturado por agentes de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur.

El comunicador, encarcelado, carga con el estigma de haber sido uno de los principales ex colaboradores del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño, y de la larga lista de amigos, socios, periodistas y políticos que durante seis años lo asediaron, alabaron y hasta públicamente se jactaban de tener una relación directa y muy estrecha con “El Toño”, hoy lo han dejado prácticamente solo.

Dentro del término constitucional, y ampliado a solicitud de su defensa hasta en 148 horas, ex colaboradores, amigos y hasta socios fueron citados a declarar como testigos de cargo a favor del ex jefe de prensa en la causa penal número 023/2012, donde se le imputan los delitos de Peculado y Falsificación de Documentos en la Modalidad de Uso de Documento Falso.

Sin embargo, ninguno de los citados, incluido su socio de la compañía “Baja Mármol”, Adán Mendoza García, abogó a su favor. Los más de 10 testigos –que según el expediente que obra en manos de ZETA– comparecieron del 29 de febrero al 4 de marzo pasado, todos cayeron en contradicciones y hasta no supieron qué responder, cuando fueron cuestionados sobre la reproducción y empastado del libro conmemorativo de la administración 2005-2011 titulado “Acciones de Hoy para Sudcalifornia de Mañana”.

La mayoría coincidió en que supieron de la distribución del libro, pero nadie se enteró del nombre del autor, ejemplares impresos y lugar de fabricación e impresión, lo que a consideración de la Juez Tercero del Ramo Penal, Rosario del Carmen Palacios Montaño –y así quedó asentado en el expediente– “no adquirió valor probatorio a favor del procesado”; y por lo tanto, el 5 de marzo resolvió lo siguiente:

1.- Siendo las 7 horas del 5 de marzo del 2012, se dicta auto de formal prisión en contra de Francisco Antonio Alcántar López por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de peculado y falsificación de documentos en su modalidad de uso de documento falso.

2.- Notifíquese personalmente a las partes el contenido de la presente resolución, haciéndole saber el derecho y término que la Ley le concede de tres días para interponer el recurso de apelación en caso de inconformidad.

3.- Se decreta la apertura del periodo de instrucción de conformidad con el 375 y 376 del Código de Procedimientos Penales vigente en el estado.

4.- Remítase copia certificada de la presente resolución constitucional.

5.- Infórmese de la presente resolución al Instituto Federal Electoral para los efectos legales correspondientes.

6.- Mediante atento oficio, solicítese al director general de prevención y readaptación social, se sirva informar a este juzgado si en la dependencia existen registrados antecedentes penales a nombre del procesado.

Los testigos
De todos los testigos que comparecieron previamente a la resolución del juzgador, la intervención más relevante fue la de los responsables de supuestamente haber expedido la factura por concepto de la reproducción y empastado del citado libro.

Datos en el expediente exponen que se trata de J. Jesús Moya Rubio y Maricela Barrera Montaño, ambos pareja y copropietarios de la empresa “Impresora Californiana”, quienes en sus testimoniales negaron haber elaborado la factura a favor de la Secretaría de Finanzas por concepto de la elaboración de la obra, y en su comparecencia exhibieron la factura 3032 expedida a favor de Nancy L. Hevia Aguiar, Notaria Pública No. 13, por concepto de 750 formas tamaño oficio impresas en papel ledger blanco a una tinta y reverso con folio ordinario color rojo del 46, 501 al 47, 250 por la cantidad de mil 665 pesos.

El 30 de mayo del 2011, y presionado por la contraloría general del estado, el ex director de Comunicación Social, Antonio Alcántar, había entregado la factura bajo el mismo número de folio, y supuestamente, expedida por esa compañía, lo que en la comparecencia –según quedó asentado en el expediente– fue evidenciado, y donde se probó plenamente que se trataba de un comprobante fiscal falso.

El gerente y el administrador de la imprenta, con registro fiscal desde 1999, dijeron desconocer a Antonio Alcántar López y recordaron que un par de años atrás habían elaborado un trabajo de impresión al gobierno del estado y facturaron a nombre de la Secretaría de Finanzas.

“No recuerdo muy bien cuánto tiempo hace, pero si se facturó a la Secretaría de Finanzas fue algunos años atrás y esa factura no se expidió a favor del gobierno, porque no corresponde al tiempo ni al trabajo que se hizo. Yo la elaboré aclarando que fue expedida a favor de Nancy L. Hevia Aguiar, ya que la otra no sé quién la elaboro y por qué”, expuso Maricela Barrera Montaño, quien dijo ser la propietaria del negocio, pero su esposo era el responsable del manejo de la empresa, ya que expuso “yo trabajo como secretaria de la Notaría Pública No. 13”.

La  mujer recordó que los primeros días de junio recibió en su domicilio particular la visita de personal de la Contraloría General del Estado, quien solicitó verificar la factura 3032, y en aquella ocasión –recordó– sacó los consecutivos 3031, 3032 y 3033, y fue cuando se dio cuenta que habían falsificado uno de sus comprobantes fiscales.

Las pruebas que terminaron por hundir al ex vocero de Narciso Agúndez Montaño son las dos pólizas de cheque que amparan la cantidad de 410 mil pesos cada una y firmadas por Alcántar, cuando recogió los cheques 3042 y 8828 de fecha 18 y 28 de febrero del 2011, expedidos por los bancos Santander, S.A. y Banco Mexicano del Norte, S.A.

En el expediente aparece una declaración testimonial de José Antonio Ramírez Gómez y Reginaldo Meza Miranda, el secretario de Finanzas y el director de egresos, quienes reconocieron haber firmado la autorización de la entrega de cheques y expusieron que el dinero estaba destinado para la producción y empastado de dos mil libros conmemorativos de la administración 2005 y 2011 titulada “Acciones de Hoy para Sudcalifornia de Mañana”.

Con estas pruebas en contra, los abogados de Antonio Alcántar, encabezados por el ex precandidato a diputado del PRD Jova Murillo, pretendieron librar de cualquier culpabilidad al ex funcionario, y salieron a la defensa en una errónea estrategia, basada en la presentación de testigos de cargo, la mayoría de los cuales, cayeron en contradicciones, y hasta dijeron desconocer el numero del tiraje, el nombre de la obra, autor y empresa que produjo los ejemplares, lo que no abonó en nada a favor del ex vocero. Por el contrario, empeoró su situación jurídica hasta que se emitió el auto de formal prisión.

En la presentación de testigos, según los datos que obran en el expediente, ni el empleado de Alcántar que figura como socio de la compañía “Baja Mármol”, de nombre Adán Mendoza García, supo qué decir. A la pregunta de que diga el testigo si tiene conocimiento de cuántas unidades se mandaron a hacer del libro “Acciones de Hoy para Sudcalifornia de Mañana”, respondió: “Desconozco”.

De todos los testigos presentados por la defensa sólo uno dio detalles del libro y de la forma en que supuestamente se repartió. Se trata de Ramón Cota Amador, quien –en su declaración— dijo que le constaba que antes de terminar la administración supo que el ex vocero había entregado un compendio de libros en una reunión en la sala de gobernadores. El testigo que dijo desempeñarse –en aquel tiempo– como auxiliar del secretario privado del gobernador, César Uzcanga González, declaró que “miró muy apresurado al señor Alcántar por el término del sexenio, por lo que el quince de marzo, lo vio entregando libros, uno de ellos a un servidor y a la gente común, y posteriormente de ese día lo hizo en una comida de despedida a todos los funcionarios públicos que habían gobernado. Ya después lo hizo en Bahía Asunción, San  Juanico, Los Cabos y Ciudad Constitución y en todo el estado y me consta que eran bastantes libros”.

Pero mas allá de los testimonios, y de sus dichos, lo que dejó intrigado a la Juez Tercero de lo Penal, Rosario del Carmen Palacios Montaño fue la inesperada presentación de otra factura por la impresión y empastado del libro conmemorativo.

A punto de vencer el término constitucional para el ofrecimiento de pruebas a favor de Antonio Alcántar López, la defensa del inculpado presentó otro comprobante fiscal: la factura 5098 expedida por la compañía “Enciso Impresores”, misma que –según se puede leer en el expediente— buscaba reemplazar  la factura falsificada.

El razonamiento que la propia Juez Tercero del Ramo Penal, Rosario del Carmen Palacios Montaño, dio a ese documento fue el siguiente, y el cual aparece transcrito en el expediente.

“Esto no es óbice para determinar una conexión entre dichos ejemplares con las facturas 3032 expedida por Impresora Californiana y factura 5098 emitido por Enciso Impresos, ya que cuando un notario público dio fe de la existencia de un ejemplar que tuvo a la vista, adquiere valor probatorio, pero no dio fe notarial de que el ejemplar que tuvo enfrente, apareciera dentro del mismo de los datos de los impresores y editores; y al ser dichas facturas los medios presentados por el inculpado para acreditar el haber destinado el recurso que le fue dado por parte del erario público, este medio de prueba no favorece acreditar esta circunstancia por el activo del delito. Por lo cual se puede concluir con suficiente certeza jurídica que el libro fue datado por el Notario Público, adolece de los mismos requisitos de Ley, que los libros presentados por la defensa y el testigo, los cuales fueron materia de la inspección judicial”.

En ninguna parte del expediente aparece la declaración del inculpado, por lo que –a decir de trabajadores del juzgado tercero del ramo penal— Antonio Alcántar, hasta el cierre de esta edición, no había rendido su declaración.

— ¿Qué sigue ahora?, preguntaron reporteros de este Semanario al Presidente del Tribunal de Justicia del estado de Baja California Sur, Daniel Gallo Rodríguez.

“Bueno, inicia el proceso formal, según marcan los artículos 375 y 376 del Código de Procedimiento Penales, y donde se establece que el juzgador deberá admitir y desahogar los medios de prueba que legalmente le ofrezcan las partes. El código es claro y establece que cuando exista un auto de formal prisión, y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de 2 años de prisión, la instrucción, deberá terminarse en un término no mayor a seis meses”.

Sin embargo, la Procuraduría General de Justicia del Estado estableció que el delito de peculado contempla una pena de 6 a 15 años de prisión y el delito de falsificación de documentos en su modalidad de uso señala de 1 a 5 años de prisión, los cuales tendrán que ser valorados por el juzgador, quien será el responsable de emitir la sentencia correspondiente.

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