Procuraduría General de la República
obtiene fallos a favor contra “peces chicos” y revés en caso de personajes
relevantes de la delincuencia. Por fin proceden contra un hombre cercano al
“Chapo” Guzmán: su secretario “El Cóndor”, por un inmueble en Culiacán. A la
fecha se ha ejercitado acción de extinción de dominio en 108 ocasiones desde
2010, un promedio anual de 12 asuntos. Jesús Pérez, investigador de El Colef,
analizó 33 sentencias y asegura que se utiliza la figura jurídica “para tantear
al monstruo de la violencia, pero no como un camino, para salir de estas
situaciones”
Con excepción de algunos
traspiés del Ministerio Público de la Federación, las acciones de extinción de
dominio interpuestas contra miembros de la delincuencia organizada, han sido
relativamente exitosas, al emitirse la mayoría de las declaratorias judiciales
en favor de las autoridades del Estado mexicano; sin embargo, los resultados
son calificados de “poquiteros” al ejercerse contra personajes de segundo nivel
y por montos irrisorios.
Narcotraficantes como Joaquín
“El Chapo” Guzmán, Fernando Sánchez
Arellano, Vicente Carrillo Fuentes, Alfredo Beltrán Leyva y Servando Gómez
Martínez, entre otros, no han sido tocados en sus bienes y presuntas fortunas;
ya no se diga los prófugos Ismael “El Mayo” Zambada García, Nemesio Oseguera
Cervantes “El Mencho” y Rafael Caro Quintero.
A la fecha, desde 2010,
cuando se siguió el primer juicio de extinción de dominio, suman 108 asuntos,
para un magro promedio anual de 12 procesos en conocimiento del Juzgado Tercero
de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en su carácter de
Ordinario, único especializado en la materia para toda la República Mexicana.
Vehículos, joyas, inmuebles,
moneda nacional y extranjera en efectivo o en cuentas bancarias, han pasado a
dominio de la Federación al ser desapoderado en sentencia a traficantes de
drogas o narcomenudistas, ladrones de automotores, secuestradores, sus
familiares, prestanombres y algunos arrendadores por ser instrumento, producto
u objeto de un delito.
Uno de los casos más
recientes es el de Gregorio “N”, alias “El Güero Abeja” y coacusados, presuntos
miembros de la organización delictiva La Familia Michoacana, quienes al momento
de su captura -además de poseer armas de fuego, codeína, morfina, marihuana y
metanfetamina- tenían en un vehículo y una finca en Iguala, Guerrero, 200 mil
520 dólares, 70 mil 500 pesos en efectivo y 65 alhajas de metales preciosos.
El juzgador especializado
declaró procedente la acción de extinción de dominio (6/2017) seguida por los
agentes del Ministerio Público Federal adscritos a la Subprocuraduría
Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), de la
Procuraduría General de la República (PGR), en la cual probaron los elementos
de su acción respecto del numerario y las joyas aseguradas hace ya seis años.
Sin embargo, aún está fresca
la derrota del Gobierno Federal que no pudo quedarse con un millón 15 mil 800
pesos en efectivo y 131 mil dólares asegurados en agosto de 2014 a Juan José
“N” alias “El Cora”, hijo del narcotraficante Juan José Esparragoza Moreno “El
Azul”, uno de los líderes del Cártel de Sinaloa. En abril de 2018, en el
Juzgado de la materia se declaró improcedente la acción de extinción de dominio
(20/2016), y en apelación, un Tribunal Unitario confirmó el fallo.
El mayor fracaso hasta el
momento para la PGR, es el revés sufrido en la sentencia (5/2014) de febrero de
2015, en la que no pudo acreditar su acción para que la Federación se hiciera
de casi 26 millones de pesos y 610 mil dólares que habían sido asegurados a
Rubén Oseguera González “El Menchito”, hijo de Nemesio Oseguera, líder del
Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), durante su primera detención en
Zapopan, Jalisco, ocurrida el 30 de enero de 2014.
El investigador Jesús Pérez
Caballero, de El Colegio de la Frontera Norte (El Colef), estima que existen
dificultades para que la Ley Federal de Extinción de Dominio sea ejercida con
el potencial que debe tener, a razón de
tres nudos que no han sido desatados por las autoridades mexicanas: la falta de
un marco analítico adecuado sobre la delincuencia organizada, la falta de
visión estratégica y el formalismo del sistema judicial que otorga muchas
garantías de defensa a los involucrados.
LEJOS DE “EL CHAPO”
A ocho años de la
implementación de la figura de Extinción de Dominio, hace algunas semanas
ocurrió el primer acercamiento a uno de los personajes más cercanos al
narcotraficante Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, mas no por ello relevante en
cuanto al paradero de la presunta fortuna que ubicaría al ex líder del Cártel
de Sinaloa como uno de los hombres más ricos del planeta, según público en su
momento la revista Forbes.
Se trata del ex miembro de la
Secretaría de la Defensa Nacional, Carlos Manuel Hoo Ramírez “El Cóndor” o “El
Wache”, en contra del que se ejerció la última acción de extinción de dominio
(5/2018), pero sólo por lo que ve a una vivienda en una colonia nada ostentosa
de Culiacán, en Sinaloa. El ex militar fue mencionado tras la detención de
Guzmán en febrero de 2014, en Mazatlán, como su “secretario”, única persona que
le custodiaba en aquellas suites donde los atrapó la Marina.
En su carácter de parte
actora, los fiscales de la SEIDO accionaron contra “El Cóndor” y su mujer como
codemandados, para fines de extinguir el dominio que mantienen sobre el
inmueble ubicado sobre la calle Brasiles número 3823 de la colonia Proyecto
Alfa, en la Capital sinaloense, zona que aún conserva calles terregosas y casas
a medio construir, donde ese lote urbano se volvió popular a últimos tiempos
por la detención de su propietario y ser blanco de operativos federales.
El Juzgado Tercero de
Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región admitió la demanda junto con
algunas pruebas aportadas por la PGR como el título de propiedad expedido por
el Ayuntamiento de Culiacán y el avalúo determinado por peritos en materia
urbanística de la dependencia federal.
En su escrito, el Ministerio
Público de la Federación considera que el inmueble “es producto del delito, así
como de mezcla de bienes producto del delito, derivado de las actividades
ilícitas, en la comisión del delito de delincuencia organizada, en la hipótesis
de cometer delitos contra la salud, cometido por Carlos Manuel Hoo Ramírez `El
Cóndor’ y/o ‘El Wache””. Su pareja es codemandada en virtud de que la propiedad
está titulada en su favor.
Ambos codemandados ya fueron
emplazados. La mujer fue notificada en el propio domicilio afecto a la acción
legal, mientras que el “secretario” o guardaespaldas de Guzmán Loera fue
emplazado en el Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano”,
ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde se encuentra recluido
desde hace más de cuatro años.
El juez especializado
solicitó informes sobre la situación legal que guarda Hoo Ramírez. El Juez
Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán,
respondió que el 29 de septiembre de 2017, en la causa penal 130/2014, dictó
sentencia condenatoria contra “El Cóndor”
EXTINCIÓN DE DOMINIO
Es la pérdida de los derechos
de propiedad de los bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para su
dueño, ni para quien se ostente o comporte como tal, siempre que los bienes se
encuentren relacionados o vinculados con los delitos de delincuencia
organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de
personas, en cualquiera de los supuestos siguientes:
Aquellos que sean instrumento,
objeto o producto del delito.
Aquellos que hayan sido
utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito y,
III. Aquellos que estén
siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, si su dueño tuvo
conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio, o
tampoco hizo algo para impedir.
FUENTE:
Artículo 3 de la Ley Federal de Extinción de Dominio
por su responsabilidad en la
comisión del delito de delincuencia organizada, con la finalidad de cometer
delitos contra la salud, resolución que fue confirmada el 9 de enero de 2018,
por el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito en la Capital
sinaloense.
Es la persona más cercana a
“El Chapo” a la que se le disputa un bien mueble o inmueble, pues otros
miembros del Cártel de Sinaloa, han sido jefes de plaza o distribuidores de
droga sin un vínculo tan importante como el de Carlos Hoo. Ni siquiera las
residencias que conectaban con el drenaje profundo de Culiacán por donde escapó
Joaquín Guzmán en 2014, o la casa de Los Mochis, donde le detuvieron en 2016,
han sido demandadas para extinción de dominio.
INEFICACIA OFICIAL
Jesús Pérez Caballero, doctor
en Seguridad Internacional e investigador en El Colef, ha analizado más de una
treintena de sentencias sobre cómo funciona la extinción de dominio para
entender a las organizaciones criminales en un texto titulado “Verosimilitud y
confusiones sobre crimen organizado en sentencias de extinción de dominio. Un
análisis para Nuevo León”, que forma parte del libro colectivo próximo a
publicar “La función policial en la política de seguridad pública”.
El académico establece una
serie de ideas que comparte con los lectores de ZETA sobre el análisis de 33
resoluciones a las que tuvo acceso. “Primero, las sentencias de extinción de
dominio no pueden operarse en vacío, sí tenemos un sistema donde hay cuestiones
de impunidad, donde se parte de ideas confusas sobre el crimen organizado,
entonces es muy difícil que la extinción de dominio tenga visos de lograr casos
de alto impacto ¿no?”, planteó.
De su estudio identificó
algunas problemáticas no sobre los rasgos de la extinción de dominio, sino del
proceso de investigación oficial sobre el fenómeno de la delincuencia
organizada.
“No hay un marco general
desde el que se podría interpretar al crimen organizado en México que nos
permita actuar de una manera coherente. Es decir, por las sentencias que yo he
visto, se suele actuar de manera reactiva cuando exista una posibilidad de
impactar, más que porque hay un plan preestablecido de selección o de
priorización de objetivos. Sea por organizaciones especialmente dañinas, sea
por lugares especialmente simbólicos, sea por delitos especialmente graves.
“No existe ese criterio de
priorización o selección, al menos a nivel general, al que nos obligaría una
herramienta tan poderosa como es la de extinción de dominio. Al no haber ese
marco general los recursos se dilapidan buscando obtener resultados a corto
plazo, entonces, uno al ver las sentencias se encuentra con que se actúa contra
bandas de secuestradores con un componente amateur, o en otros sí que se ataca
a determinado grupo criminal, pero no hay una continuidad dentro de los
organismos judiciales, sino que cada juez parece hacer la guerra por su propia
cuenta en las causas penales”, dijo Pérez Caballero.
Asegura el investigador que
no existe tampoco un plan estratégico: “No existe ni el marco analítico, ni un
plan estratégico que nos ponga en orden todos los objetivos que tenemos ¿no?
Hay algo genérico que es la lucha contra la delincuencia organizada, que en la
Ley está definida de una manera bastante contradictoria (Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada de 1996) y hay una serie de sinergias entre el fuero
común y el fuero federal que crea tanto puntos ciegos como lagunas legales, que
no permiten una visión coherente sobre los objetivos de la Ley de Extinción de
Dominio. Sería un poco como los dos puntos clave: la falta de ese marco
analítico y la falta de una visión estratégica”.
Otro nudo, aparte de esta
falta de marco analítico sobre la delincuencia organizada y su vinculación con
la extinción de dominio y la falta de visión estratégica, es el formalismo del
sistema judicial mexicano, añade el doctor Pérez. “Es decir, existen muchísimos
mecanismos del individuo para protegerse de las propias autoridades, o muchas
veces mecanismos para que desde la informalidad y licitud (se puede estar en la
informalidad y hacer actividades lícitas), mediante una serie de pautas o
técnicas de actividades de autoprotección frente a los poderes públicos han
hecho que exista muchísima facilidad para vadear la potestad punitiva del
Estado. Eso se ve en recursos, se ve en amparos, se ve en figuras como el
testaferro u ‘hombre de paja’, etcétera.
“Entonces, eso combinado con
un formalismo que no ha dado paso a los juicios orales y que queda muchísimo
todavía por establecer ese cambio al margen del texto formalista y que pase a
los hechos, hacen que también el Estado sólo pueda actuar cuando pueda actuar.
Cuando tenga un tipo de medio, cuando alguien confiesa que posee una casa.
Cuando es un hecho notorio que la casa es de un individuo, pero desde luego, si
no se tiene claro cómo opera, cuál es el organigrama, cuáles son los puntos
fuertes, débiles, determinantes de algunas conexiones muy complejas, que son
públicas y privadas, entonces tampoco se puede tener una idea clara de cuáles
son sus bienes”.
El investigador concluyó que
se ataca y se utiliza el proceso penal
contra eslabones de una cadena criminal, que a veces son débiles, otras
periféricos o anecdóticos, y unas más son importantes, pero no se indaga más
allá.
Delitos contra los que
procede
De acuerdo con la fracción
segunda del Artículo 22 Constitucional, la extinción de dominio procederá en los
casos de:
* Delincuencia organizada.
* Delitos contra la salud.
* Secuestro.
* Robo de vehículo.
* Trata de personas.
* Delitos en materia de hidrocarburos.
* Aquellos que sean
instrumento, objeto o producto del delito, aun cuando no se haya dictado la
sentencia que determine responsabilidad penal, pero existen elementos
suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA /INVESTIGACIONES ZETA /LUNES, 22 OCTUBRE,
2018 01:00 PM)
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