La Cámara de Diputados aprobó el
dictamen de la Ley General de Aguas que contiene puntos contrarios a garantizar
el derecho humano al agua, de acuerdo con organizaciones.
Estos son los puntos polémicos de la Ley
General de Aguas
La Cámara de Diputados aprobó
el dictamen de la Ley General de Aguas que contiene puntos contrarios a
garantizar el derecho humano al agua y cuyos preceptos derivarían en un aumento
en las tarifas a consumidores, lo que afectaría sobre todo a los sectores más
vulnerables, explican especialistas.+
Luego de declararse en sesión
permanente, horas después de haber recibido la propuesta, los integrantes de
las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidráulicos
iniciaron una discusión para que el dictamen fuera votado hasta el 10 de marzo
y evitar la premura en el análisis.
Sin embargo, la propuesta fue
rechazada por la mayoría y en respuesta, los 10 diputados del PRD y Morena
abandonaron la discusión, pero finalmente el dictamen fue aprobado en lo
general con 31 votos.
Para especialistas como
Claudia Campero, consultora de Blue Planet Project, se trata de una legislación
que contraviene el derecho al agua y significa “un paso adicional” para
beneficiar al sector privado que ha ganado espacio de acción desde 1994.
El diputado de Morena, Manuel
Huerta Ladrón de Guevara, aseguró que esta iniciativa significa “la
privatización del sector” porque si bien “la iniciativa se basa en grandes
obras, no se dice que todo ello será mediante el pago de los usuarios”.
Uno de los fervientes
defensores de la iniciativa fue el diputado priísta Kamel Athie Flores,
presidente de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento, quien insistió en que
la iniciativa contempla medidas de prevención de contaminación y prevé
sanciones que van desde la suspensión de actividades o clausurar obras de
infraestructura temporal o definitivamente, revocar concesiones hasta multas
que irían de 200 a 50 mil días de salario mínimo.
En medio de la rapidez con la
que los legisladores aprobaron el dictamen en un solo día, y prevén presentarlo
al pleno de la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación, la sociedad
civil reclama participación. A través de una carta firmada por más de 40
organizaciones civiles, solicitan a los diputados la organización de audiencias
públicas a fin de consultar la opinión de los especialistas e implicados, pues
“sólo escuchando las voces de todos los actores será posible construir una
iniciativa de Ley General de Aguas que garantice el derecho humano al agua bajo
los estándares más altos”.
LAS CONTROVERSIAS
De acuerdo con Claudia
Campero, uno de los aspectos más preocupantes se refiere al lineamiento de las
“causas de utilidad pública”, lo que deja a las comunidades con “menos
posibilidades de defensa”.
Entre las causas de utilidad
pública establecidas en el artículo 8 están:
El trasvase de aguas nacionales de una cuenca o
acuífero hacia otros
El uso de las aguas nacionales para generar energía
eléctrica destinada a servicios públicos.
La adquisición o
aprovechamiento de los bienes inmuebles que se requieran para la construcción,
operación, mantenimiento, conservación, rehabilitación, mejoramiento o
desarrollo de las obras públicas hidráulicas y de los servicios respectivos,
así como la adquisición y aprovechamiento de instalaciones, inmuebles y vías de
comunicación que tales obras requieren.
Esto generaría más problemas
en materia territorial, como ya ha sucedido en casos que incluyen grandes
represas que se utilizan para la generación de energía y la provisión de agua y
que han buscado “desalojar a comunidades”. Sin embargo, hasta el momento los
comuneros han defendido su territorio con los preceptos legales disponibles.
Pero con esta nueva ley “se
otorgaría a los consorcios que están operando y distribuyendo el agua, una facilidad
para pasar encima de los derechos territoriales de la comunidad”, insiste
Campero.
En esto coinciden más de 40
organizaciones civiles como Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA),
Colectivo de Promoción de los Derechos Civiles y Desarrollo Social DECIDES, el
Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota, entre otras,
al señalar que la legislación “podría afectar de manera directa a los derechos
de los pueblos indígenas y comunidades equiparables”.
Las organizaciones civiles exigen
respeto y garantía al derecho a la consulta previa, libre e informada conforme
mandata el artículo sexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, porque “hacer lo contrario es incurrir en responsabilidad
internacional”.
Además, según los expertos,
el “trasvase” genera desequilibrios ambientales y resulta ineficiente para los
ciudadanos y favorecedor para los particulares, pero la ley lo define así:
EN ARTÍCULO 116. Trasvase es la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales
trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que
no haya conexión natural, que realiza la Federación, los asignatarios o los
concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para
concesionarlas o para explotarlas, usarlas o aprovecharlas en un lugar distinto
a la cuenca de extracción.
El trasvase puede ser:
Directo. El que realizan los asignatarios o concesionarios con autorización de
la Comisión. Indirecto. El que efectúa la Federación en beneficio de los
concesionarios con inversión federal o con participación de inversión estatal,
municipal, social o privada.
En el artículo 24 se
establece que los estados, el Distrito Federal y los municipios cuentan con
atribuciones como:
– Estimular y fortalecer las capacidades
administrativa, técnica y de gestión, así como la autosuficiencia financiera,
de los prestadores de servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
– Certificar, incentivar y promover la
profesionalización, especialización, tecnificación, calidad, autosuficiencia y
sostenibilidad en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
De acuerdo con el diputado
Arturo Cruz Ramírez, del PRD, dijo esta disposición no generará las condiciones
para un efectivo acceso al agua y saneamiento, sino que “de implementarse
propiciará el acaparamiento y profundizará la inequidad existente entre los distintos
usuarios del agua, sin considerar al ciudadano”.
Claudia Campero, advierte la
“autosuficiencia” significa que con las tarifas se pueda recuperar la
inversión. Pero “invertir en agua es bastante caro y la experiencia nacional e
internacional dice que requiere de una inversión pública para poder garantizar
el financiamiento”. Por ende, al buscar la autosuficiencia financiera, las
tarifas aumentarían.
La ley también pretende
incentivar que los particulares inviertan en los sistemas de aguas en el país a
través de estas disposiciones:
Artículo 129. Para lograr la
promoción y fomento de la participación de los particulares en el
financiamiento, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura
hidráulica federal.
La Comisión podrá celebrar contratos
de obra pública y servicios. Otorgar concesión total o parcial para operar,
conservar, mantener, rehabilitar, modernizar o ampliar la infraestructura
hidráulica construida por el Gobierno Federal y la prestación de los servicios
asociados a esta, y otorgar concesión total o parcial para proyectar,
construir, equipar, operar y mantener la infraestructura hidráulica federal y
para prestar los servicios asociados a ésta.
La ley también determina un
Mínimo vital, es decir, el volumen de agua para consumo personal y doméstico
que se otorga con la periodicidad que permite al individuo cubrir sus
necesidades básicas, fijado 50 litros diarios por persona.
Sin embargo, la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ya estableció jurisprudencia al respecto, al considerar
que se requiere de entre 50 y 100 litros de agua por persona y por día para
garantizar el derecho al agua. Esto luego de que resolvió un amparo presentado
por un habitante de Xochitepec, Morelos en noviembre pasado.
(ANIMAL POLITICO/ NAYELI ROLDÁN/@NAYAROLDAN)/MARZO 5
2015 07:54)
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