Contra
la pared…
Lo
que muchos sospechan sobre la posibilidad de que el Fiscal, Carlos Navarro Sugich pudiera estar encubriendo a
alguien más “gordo” detrás de la venta de niños desde el DIF Sonora, cada vez
está más cerca la posibilidad de destapar una cloaca más grande. A horas de que
Navarro Sugich deje el cargo, se ha enderezado una demanda en su contra y la
presidenta del DIF y esposa del gobernador, Iveth Dagnino, ante la PGR.
Se
pide la intervención del ámbito federal por omisión o comisión de actos que
como funcionarios públicos han han provocado que la justicia no se haga
presente para castigar el delito de la venta de niños desde la óptica jurídica
de Trata de Personas y Delincuencia Organizada, entre otras normas federales
que se han violado y que el Procurador se ha negado sistemáticamente a
tipificar como dolosas y la primera dama a explicar la postura del DIF.
El
procurador de justicia en Sonora podría enfrentar cargos por los delitos de
prevaricación y otros relativos a la preclara dilación en la procuración de
justicia y negativa al resarcimiento del daño a las víctimas de un delito.
Primero,
por incurrir en omisión o comisión de actos jurídicos que derivan pior la
inexplicable negativa de solicitar a la autoridad federal, caso este, la PGR de
ejercer la facultad de atracción de la investigación en el caso de la venta de
niños por parte de un funcionario del DIF estatal y, segundo, al no consignar con prontitud y expedites la causa penal a un juez con lo sujetos
activos del delito bajo su custodia precautoria.
La
sospecha de una eventual actitud encubridora asumida por el fiscal estatal,
Carlos Navarro Sugich ante los atípicos delitos que el mismo ha dado en llamar
“venta de niños” en Sonora ha permeado en el ánimo de estudiosos del derecho,
defensores de derechos de los niños, legisladores de todas las corrientes
políticas, incluidas dos senadoras, una del mismo partido al que pertenece el
Procurador, el PAN.
Prevalece
la idea de que el abogado del pueblo ha sido omiso en torno al caso de venta de
niños a la hora procurar una justicia fehaciente en favor de la sociedad y
garantizar la protección y reparación del daño a las víctimas del delito.
El
presidente de la Fundación FIND, A.C., dedicada a la búsqueda de niños robados
y desaparecidos, Juan Manuel Estrada Juárez radicó varias querellas ante la PGR
a efecto de que atraiga la investigación de los delitos del orden federal que
omitió incluir en la averiguación previa la fiscalía estatal.
Colateralmente
el defensor de los derechos de niñas y niños ha enderezado una demanda penal
radicada en el expediente 807/2015 en contra de la presidenta del DIF Sonora y
esposa del gobernador Guillermo Padrés, Iveth Dagnino y el director de la
institución, Agustín Blanco, así como contra el Procurador Carlos Navarro
Sugich y otros funcionarios, al presumir que cometieron delitos relativos a
servidores públicos por comisión u omisión y los que resulten en la
indagatoria.
Es
que, el Ministerio Público representado por el Procurador encauzó la
averiguación previa por la “venta de niños” sobre la hipótesis de haberse
cometido delitos menores, derivado de una denuncia sobre presunta trata y
tráfico de menores por parte de dos personas, uno de ellos, funcionario de la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF estatal de nombre
Vladimir Alfredo Arzate Carbajal y su cómplice y ex director jurídico de
la Unión Ganadera Regional de Sonora,
José Hernández López, ambos prófugos.
El
propio fiscal estatal reiteradamente ha insistido ante medios de información
local y nacional que no se configuraba el delito de trata de personas en la
compra-venta -hasta el día de hoy- de
16 niños concertada entre parejas pudientes, el funcionario del DIF y su
cómplice.
Unilateralmente
y con la inobservancia de tutelar el bien jurídico lesionado, el Ministerio
Público consignó tardíamente la acción
penal a un juez sin disponer de detenidos (están evadidos de la justicia).
Graciosamente los acusa de la comisión de los delitos de Supresión de
identidad, Ocultación de menores, Sustitución de padres, y Sustracción del
Estado Civil de las personas (de los niños vendidos), delitos cometidos también
por las parejas adquirientes.
DESHECHA EL PROCURADOR LA HIPÓTESIS DE
TRATA
No
es casualidad que estos sean considerados delitos no graves y con pena corporal
mínima establecida en el Código Penal para el Estado de Sonora y con derecho a
fianza para evitar la privación de la libertad a quien los cometa.
El
Fiscal, contraviniendo principios jurídicos y tratados internacionales sobre
derechos de los niños y protección a víctimas, deshecho la hipótesis delictiva
de Trata de Personas, sobre el argumento de no configurarse porque los padres
habían “adquirido a los niños de buena fe y sin fines de explotación de
cualquier índole, aun cuando los registraron con documentación falsa como sus
hijos biológicos ante el Registro Civil”.
El
Ministerio Público que representa Navarro Sugich ilícitamente omitió iniciar la
averiguación previa sobre delitos tipificados como graves y sin derecho a
libertad bajo caución, mismos que se configuran sobre el acto reclamado como
son:
Trata de Personas, Tráfico de Menores,
Privación Ilegal de la Libertad, Delincuencia Organizada, Secuestro y otros de
jurisdicción local y federal, al igual de la reiterada violación a derechos
consagrados en tratados internacionales y en el derecho universal.
El
secuestro, por ejemplo, se tipifica en la conducta delictiva asumida por los
sujetos activos, tal como lo prevé el artículo 296 del Código Penal para el
Estado de Sonora, que establece:
.-Comete
el delito de secuestro y será sancionado con prisión de quince a cuarenta años
quién se apodere de un menor de dieciséis años, con el propósito de obtener un
lucro, entregándoselo a una persona extraña a éste, o para dedicarlo a la
mendicidad.
Con
la confesión de los inculpados sobre su
escritorio, el Procurador no ejercitó la acción penal por delitos graves, como
el citado secuestro, no obstante que los sujetos activos del delitos reconocen
abiertamente haber sustraído a los menores del poder de sus madres biológicas
para entregarlos a parejas a cambio de obtener un lucro, en cantidad monetaria
de entre 80 mil y 150 mil pesos por niño, o 20 mil dólares si provenían de
Estados Unidos
El
artículo subsecuente, el 297 agrava la pena de prisión para quien comete
secuestro bajo los siguientes supuestos:
-cuando
Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta;
-Se
realice empleando violencia física o moral innecesaria;
-Que
la víctima sea menor de dieciséis años o mayor de sesenta, o se trate de mujer
embarazada, o que por cualquier otro motivo la víctima esté en situación de
desventaja respecto de quien la ejecuta.
-Que
el responsable allane el lugar en que se encuentra la víctima;
-Que
fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o
educación, o aproveche la confianza en él depositada.
Como
se observa, todos estos supuestos se configuran en el acto delictivo en el que
participaron Arzate y sus cómplices, es decir, el ex director jurídico de la
Unión Ganadera y los padres adquirientes de los niños, al menos, son los
involucrados quienes hasta hoy han sido reconocidos por el Procurador como
sujetos activos del delito, aunque no se descarta que existan más implicados
dentro del aparato gubernamental, como lo denuncia puntualmente la Fundación
FIND, A.C.
MÁS MALA FÉ QUE BUENA EN EL AFÁN DE SER
PADRES
El
abogado del pueblo se extralimitó en sus atribuciones al otorgar el perdón a
las parejas como indiciados en la averiguación previa integrada, puesto que,
como se ha explayado aquí, obtuvieron la custodia y patria potestad de los
niños por medios ilícitos, el engaño, la falsificación de documentos, sin
mediar buena fé y conscientes en todo momento de ello. Contrario al ejercicio
legal que debe seguir, Navarro además dispuso que los menores quedarán bajo la
custodia de los mismos indiciados “por quedar demostrado que los niños se
encuentran en mejor ambiente que del que provienen”.
La
Procuraduría reconoció que la averiguación previa se integró el 18 de marzo del
año en curso, y para mayo, la orden de detención de dos de los principales
presuntos responsables se hizo efectiva.
De
acuerdo a investigaciones propias de la Fundación FIND, A.C., al momento de ser
detenido por policías ministeriales de la Procuraduría Arzate Carbajal se
encontraba en posesión de una menor de edad que había sustraído de las
instalaciones de un albergue del DIF.
El
ex funcionario fue detenido en Cancún, Quintana Roo cuando transcurría su luna
de miel y trasladado para su declaración ministerial a Hermosillo el 26 de
mayo, donde ya lo esperaba en las mismas condiciones legales su cómplice.
“Cuando
llevaron a declarar al entonces funcionario de la Procuraduría de la Defensa
del Menor y la Familia, Vladimir Alfredo Arzate Carbajal, estaba en posesión de
una menor sustraída del DIF estatal.
Es
muy claro que había flagrancia cuando detuvieron a un funcionario público, pareciera
que hay contubernio de funcionarios. Y ¡Lo dejaron libre! Esta persona,
Vladimir, no actuó solo, indudablemente no pudo haber actuado solo. Es una red
interna", reclamó.
En
su declaración ministerial los presuntos se declararon confesos y aceptaron la
comisión del delito imputado,
reconociendo en autos que fueron “solo” nueve niños los que habían
cedido a personas ajenas a él a cambio de cantidades de dinero de entre 80 y
150 mil pesos cada transacción.
Por
increíble que resulte, la Procuraduría resolvió el no ejercicio de la acción
penal para los detenidos y fueron dejarlos en libertad, incluso, no se exigió
la exhibición de la caución pecuniaria para garantizar la reparación del daño a
las víctimas, tal y como obliga la ley a actuar sobre delitos de naturaleza
dolosa al Ministerio Publico, pues solo se impuso una multa administrativa
mínima a los hoy prófugos.
EVIDENCIA PROCURADOR TOTAL IGNORANCIA DE
LA NORMA
Con
ello, Navarro Sugich demostró total desinterés por procurar justicia para las
víctimas del delito que a ciencia cierta tiene conocimiento de su existencia,
aun cuando no medie querella o petición de parte para reclamo.
Navarro
Sugich también contravino toda la aplicación estricta de la norma para que los
confesos de delitos graves queden a disposición del juez con la inmediatez que
rige la actuación ministerial.
“La
confesión no es suficiente para ejercitar la acción penal”, argumentó el
Procurador en su justificación.
El
abogado del pueblo violentó el procedimiento ministerial y no se apegó a la
aplicación de lo que el legislador dicta sobre delitos dolosos, de suyo graves
y de alta trascendencia social, mismos que merecen una observancia objetiva para
la aplicación sin rodeos a la ley.
Es
decir, como primer acto tendiente a procurar justicia es evitar que los
indiciados evadieran la acción pena observando la vulnerabilidad de las
víctimas y el riesgo que representa para estas, los testigos y otros actores
pasivos en la causa penal, la presencia pública de sus detractores.
Si
existe cuerpo del delito, y este, por su tipicidad es considerado grave en
observancia a la teoría del delito, además si su trascendencia social resulta
evidente, debe prevalecer la hipótesis que los señalados pueden sustraerse del
imperio de la ley y representan un riesgo social, lo que finalmente sucedió y
hoy se encuentran en calidad de prófugos.
Resulta
entonces sospechoso y doloso el proceder del Procurador cuando es evidente que
se esfuerza en preservar el derecho del indiciado a gozar de libertad plena,
precepto universal que, si bien es cierto, tutela el artículo 16 Constitucional
cuando establece: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Evidente
resulta también que la interpretación y aplicación de la norma fue
unilateralmente observada por la Fiscalía, al ubicar los derechos de libertad
del acusado por encima del de las víctimas y de la sociedad como ofendida,
ambos como bienes jurídicos vulnerados.
Que
decir, el proceder de la institución del MP viola arteramente los preceptos de tratados internacionales a los
que México se ha suscrito donde el poder del estado deberá, por encima de las
normas que lo rigen, preservar el bien superior de los niños, particularmente
si forman parte del bien jurídico tutelado en la causa.
Se
evidencia además la inobservancia general del mismo artículo 16 Constitucional
que al respecto establece en su párrafo sexto:
“Sólo
en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y
ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por
razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su
responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que
motiven su proceder.
El
Ministerio Público suplantó la Ley y calificó el delito a su antojo y
conveniencia de los sujetos activos del delito, dejando en la indefensión
tácita a la sociedad como ofendida y las víctimas en total estado de re victimización que combaten los tratados
internacionales y la doctrina del derecho misma.
LOS TUVO… ERAN SUYOS Y NO LOS ARRAIGÓ.
¿POR QUÉ?
Por
si lo anterior no bastara, el Fiscal renunció a facultades muy precisas que le
confiere la Constitución de Sonora y de la República, al dejar en libertad a
Arzate y cómplices, como la concedida en la Carta Magna y que no da lugar a
dudas sobre sus alcances:
Artículo
16, párrafo 8.- “La autoridad judicial,
a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia
organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de
lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días,
siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de
personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado
se sustraiga a la acción de la justicia.
Este
plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que
subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del
arraigo no podrá exceder los ochenta días”.
Bajo
este eventual escenario en la averiguación previa, la Procuraduría no habría
tenido excusa para la ejercer la facultad del arraigo, puesto que el delito de
delincuencia organizada se acredita con la confesión de las partes y se
materializa el acto perseguido cuando el número de tres personas son las que
participen concertadamente a efecto de lograr el objetivo doloso consumado
este, o no.
Esto
es, que el Procurador debió prever observar la comisión de un delito
complementario y continuado como es el de delincuencia organizada cometido por
los agentes activos del delito primario; Ha quedado suficientemente evidenciado
que para lograr su cometido y configurar los actos punitivos imputados de
origen, participaron Alfredo Arzate, José Hernández y al menos 14 padres
adquirientes de niños.
Ha
quedado suficientemente claro que entre ellos acordaron exprofeso,
organizadamente y con fines lucrativos, unos al entregar dinero a otros, y
estos, a cambio de ello, ceder a un infante para que otros lo oficialicen en el
registro civil como hijo biológico.
Para
clasificar el delito de delincuencia organizada, el Fiscal no habría ido lejos
para dar cuenta a su interpretación, pues el mismo artículo 16 y su ley complementaria sobre el particular
señalan más que claridosamente:
“Por
delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más
personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos
de la ley de la materia”.
No
obstante que la norma es objetiva y clara su interpretación, Navarro Sugich
negó el acceso a procurar justicia a los ofendidos y las víctimas al
desentenderse de someter al imperio de la ley a los hoy evadidos.
TRATAS DE PERSONAS: DELITO DE LESA
HUMANIDAD
“Desaparición
legalizada de niños”, le ha llamado el ex juez de instrucción de la Audiencia
Nacional de España, Baltazar Garzón al delito de despojo de identidad de un
niño por medios ilícitos, donde los padres se hacen pasar por los biológicos
para adquirir la patria potestad sobre el menor del que tomaron posesión por
medios además de dolosos, aberrantes a la dignidad humana, como el intercambio
por dinero, por medio de una transacción mercantil, o llanamente llamada
compra.
Y
eso es lo que justamente la doctrina jurídica universal reconoce como trata de
persona, delito al que el Procurador de Sonora Carlos Navarro Sugich le ha
provocado urticaria clasificar como tal en la causa penal que involucra, hasta
hoy, a un exfuncionario del DIF, un cómplice y más de una docena de parejas
“adquirientes” de los menores mercados.
Los
estudiosos del derecho afirman que en términos generales y universales, la trata de personas es la comercialización
de los seres humanos que se realiza con fines diversos. Así, puede perseguir
fines sexuales, de esclavitud, extracción de órganos, servilismo, etcétera,
pero en el caso que nos ocupa el fin es de explotar a la víctima mediante su
venta o cambio por dinero o, incluso, sin remuneración.
Hay
hipótesis aun no reconocidas por la academia que hablan que hay trata de
menores con fines de integración atípica al seno familiar ajeno, que lleva
implícito satisfacer una de una necesidad dentro del estatuo quo como es
integrar una familia con hijos a quien no los tiene, particularmente en parejas
de alta posición económica que compiten y ganan a otras que desean un hijo,
pero que carecen de los recursos económicos y de relaciones para acceder, ya
sea ilícita o legalmente a obtener la patria potestad de un niño ajeno.
La
legislación idónea para conocer las penas punitivas para quien comete este
delito en México es justamente la Ley
general para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Por
extraña razón el Procurador Carlos Navarro ha evadido reiteradamente la
observancia de esta legislación para consignar los delitos al juez competente.
Esta ley complementaria al artículo 73 que sobre esta materia del delito
establece la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y tiene,
entre otros, como objetivo Establecer competencias y formas de coordinación
para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en
materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del
Distrito Federal y Municipales;
En
este sentido, esta ley faculta a la federación para investigar, perseguir y
sancionar el delito de Trata de
Personas, toda vez que en el caso de la venta de niños participaron en la
comisión de la figura delictiva tres o más personas, causal suficiente para que
la autoridad judicial atraiga el caso.
Lo
que al Fiscal de Sonora le ha costado mucho trabajo configurar como delito,
está claramente explícito en el artículo 28 de las Ley General de Trata, que a
la letra establece:
Artículo
28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa al
que:
I.-
…
II.-….
III.-
Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera
gratuita o de otra manera.
Es
innegable que el delito se configura cuando el exfuncionario y su cómplice
transmitieron o cedieron a una persona (el niño) a un tercero (el o los padres
adquirientes del niño) a título oneroso ( a cambio de una cantidad entre 80 y
150 mil pesos).
En
la siguiente entrega:
Adopción
ilícita y Tráfico de Personas de un país a otro
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