sábado, 28 de junio de 2014

EL TEPJF SANCIONA A PERIODISTAS SONORENSES POR PRESTARSE A PRECAMPAÑAS



Manejaron  anuncios espectaculares a favor de precandidatos panistas durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y serán sancionados como personas morales 

Una persona física sólo puede ser sancionada hasta con 500 días de salario mínimo y las personas morales con 100 mil días.

Esta es la información que aparece en NOTICIAS ADN del Cana Judicial, órgano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

 
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que las personas físicas con actividad empresarial que cometan delitos electorales deben ser sancionadas como personas morales.
Por ello ordenó al Instituto Nacional Electoral emitir una nueva sentencia con ésta consideración, contra Feliciano Guirado Moreno, por su aportación en especie, a través de la colocación de 18 anuncios espectaculares a favor de un precandidato a senador en el Estado de Sonora.

Los magistrados de la Sala Superior advirtieron que una persona física sólo puede ser sancionada hasta con 500 días de salario mínimo y las personas morales con 100 mil días. “No estamos frente a una persona física clásica, tradicional, sino estamos frente a un empresario que por su propia inversión o el pago que recibió para hacer esta publicitación en los medios de comunicación mencionados, pues asciende a más de 100 mil pesos y la multa que él pretende como persona no puede ser más de 30 mil pesos”, dijo Manuel González Oropeza, Magistrado TEPJF.

“Pero si está en autos acreditado que tenemos a una persona física y que así está reconocido de manera puntual en el proyecto, que es propietario de un medio impreso, en todos los casos un medio impreso, por ejemplo, el darle vista a Nuevo Sonora y está acreditado que esta persona física es propietaria también de semanarios y hay un reconocimiento que tiene actividades empresariales o permítanme ponerlo así, “actividades comerciales”, en esta lógica creo que la interpretación que favorece a la protección de los principios constitucionales en materia electoral de frente a salvaguardar la equidad en la contienda”, apuntó Constancio Carrazco Daza, Magistrado TEPJF.

“Habría menos trabajo para los juzgadores, pero mientras mayor claridad en la ley menos grado de discreción o de discrecionalidad al tomar una decisión administrativa y que, precisamente, es lo que estamos haciendo los juzgadores al interpretar la norma”, María del Carmen Alanís, Magistrada TEPJF.

En un caso similar, se ratificó la sentencia del INE de sancionar a Juan Carmelo Borbón alegría por la aportación en especie a través de anuncios espectaculares a favor de la precandidata del PAN a diputada federal en el proceso 2011-2012.

En el expediente de este asunto se asienta que el incumplimiento que se atribuye a los sujetos denunciados consistió en una aportación en especie a favor de los CC. Francisco de Paula Búrquez Valenzuela, Florencio Díaz Armenta y Alejandra López Noriega (quienes fueran precandidatos del Partido Acción Nacional al Senado de la Republica, y a la Diputación Federal por el 03 Distrito Electoral Federal en el estado de Sonora, respectivamente, durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012)

¿Habrá próximas sanciones a otras publicaciones?

En el mismo se indica que “resulta atinente precisar que se cuentan con los elementos suficientes para afirmar el actuar de la persona moral G. Negocios La revista, S.A. de C.V., así como los CC. Feliciano Guirado Moreno y Juan Carmelo Borbón Alegría, estuvieron intencionalmente encaminados a infringir la normativa comicial, al haber realizado la publicación irregular, así como el haber ordenado y difundido la misma.         

“Por tanto esta autoridad colige que el actuar de los sujetos denunciados fue en detrimento de la equidad que debe prevalecer en toda contienda electoral y a propiciar que los partidos políticos, como instrumentos de acceso al poder público, estén sujetos a intereses privados alejados del bienestar general, como lo son los intereses particulares de las empresas mexicanas de carácter mercantil. Además, resulta atinente precisar que la conducta sancionable se verificó en el desarrollo de la etapa de precampaña del Proceso Electoral Federal 2011-2012.”

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