DOF: 12/01/2012
DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo
transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.
Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
FELIPE DE
JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la
Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL "DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997".
ARTÍCULO
PRIMERO. Se
reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo
cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los
actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44,
con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47
con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo
43.- ...Las aportaciones, así como los
descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las
entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas
a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y
conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán
invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior,
en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los
previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el
Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos
requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el
Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener
en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente
necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
....
Artículo
44.- ...
...
El Instituto también otorgará, a
solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos,
conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las
cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores
no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en
todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del
Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
...
...El trabajador tiene derecho a
recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder
a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades
financieras.
Para este segundo crédito el
trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de
vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de
aportaciones subsecuentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo
Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero
de 1997", para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO a
SÉPTIMO.- ...
OCTAVO. Los
trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en
los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola
exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a
las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos
que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la
subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos
serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a
los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores
que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren
demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y
que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido
ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo,
dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su
traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola
exhibición.
En el caso de los trabajadores
que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta
el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a
la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que
hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su
contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la
subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos,
en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente
artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que
deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a
partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de
los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos
del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos
correspondientes.
NOVENO a
DÉCIMO QUINTO.- ....
TRANSITORIO
ÚNICO.- El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre
de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez,
Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a once de enero de dos mil doce.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.-
Rúbrica
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