jueves, 24 de noviembre de 2011

PUEDE DEMANDARSE PATERNIDAD AUN CUANDO LA MADRE ESTE CASADA CON OTRO; SCJN

La admisión de la demanda dependerá del razonamiento que haga el juez para determinar que la acción “armoniza el interés superior del niño” con los derechos del solicitante, estableció la Corte.

De la redacción
México, DF. El hombre que considere que tiene derecho a que se le considere progenitor de un hijo, aun y cuando la mujer esté casada con otro, tiene el derecho de demandar la paternidad del menor “y desvirtuar la presunción legal de que el esposo sea el padre del niño”.

Así lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual agregó que la admisión de la demanda dependerá del razonamiento que haga el juez para determinar que la acción “armoniza el interés superior del niño” con los derechos del solicitante.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados que estaban en desacuerdo de si el varón distinto al marido está legitimado para cuestionar la paternidad del hijo nacido en el matrimonio de la madre, los ministros de la Primera Sala argumentaron la prohibición que señalan algunas leyes estatales para que un hombre distinto al marido cuestione la paternidad del menor que fue reconocido en matrimonio, “debe ceder” y con el fin de que la justicia establezca si el tercero interesado cuenta con el derecho de ejercer.

Pero la sala de la Corte precisó que el juez deberá valorar “otros aspectos importantes” como “la constitución de la familia donde se ha desenvuelto el menor, la situación general que éste guarda, el estado en que se encuentra la relación matrimonial y especialmente de cada consorte con respecto al menor, así como el derecho a la identidad”.

Esto, para determinar si la petición del interesado “armoniza todos los derechos inherentes con el derivado, principalmente, del interés superior del menor, para que, en caso de que se estime propicio se admita la demanda y pueda establecerse el proceso, en el cual todos los involucrados tengan iguales oportunidades de ser oídos como establece la ley”.

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