jueves, 16 de agosto de 2018

POLÍTICAMENTE FLOJA; JURÍDICAMENTE SÓLIDA.


Reforma constitucional: corre la cuenta regresiva para presentar impugnaciones ante la Corte quien tendrá la última palabra.

Promulgada la Ley número 288 por la que cobran vigencia los cambios realizados a la Constitución Política del Estado de Sonora el pasado 8 de agosto en sesión extraordinaria del Congreso, una intensa polémica recorre el estado y el país sobre la posibilidad de que algunos actores recurran a la controversia o la acción de inconstitucionalidad para impugnar la reforma.

Así, a partir del día 14 empezó a correr el término legal (30 días naturales) para que aquellos órganos legitimados por la ley puedan presentar la demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Es evidente que existe una inconformidad manifiesta y pública por parte de las autoridades electas emanadas de la coalición Juntos Haremos Historia. Es el caso no sólo de legisladores federales y locales que han declarado "la guerra" a lo que llaman un "golpe legislativo", sino también la futura titular de la Secretaría de Gobernación, la ex ministra Olga Sánchez Cordero, ha dicho que lo aprobado por el Congreso sonorense contraviene disposiciones de la Carta Magna y amaga con hacer valer las acciones necesarias para revisar su constitucionalidad.

Sin embargo, técnica y jurídicamente los únicos que podrían estar en condiciones de interponer el recurso antes de que concluya el plazo, serían los diputados y senadores del Congreso de la Unión que rendirán protesta el primero de septiembre. Para ello, se requiere del 33% de los integrantes en cualquiera de ambas cámaras para suscribir la queja y su procedencia sea avalada por mayoría del pleno legislativo.

"FLANCO DEBIL"

De las consultas realizadas por DOSSIER POLITICO, se rescata lo que algunos profesionales de las Ciencias Jurídicas y detractores de la reforma, consideran son los "flancos débiles" o "excesos" que motivarían una posible controversia ante el Poder Judicial de la Federación.

Primero: está el hecho de restarle facultades plenas y soberanas al Congreso para decidir sobre la contratación, nombramiento, remoción o destitución de los funcionarios del órgano legislativo. Sostienen que en esas decisiones no deben intervenir ni el Ejecutivo, ni el Tribunal de Justicia Administrativa. Este último con atribuciones para declarar las causas graves por las que se puede remover o destituir a un servidor público (Articulo 64, Fracción XXXI, Párrafo Segundo; 67 TER y 143).

Segundo: la ampliación de facultades en la relación y corresponsabilidad entre el Ejecutivo y Congreso. Si bien se trata de una decisión discrecional, que el Legislativo tenga que consensuar la agenda con el Ejecutivo, demuestra que ya es parte del proceso legislativo lo cual, aducen, resulta inconstitucional.

Y tercero: el otorgar al Poder Judicial del Estado facultades para conocer, analizar y resolver controversias y acciones de inconstitucionalidad entre los poderes, ayuntamientos, organismos autónomos, así como otros entes públicos del gobierno, en virtud que alegan hay materias especializadas que son competencia exclusiva de la Corte.

Estiman que, salvo las adiciones en materia de mejora regulatoria, el resto del articulado que sufrió modificaciones está "afectado de inconstitucionalidad" y, por tanto, la reforma corre el grave peligro de ser invalidada en la SCJN. Este catastrófico escenario --apuntan-- solo profundizaría la debilidad del gobierno ante la sociedad y la futura administración federal. La derrota política del primero de Julio, se convertiría en una derrota jurídica cuyas consecuencias y efectos políticos serían negativamente plausibles en el corto plazo.

PESOS Y CONTRAPESOS EFECTIVOS

Para el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo, Iván Jaimes Archundía, la reforma robustece el equilibrio entre los Poderes del Estado y busca que los pesos y contrapesos, sean efectivos. "Hay que eliminar esos mitos de que se le quitan facultades al Congreso y/o a la Corte", dice.

Destierra cualquier asomo de sospecha sobre la constitucionalidad de la Ley número 288. Confía plenamente en la solidez jurídica de los cambios a la Carta Fundamental de Sonora, pero observa que el litigio ya no está en las calles. Y concede: "La última palabra la tendrá la Corte".

Jaimes Archundía funda la certidumbre de su juicio, en el hecho de que la reforma fue planteada atendiendo no sólo a los precedentes judiciales y antecedentes históricos de cómo han venido evolucionando estas disposiciones en muchos estados del país. Refiere, por ejemplo, que 22 entidades de la república hayan adoptado ese mecanismo de controversia constitucional local para la solución de conflictos entre poderes. No es novedoso. Lo tienen implícitamente y validado por la Corte. Esta modificación fortalece y otorga una nueva dimensión al Poder Judicial que no tenía en Sonora. Los pone --subraya-- en un papel nuevo con una fortaleza muy remarcada como solucionador de controversias a nivel local sin que ello excluya la posibilidad de que finalmente el máximo órgano de justicia constitucional tenga la última palabra.

En cuanto al Tribunal de Justicia Administrativa, el apoderado legal del gobierno estatal precisa que se trata de un órgano constitucionalmente autónomo que como parte del nuevo sistema nacional anticorrupción viene a fortalecer al sistema estatal anticorrupción, no sólo en la parte que tiene qué ver con evitar los actos de corrupción de servidores públicos, sino además viene también a entender que los poderes rindan cuentas. Ciertamente nace con una serie de atribuciones para determinar las causas graves no por un tema circunstancialmente político, sino con un criterio estrictamente técnico-jurídico para evitar que quienes deben ser sujetos a remociones no estén al amparo de una agenda política o legislativa, sino que una vez que se compruebe la tipicidad de las conductas o infracciones determinadas, estás puedan ser decididas por un tribunal especializado y sea éste órgano quien determine si debe o no ser removido tal o cual persona del cargo.

Asimismo, con respecto a la inatacabilidad de los actos legislativos, aclara que esto "es muy relativo". Efectivamente, hay determinaciones legislativas soberanas que son inatacables, pero hay otro tipo que no necesariamente lo son. Al final de cuentas, aunque se diga por la ley que son inatacables, cualquier decisión del Congreso puede ser revisada o rechazada por el Poder Judicial de la Federación.

El consejero jurídico insiste en que nadie "está inventando el hilo negro" en el tema de la reforma. Y es que, mientras la Constitución mexicana no limite a los estados para incorporar a su régimen constitucional disposiciones vigentes en otros estados e incluso algunas ya con precedentes y validadas al amparo de los criterios fijados por la Corte, éstas cobran viabilidad. Existe confianza de que éstas pasen el tamiz de la controversia, pero insisto, la última palabra la tendrá la Corte, subraya Jaimes Archundía.

CABILDOS, FORTALECIDOS

Actor protagonista en la aprobación de la reforma, el diputado Moisés Gómez Reyna sostiene que a la luz del análisis jurídico que realizó la bancada del Partido Acción Nacional "sentimos que no existen elementos de motiven alguna declaratoria de inconstitucionalidad".

El legislador del PAN recuerda que originalmente hubo una propuesta que rescataba algunos puntos de vista del gobierno estatal; temas que como el veto de plano resultaban intransitables y decidimos no participar. Luego, un segundo punto que sí motivó la votación de la fracción fue la inclusión de las adiciones para limitar la sobre representación de cualquier partido, coalición o candidatura común a no más allá de 21 diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, así como la apertura para una mayor participación de candidatos independientes.

Otra de las vertientes se coció al amparo de la nueva realidad política que se configuró con el voto popular del primero de Julio. Si bien la próxima Legislatura será un contrapeso hacia el Ejecutivo, no menos cierto es que el Legislativo no tiene un contrapeso. Y en virtud de esa situación histórica es que el cambio obedeció para darle fortaleza a los ayuntamientos como integrantes del Constituyente Permanente para que en caso de que una iniciativa pueda pasar sin tocar baranda y sin que exista un espacio de discusión en los Cabildos.

Gómez Reyna preciso que el otorgar autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa tal y como lo demanda el espíritu del Constituyente de la república en la creación del sistema nacional anticorrupción, es un tema que tiene qué ver con la imparcialidad de los organismos autónomos y los necesarios equilibrios entre los poderes.

"La reforma está sólida y creemos que hay elementos suficientes para argumentar que no se está incurriendo en una inconstitucionalidad, aunque cualquier ente o poder público esté en libertad para interponer cualquier tipo de recurso y sea la Suprema Corte quien dicte una resolución definitiva", dijo el legislador panista.

(DOSSIER POLITICO/ FROYLÁN CAMPOS Y OSCAR CASTRO/ DOSSIER POLITICO/ 2018-08-16)

No hay comentarios:

Publicar un comentario