CIUDAD DE MÉXICO (apro).- A
la luz del debate público inaugurado por los 50 puntos anticorrupción y de
austeridad del próximo gobierno, quiero enfocarme en el tema del Poder
Judicial. ¿Privilegios inconfesables o condiciones necesarias para un servicio
público indispensable?, usando las palabras del ministro presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales.
En mi opinión, servir en el
Poder Judicial es la responsabilidad más honorable que se puede tener en un
estado constitucional de derecho. Garantizar derechos humanos y el orden
constitucional, incluso contra mayorías en los congresos y el poder de la
Presidencia es, sin duda, una función pública trascendental.
Visto con esa óptica, por
supuesto que asegurar la independencia judicial frente al resto del gobierno,
es vital en un régimen democrático. Y si esa independencia se ve impactada por
las remuneraciones, la estabilidad de éstas debe de resguardarse.
Reitero, juzgar para proteger
derechos humanos de la población es un honor y el trabajo más digno que se
puede tener en un estado de derecho, al menos para mí. Por eso aclaro, el
compromiso con la defensa de tales derechos y la impartición de justicia no
debería quedar condicionado por la cantidad de dinero y beneficios que se
reciben por ejercer esa función pública.
En otras palabras, sería muy
preocupante que las personas que desempeñan labores judiciales tengan como
principal motivación una de tipo económico. Si son personas honorables, no se
les podría comprar, ni corromper con cuestiones materiales. Pero tampoco se les
tendría que presionar en ese campo, porque ello agrede la independencia
judicial.
Para desterrar toda
confusión: aunque se disminuyeran prestaciones económicas y condiciones
laborales en el Poder Judicial, tendríamos que contar con gente al servicio de
la justicia que no claudicaría en su vocación por tales motivos. Dicho eso,
tampoco podemos avalar un ataque injustificado a los derechos humanos de las
personas que laboran en la rama judicial, porque eso afecta su independencia.
Por fortuna, nuestra
Constitución brinda una respuesta equilibrada que vale la pena recordar para el
debate.
Nadie en el gobierno,
incluido el Poder Judicial, puede recibir una remuneración mayor a la del
titular del Ejecutivo federal, que es la máxima. Nadie en el aparato estatal
puede tener una percepción en efectivo o en especie, incluidas dietas,
aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,
comisiones, compensaciones y cualesquiera otras, mayores a las del presidente
del país. Eso es texto expreso en el artículo 127 constitucional.
Desde finales de agosto de
2009 esta orden constitucional entró en vigor. Así, las remuneraciones que
habían sido superiores a la máxima tendrían que haberse ajustado a partir del
2010. Ahora que el presidente electo anunció la reducción de su remuneración,
por fin va a tomarse en serio el texto constitucional.
Y por lo que hace a
integrantes de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de Tribunales de
Circuito, de Juzgados de Distrito, del Consejo de la Judicatura Federal, de los
Poderes Judiciales estatales y hasta del entonces Instituto Federal Electoral,
las indicaciones de nuestra Constitución eran claras:
Si estaban en funciones para
agosto de 2009, conservarían sus retribuciones “nominales” durante el tiempo
total de su encargo, pero sus remuneraciones adicionales, tales como
gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualesquiera otras en dinero o especie, únicamente
permanecerían si al sumarlas, sus remuneraciones totales no excedieran el
máximo permitido en la Constitución.
Nueve años de “olvido” están
por concluir, porque en los presupuestos para 2019 el próximo gobierno no tiene
excusa para seguir incumpliendo los mandatos constitucionales.
Para el caso de la Corte, la
situación tiene una particularidad especial. Solamente la ministra Margarita
Beatriz Luna Ramos y los ministros José Ramón Cossío Díaz y José Fernando
Franco González, estaban en funciones al momento en que entró en vigor la
reforma publicada el 24 de agosto de 2009 del artículo 127 constitucional.
De entonces a la fecha, desde
la inclusión de los ministros Luis María Aguilar Morales y Arturo Zaldívar Lelo
de Larrea hasta los últimos nombramientos, pudo haber imperado un peculiar “uso
o costumbre”, guiado por cierto sentido de la igualdad, para que no ganaran
menos que sus pares, pero eso debería de concluir en 2019.
Tendría que terminar esta
singularidad porque no hay defensa viable bajo el pretexto de derechos
adquiridos y prohibición de normas retroactivas o regresivas. No la hay porque
el mandato proviene de la Constitución, de su artículo 127 y del régimen
transitorio que lo acompañó desde 2009, el cual goza de similar fuerza. Nueve
años de “ignorar” los mandatos constitucionales no convalidan la situación.
El ministro Cossío se retira
en diciembre de este año, la ministra Luna, en febrero del año entrante y el
ministro Franco, en diciembre de 2021.
Quizá sea algo incómodo que
por casi tres años haya disparidad en cuanto a remuneraciones al interior de la
Corte, pero lo cierto es que la orden constitucional claramente expresa que eso
tendría que ser únicamente por las retribuciones nominales –las remuneraciones
adicionales son insostenibles–, y sólo aplica, en términos prácticos, para la
ministra Luna –dos meses– y el ministro Franco, pues el resto de integrantes
más recientes perciben lo que perciben por “olvido” de la Constitución y
quienes lleguen a partir de diciembre tendrán que aceptar el texto
constitucional.
Con esta reflexión de por
medio, vuelvo a preguntarme, ¿privilegios o derechos? Mi respuesta es que
aquello que no gozan todas las personas, no es un derecho, es un privilegio, y
por tanto, no debería de respaldarse.
Luego lo vuelvo a pensar,
pues como defensor de derechos humanos debo ser congruente y si reparo en el
principio de progresividad y no regresividad y el mandato de máxima protección
de las personas, querría poder escribir que no deben disminuir ni un peso las
remuneraciones en el Poder Judicial, y menos en la Corte. Pero luego recuerdo
que la mayoría de sus integrantes no toman al principio pro persona como una
orden que deben obedecer, que no se asumen garantes de nuestros derechos, que
las restricciones a los mismos les parecen la máxima en la Constitución, que no
han hecho del amparo un recurso breve, sencillo, accesible, adecuado y efectivo
para proteger derechos humanos o que apenas ayer se dio a conocer que la Corte
reservó la información de sus gastos. Me acuerdo de eso, y se me pasa.
(PROCESO/ ANÁLISIS / LUIS MIGUEL CANO LÓPEZ/ 19 JULIO, 2018)
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