Heredó
tremenda bronca laboral y no quiso atender
Todo empezó
con alcalde Víctor Guluarte
Los demás
irresponsables por omisiones perdieron
Ayuntamiento
con las cuentas bancarias CONGELADAS
Desequilibrio
financiero lo pone en riesgo de bancarrota
La Paz, B.C.S.- La
situación financiera del ayuntamiento de La Paz se ha vuelto caótica, debido al
juicio laboral que ha perdido ya en sentencia definitiva, a raíz de la denuncia
de una empleada de nombre Juana Rosa Isela Avilés Núñez, despedida
injustificadamente en el año 2003, durante la administración de Víctor Guluarte.
Este asunto fue
desatendido por omisiones y falta de voluntad de los alcaldes subsecuentes (Víctor Castro Cosío y Rosa Delia Cota
Montaño) y ya hizo crisis en la actual administración municipal a la que le
congelaron las cuentas bancarias la semana anterior, lo que pone ahora en
riesgo de desafuero a la actual alcaldesa Esthela Ponce Beltrán si se niega a
pagar la cantidad reclamada, que ya no está sujeta a negociación y que asciende
a 19 millones 385,052.10 pesos.
La histórica medida
dictada por un juez de distrito, provocó el congelamiento de las cuentas
bancarias del ayuntamiento de La Paz, que en esa forma se quedó en la
inoperancia financiera y ahora, únicamente se sostiene de los ingresos diarios
vía cajas recaudadoras, que fue el sistema que utilizaron para pagar el sábado
anterior a los trabajadores. Se logró salvar el pago a los sindicalizados, pero
no ocurrió así con empleados de confianza y policías municipales.
Esta medida de
congelar las cuentas bancarias fue ya la última instancia y ahora, se inicia un
trámite para hacer efectivo el pago de la liquidación respectiva, por lo que al
momento se desconoce cuándo concluirá la intervención judicial, ya que se
tienen que hacer varios peritajes aún.
Y aunque se trata de
un asunto estrictiamente jurídico, aquí queda exhibida la actitud irresponsable
o de ineptitud de los asesores jurídicos de los ayuntamientos encabezados por
Víctor Manuel Guluarte Castro, Víctor Castro Cosío y Rosa Delia Cota Montaño
que nunca dieron atención al caso y por el contrario, lo dejaron crecer
interponiendo amparos y otros recursos para evitar el pago, lo que llega a los
actuales extremos que ahora causan crisis en el ayuntamiento a cargo de Esthela
Ponce Beltrán, que también se fue a la vía de los amparos que ahora se le han
revertido.
VERSIÓN DEL ABOGADO
Y RUTA JURÍDICA EN ESTA DEMANDA
Con la finalidad de
dar a conocer a la opinión pública y a los trabajadores al servicio del
municipio de la Paz, B. C. S., que la demanda laboral presentada por la Ing. J.
Rosa Icela Aviles Núñez, de la cual soy su abogado (Salvador Krieb 2 - 1
ayuntamiento cajas recaudadorasAlmeida) no es injusta ni tramposa y que todas y
cada una de las prestaciones a que fue condenado el H. Ayuntamiento paceño se
ganaron de manera LEGAL en los tribunales federales (dos amparos directos y
aproximadamente once amparos indirectos, aparte de los que presentó el
ayuntamiento y que se le ganaron), y que además no se demandó a ningún partido
político sino a un Ente Público (Ayuntamiento) con independencia de que partido
político lo gobierne, porque es sabido por todos, que en general todos los
partidos políticos son buenos, pero son los políticos los que denigran o
enaltecen a sus partidos, según como se conduzcan al encabezar los órganos de
gobierno ya sea municipales, estatales o nacional. Debiendo de saber los trabajadores del
ayuntamiento que, no es por culpa de la ex trabajadora que ellos no hayan
cobrado su quincena.
Por otra parte, a
inicios (julio 2011) de la presente administración municipal me apersone con el
entonces Director jurídico a proponerle un convenio a fin de evitar
precisamente de lo que se duelen actualmente (el embargo de cuentas bancarias)
manifestándome que le parecía razonable mi propuesta, en la última entrevista
estuvo presente el actual secretario general de gobierno que no estuvo de
acuerdo y posiblemente por esa razón o por los abogados del H. Ayuntamiento que
nunca se pudo arreglar el asunto, agregando que la señora presidenta nunca me
quiso recibir para escuchar mi propuesta.
Respecto de una
publicación en la que se hace referencia a que solo el gobernador podría ayudar
a la presidenta municipal de La Paz,
creo que esa persona está equivocada, porque el señor Gobernador ha sido
muy claro en sus declaraciones en el sentido de que en todo asunto de carácter
judicial debe prevalecer el estado de
derecho, y en el presente asunto, el acuerdo de embargarse las cuentas
bancarias del ayuntamiento de la paz, b. c. s., se dictó apegado a derecho, en
virtud de que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito en La Paz, B. C. S., en la
resolución del Amparo en Revisión 219/2013, resuelto en fecha 10 de Octubre de
2013, resolvió lo siguiente:
En el caso, de lo
señalado en esta ejecutoria y de los antecedentes vertidos por la quejosa en la
demanda de amparo indirecto, se aprecia que la “autoridad” que el quejoso
señaló como “responsable”, no tiene ese carácter para efectos del juicio de
amparo, ya que en el juicio ordinario laboral tuvo la calidad de parte
demandada por ser el patrón de la entonces actora, aquí impetrante; y el laudo
que en el juicio laboral se emitió quedo firme para todos los efectos legales a
que haya lugar. Lo cual implica que la relación que existe entre la quejosa y
el Ayuntamiento de La Paz, Baja California Sur, es de particulares.(foja 89,
90).
Lo que en la especie
no sucede, pues como ya se dijo, la relación existente entre la quejosa y el
municipio, reviste un plano de igualdad en el que el vínculo jurídico es de
índole laboral, no de una relación de supra a subordinación como la que se
suscita entre un ente público dotado de imperio e investidura pública y un
particular. (foja 93).
Luego, si de los
artículos 103 y 107 de la Constitución, se desprende que el juicio de amparo es
un medio de protección de los derechos fundamentales frente a los actos de
autoridad, esto es, los derechos fundamentales nacen como derechos contra el
Estado, es decir, contra los poderes públicos, resultaría un contrasentido que
la parte actora del juicio laboral aquí quejosa, promoviera amparo respecto de
una autoridad en la que se encuentra en un plano de igualdad, y en torno a un
acto que realiza en un nivel de coordinación con dicho 2 - 1 ayuntamiento de la
paz 001particular (quejosa) sin atributos de autoridad. (foja 141)
En la anterior
sentencia, y a petición del suscrito, se fundó el Presidente del Tribunal de
Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado y Municipio de Baja California Sur para dictar el acuerdo del embargo de
las cuentas bancarias del Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., puesto que el
Tribunal Federal resolvió que dicho
ayuntamiento, para el presente juicio,
no era un ente público dotado de imperio e investidura pública , y por
lo mismo, sin atributos de autoridad, lo cual significa que es susceptible de
ser embargado en todos los bienes propiedad del municipio, con excepción de los
bienes públicos destinados a un servicio, y no porque sea un asunto político,
pues la verdad es que no he tenido el gusto de conocer al Sr. Gobernador, por
lo que no existe ningún tinte político en el presente juicio.
ANTECEDENTES:
Mi nombre es
Salvador Krieb Almeida, y soy abogado de la Ing. J. Rosa Icela Aviles Nuñez en
el juicio laboral 45/2003, que se tramita en el Tribunal de Conciliación y
Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipio
de Baja California Sur; Y enseguida
voy a tratar de resumir lo que ha acontecido durante poco más de 10 años en la
tramitación del referido juicio laboral 45/2003.
1.- En fecha 4 de
Noviembre del año 2003, se presentó demanda laboral ante el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado y Municipios de Baja California Sur,
de esta ciudad de La Paz, B. C. S.,
en contra del H. AYUNTAMIENTO DE
LA PAZ Y OTROS, correspondiéndole el número 45/2003.
2.- Seguido el
juicio se dictaron varios Laudos, quedando firme el de fecha 10 de Octubre del
año 2006.
3.- En contra de
dicho laudo, la demandada (Ayuntamiento de la Paz, B.C.S.) interpuso Amparo
Directo No. 300/2006 en su contra, habiendo expresado entre otros agravios el
siguiente:
“PRIMER CONCEPTO DE
VIOLACION.- EL RESULTANDO CUARTO, …….. .
LO ANTERIOR ES ASI,
……
BAJO ESTA PREMISA,
…….
DE LAS ANTERIORES
TRANSCRIPCIONES, SE ADVIERTE CON MERIDIANA CLARIDAD QUE EXISTE UNA
INCONGRUENCIA EN EL LAUDO RECLAMADO, YA QUE EL TRIBUNAL RESPONSABLE, ESTABLECE
LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE DOS PRESTACIONES G Y H A FAVOR DE LA ACTORA LABORAL
Y CON CARGO A MI REPRESENTADA, …. POR
NO HABER FUNDADO NI MOTIVADO LA RESPONSABLE DICHA DETERMINACIÒN.”
“POR OTRO LADO, Y CONTINUANDO
SOBRE ESTE MISMO PUNTO, ES EVIDENTE QUE LA RESPONSABLE INCURRE EN UNA NOTABLE
INCONGRUENCIA EN EL LAUDO, EN ESPECIAL EN LA PARTE TRANSCRITA PRECEDENTEMENTE,
YA QUE DETERMINA EQUIVOCADAMENTE QUE SE LE PAGUEN A LA ACTORA DESDE EL 01 DE
DICIEMBRE DE 1983 AL 17 DE JULIO DE 2003, A RAZON DE UN SALARIO DIARIO
INTEGRADO DE $340.85, APORTACIONES Y ACTUALIZACIONES DE COTIZACIONES ANTE EL
ISSSTE, SAR Y FOVISSSTE, EN TERMINOS DEL CONSIDERANDO NOVENO DE LA RESOLUCION,
… POR NO HABER FUNDADO NI MOTIVADO LA RESPONSABLE
DICHA DETERMINACIÒN,”
En atención al
mencionado agravio, el Tribunal Colegiado en el considerando noveno de la
resolución se lee lo siguiente:
“Por otra parte,
también refiere el peticionario de garantías que la autoridad responsable le
condena al pago de las prestaciones que nos ocupan, sin cumplir con su
obligación de fundar y motivar el laudo reclamado.
Lo cual es
infundado, dado que si bien es cierto que toda autoridad ………..”
Habiendo resuelto el
Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito con sede en esta ciudad, dentro
del juicio de amparo directo laboral No. 300/2006, dictado en fecha 19 de Junio del año 2006, en
el Resolutivo Único lo siguiente:
ÚNICO.- La Justicia
de la Unión No Ampara Ni Protege al XII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA
SUR, en contra del acto reclamado y de la autoridad responsable que precisados
quedaron en el resultado primero de esta ejecutoria.
4.- Dentro del
Incidente de Ejecución del juicio laboral 45/2003, el H. Tribunal de
Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado y Municipios de Baja California Sur, en fecha 28 de Octubre de 2010,
dicto Auto de Ejecución, en acatamiento a lo ordenado por el H. Juzgado Segundo
de Distrito en el estado de Baja California Sur en el amparo concedido a la
Quejosa Actora No. 1038/2010, en el que
se acuerda lo siguiente:
PRIMERAMENTE TENEMOS
QUE EN FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2006, SE DICTÓ LAUDO QUE PUSO FIN A LA PRESENTE
CONTROVERSIA JURIDICO LABORAL, EN EL QUE SE CONDENÓ ENTRE OTRAS PRESTACIONES AL
H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B.C.S., A PAGAR A LA ACTORA JUANA ROSA ICELA NUÑEZ
AVILES LO SIGUIENTE: ………
“….SE ORDENA Y SE
DICTA AUTO DE EJECUCIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDADA H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, B.
C. S., PARA QUE SE LE REQUIERA POR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $15´824,956.10 M.
N. (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL……), más las
actualizaciones ordenadas.
5.- Al H.
AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, se le notificó el Auto referido en
fecha 13 de Diciembre de 2010, y en los primeros días de enero del año 2011
promovió Amparo indirecto en contra de Auto de Ejecución referido, correspondiéndole conocer al H. Juzgado
Segundo de Distrito en el estado de Baja California Sur No. 01/2011, habiendo
expresado en su Segundo Agravio lo siguiente:
“Finalmente,
suponiendo sin conceder que existe adeudo de cuotas y aportaciones, es
infundado el argumento de la responsable en el sentido de señalar que le asiste
el derecho a recibir el pago de cuotas y aportaciones a la C. JUANA ROSA ICELA
AVILES NUÑEZ, actualizadas, ya que esta última figura no está prevista en la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales del Estado, como se
manifestó en líneas anteriores.”
En relación al
referido concepto de violación la autoridad jurisdiccional federal, mediante
sentencia de fecha 1 de Mayo de 2011 resolvió:
“Precisado lo anterior,
debe decirse que el concepto de violación es inoperante, porque la quejosa
pretende controvertir la procedencia de las actualizaciones mencionadas; lo
cierto es que en el laudo dictado el 10 de Octubre de 2006, en el juicio
laboral 45/2003, de donde deriva la resolución reclamada, se condenó a dicha
prestación (fojas 412 a la 424); máxime
que la aquí quejosa promovió juicio de amparo directo contra el referido laudo,
al cual correspondió el expediente 300/2006 y el Tribual colegiado del Vigésimo
Sexto Circuito con residencia en esta ciudad, mediante sentencia de diez y
nueve de junio de 2007, resolvió negar el amparo solicitado, por lo que no es
posible jurídicamente analizar esa cuestión al haber quedado firme.”
Habiéndosele
concedido el amparo y protección de la justicia de la unión a la quejosa H.
Ayuntamiento de la paz, baja california sur, en otro agravio para efectos.
6.- La trabajadora,
inconforme con la resolución dictada por el
H. Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Baja California Sur en el
amparo No. 01/2011, promovió Recurso de Revisión Laboral ante el H. Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto
Circuito con sede en esta ciudad, tocándole el número 327/2011, resolviendo ese
cuerpo colegiado que REVOCABA Y NEGABA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE
LA UNIÓN A LA QUEJOSA H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR; y por tal motivo quedaba firme el Auto de
Ejecución de fecha 28 de Octubre de 2010, dictado H. Tribunal de Conciliación y
Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y
Municipios de Baja California Sur.
7.- En fecha 15 de
Mayo de 2012, mi abogado Lic. Salvador Krieb Almeida, presentó promoción
dirigida al C. Presidente del H.
Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, para dar cumplimiento a
lo estipulado en el numeral 950 de la Ley federal del Trabajo, solicitándole lo siguiente:
“ PRIMERO.- Se
instruya al C. Actuario a fin de que Ejecute Parcialmente el Auto de Ejecución
de fecha 28 de Octubre de 2010, es decir, para efecto de que Ejecute
Parcialmente el Auto de fecha 28 de Octubre de 2010, hasta en tanto se exhibe
el nuevo dictamen pericial solicitado,
y se constituya en el domicilio
de la demandada a requerirla del pago de
la cantidad de $15´824,956.10 pesos moneda nacional, ( QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 10/100 MONEDA NACIONAL), mas los intereses y de los gastos de ejecución, de
conformidad con lo establecido por los diversos 950, 951 y demás relativos de
la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, y en caso de negativa de
su parte, se trabe formal embargo con bienes suficientes y necesarios para
garantizar pago de la cantidad antes indicada, de los intereses y de los gastos
de ejecución, de conformidad con lo establecido por los diversos 950, 951 y
demás relativos de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.
SEGUNDO.- Y una vez
actualizado el dictamen pericial, se deberá ordenar al Actuario, se requiera a
la demandada por el pago de la diferencia que exista entre el dictamen que se
esta solicitando la ejecución parcial y el nuevo dictamen pericial solicitado
al perito tercero en discordia LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA ANGEL GERARDO
NUÑEZ NAVARRO, más los gastos e intereses que se acumulen hasta el momento del
pago total de lo condenado.”
8.- En contra la omisión por parte del Presidente
del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio
de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, promoví Amparo
Indirecto, tocándole conocer al H. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, correspondiéndole el número 465/2012, habiéndole concedido
el Amparo y Protección de la Justicia federal a efecto de que el Presidente del
Tribunal burocrático dictara el acuerdo correspondiente.
9.- En fecha 12 de
Julio de 2012, la responsable emitió el
acuerdo correspondiente a la Ejecutoria derivada del juicio de amparo 465/2012,
del cual destaca lo siguiente:
“ REQUIERASE AL
TERCERO EN DISCORDIA LICENCIADO EN CONTADURÍA PÚBLICA ANGEL GERARDO NUÑEZ
NAVARRO, CON DOMICILIO UBICADO EN BULEVAR 5 DE FEBRERO Y CALLE ALTAMIRANO
DESPACHO 2-B (PLAZA 5 DE FEBRERO), A FIN DE QUE ACTUALICE SU DICTAMEN PERICIAL
DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2008, Y UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, TÚRNESE EL
EXPEDIENTE AL ACTUARIO ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL A EFECTO DE QUE LLEVE A CABO EL
PROCEDIMIENTO DE REQUERIMIENTO Y EN SU CASO EMBARGO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS
950, 951 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE APLICACIÓN
SUPLETORIA A LA MATERIA DEL PRESENTE JUICIO.”
10.- En fecha 22 de
Agosto de 2012, el perito tercero en discordia licenciado en contaduría pública
ANGEL GERARDO NUÑEZ NAVARRO, presentó ante la Responsable en el expediente
45/2003, la ACTUALIZACIÓN de la pericial contable rendida con antelación (4 de
Sept. De 2008), por la cantidad de $19´385,052.10 M. N. (DIEZ Y NUEVE MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS 10/100 MONEDA
NACIONAL), y en fecha 07 de Septiembre
de 2012 se acordó por la responsable la presentación de dicha
actualización; Y en fecha 11 de Septiembre de 2012 ratificó, el perito
contable, ante la responsable la actualización del dictamen antes precisado,
habiendo quedado firme ante la falta de impugnación.
11.- Es el caso, que
después de varios amparos indirectos que se tramitaron en el H. Juzgado Segundo
de Distrito en La Paz, B. C. S., EN FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012, SE PROCEDIÓ A
LLEVAR A CABO LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, CONSISTENTE EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y
EMBARGO EN CONTRA DE LA RESPONSABLE.
12.- Sin embargo, en
esta ETAPA DE EJECUCIÓN DE LAUDO, LA RESPONSABLE H. AYUNTAMIENTO DE LA PAZ,
BAJA CALIFORNIA SUR, EN SU CALIDAD DE
PATRÓN, SE HA NEGADO A ACATAR EL LAUDO CONDENATORIO DICTADO EN EL JUICIO
LABORAL 45/2003 EMITIDO POR EL H. TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA
CALIFORNIA SUR, PESE A QUE FUE REQUERIDO DE DAR CUMPLIMIENTO AL LAUDO
CONDENATORIO (AUTO DE EJECUCIÓN) EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO Y EMBARGO DE
FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2012,
13.- Posteriormente
y ante la negativa y contumacia del H. Ayuntamiento de La Paz, B. C. S., y ante
el indebido e ilegal demora por parte del entonces Presidente del Tribunal Burocrático
de embargar las cuentas bancarias del H. Ayuntamiento se presentaron varias
denuncias penales y queja ante la Contraloría del Estado en contra del servidor
público de apellido Salgado, creo que fue en el mes de Febrero de 2013 que este
funcionario renunció yéndose a trabajar al H. Ayuntamiento de La Paz, B. C.
S. (OBVIO)
14.- Con escrito
fechado en 30 de Enero de 2013, presenté demanda de Amparo Indirecto
correspondiéndole el número 70/2013, tocándole conocer del mismo al C. Juez
Segundo de Distrito en La Paz, B. C. S., señalando al H. Ayuntamiento de La
Paz, B. C. S., como autoridad Responsable, ante la negativa y contumacia del
mismo a no cumplir con el auto de ejecución del juicio laboral 45/2003. Habiéndole concedido a la trabajadora,
el Amparo para efecto de que el Ayuntamiento le pagara a la trabajador Juana
Rosa Icela Aviles Núñez las cantidades señaladas en el último dictamen emitido
por el perito tercero en discordia. El H. Ayuntamiento promovió Recurso de
Revisión ante el Tribunal Colegiado en La Paz,
correspondiéndole el No. 219/2013, HABIENDO REVOCADO EL AMPARO, pero
haciendo las manifestaciones que trascribí al inicio de la presente.
15.- Posteriormente solicite al Presidente del
Tribual Burocrático se embargaran todas y cada una de las cuentas del
Ayuntamiento, con fundamento en lo resuelto por el Tribunal Colegiado.
CONCLUYENDO QUE EL
AYUNTAMIENTO ALEGÓ QUE NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL AMPARO,
PARA QUE NO FUERA LA AUTORIDAD FEDERAL LA QUE LE EXIGIERA EL CUMPLIMIENTO, PUES
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PODRÍA ORDENAR, EN CASO DE
DESOBEDIENCIA DE ACATAR LA SENTENCIA, EL CESE DEL CARGO DE PRESIDENTA MUNICIPAL
DE LA PAZ, B. C. S. Y CONSIGNARLA A UN JUEZ FEDERAL; PERO AHORA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO LE DIO
LA RAZÓN, TAMBIEN DIJO QUE EL AYUNTAMIENTO NO CONTABA CON NINGUN PRIVILEGIO Y
QUE ERA COMO UNA PERSONA MORAL PRIVADA, LO CUAL SIGNIFICA QUE PUEDE SER
EMBARGADA COMO A CUALQUIER PERSONA, POR LO QUE NO SE VALE QUE TRATEN DE
DESPRESTIGIAR A LA INGENIERO (ACTORA) Y AL SUSCRITO CON COMENTARIOS DE PERSONAS
QUE, COMO SE DICE, NI VELA TIENE EN EL ENTIERRO, HACIENDO MANIFESTACIONES DE
QUE LA DEMANDA ES INJUSTA Y TRAMPOSA, SIN NINGÚN SUSTENTO JURÍDICO QUE LA
RESPALDE, PORQUE COMO YA SE PROBÓ CON ANTELACIÓN, FUERON LOS JUZGADOS FEDERALES
LOS QUE LE DIERON LA RAZÓN A LA ING. JUANA ROSA ICELA AVILES NUÑEZ.
ATTE. LIC. SALVADOR KRIEB ALMEIDA.
(COLECTIVO
PERICU/ REDACCIÓN/ FEBRERO 3, 2014)
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