viernes, 20 de mayo de 2016

SE AMPARÓ GUILLERMO PADRÉS CONTRA 48 AUTORIDADES DIFERENTES DEL PAÍS

VAMOS A APROVECHAR que el ex gobernador Guillermo Padrés está de moda para abundar en la última parte de la columna de ayer donde señalé que el ex gobernador se había amparado contra todo y todos en México. A lo mejor exageré pero en realidad lo hizo  contra 48 autoridades de diferente tipo en el país. De todas maneras son un friego y pues de ese tamaño será el miedo.

Con mayor exactitud se amparó ante órdenes de aprehensión y/o detención y su ejecución que reclama a 28 jueces penales, doce jueces federales y ocho autoridades administrativas. Y así de numerosas  las denuncias en su contra, supongo yo.

Un paréntesis.- Primero me llegó una información escueta hace unos días sobre el número de expediente en una tarjeta y le di seguimiento pero no lo publiqué porque preferí escribir lo de ayer y una vez publicado, me llegaron más documentos.

No sé quién, pero ahora ya tienen validez periodística toda vez que casan con las acciones de Guillermo Padrés y seguidores.  Y lo comento porque esa será mi defensa legal en caso de una demanda que pudiera suscitarse por los papeles que le publicó.

De hecho, en esta ocasión voy a manejar una parte de la información proporcionada. La otra, la comentaré el lunes próximo pues todo obedece a una excelente estrategia. Mis respetos a quien la diseñó.

AHÍ VAMOS

El 9 de mayo del 2016 se presentó y tramitó un amparo indirecto en el Juzgado  Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el municipio Cuauhtémoc de la Ciudad de México. La búsqueda de la protección federal era por “Actos privativos de libertad” y en específico  contra una Orden de detención, presentación y/o citación, así como su ejecución.

Aquí puede usted ver el expediente  389/2016: http://goo.gl/IJqjm0

Los artículos constitucionales violados según el abogado Antonio Lozano Gracia fueron cuatro: 1, 5, 15 y 15.

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Se admitió que fuera en términos amplios al siguiente día, el 10 de mayo, día de las madres. Y se solicitó el número de cédula profesional del promoviente, la número 690881. Me voy a buscar al propietario de esa cédula http://cedula.buholegal.com/690881/ y sí, es Lozano Gracia.

Luego se indica que paga 23 mil 200 pesos con documento de Bansefi número 056235 y se indica que el monto se debía de cubrir a más tardar el 18 de mayo, hecho que  se tuvo por cumplido como requisito impuesto mediante la suspensión provisional concedida.

La fecha señalada para la fecha incidental es el 18 de mayo a las 10:30 y la constitucional, en la que deberá hacerse presente físicamente para ratificación –hasta donde mi humilde entender capta--,  es para el próximo veinte de junio a las 12:05 horas. Y así sigue el expediente al cual se puede tener acceso vía internet.

Sin embargo y conforme a los artículos constitucionales mencionados, la estrategia legal es clara, así como también un pequeño vistazo a los posibles jueces ante los cuales se ampara –uno de Guaymas y otro de Álamos--, no sé los casos, pero me imagino.

Hay una parte en los documentos que la transcribo tal cual pues aun no entiendo el lenguaje de los abogados al cien por ciento:

Dice y usted puede leerlo:

 “Medida cautelar concedida que surtirá efectos desde luego, pero dejará de hacerlo si el quejoso no cumple con los siguientes postulados”.

Menciona varios encisos y en el b y c establece:

b).- “En atención a que el ordinal 138, párrafo primero, de la Ley de Amparo abroga---, dispone que en estos casos la suspensión se concederá de forma tal que, no impid--- continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado los actos reclamados, lo --- tiene como finalidad evitar que el quejoso, haciendo uso abusivo de la suspensión de sust--- de la acción de la justicia o entorpezca el procedimiento, el peticionario de derechos d---- comparecer personalmente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir del día sig--- al en que surta efectos la notificación que se practique respecto del informe que se recibe --- autoridad responsable que acepte la existencia de los actos reclamados, a ponerse--- disposición para el efecto de que responsa de los cargos que se le atribuyen, lo que --- demostrar ante este juzgado dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes”.

c).- Asimismo, deberá comparecer ante la citada autoridad responsable orde--- tantas y cuantas veces sea citada o requerida para la práctica de cualquier --- relacionada con la causa penal.

El hecho es que este material abonará a las discusiones de café que se llevan a cabo en Sonora sobre el final legal de Guillermo Padrés.

EN FIN, el lunes le seguimos si Dios quiere.


(DOSSIER POLÍTICO/ ARMANDO VÁSQUEZ ALEGRÍA /2016-05-19)

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