Militar
reclama en amparo el correctivo disciplinario impuesto por el titular de la
SEDENA
El coronel Raúl
Castro Aparicio, ex comandante del 102 Batallón de Infantería, involucrado en
la masacre de Tlatlaya, estuvo arrestado durante ocho días por órdenes del
Secretario de la Defensa Nacional, trascendió en el juicio de amparo que
promovió el mando castrense.
La Jueza Séptimo de
Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, Martha Estrever
Escamilla, declinó la competencia para conocer del juicio de garantías
interpuesto por Castro Aparicio en favor de un Juez de Distrito en Materia
Administrativa, informaron fuentes judiciales al semanario ZETA.
En el expediente de
amparo 1048/2014 consta que el Coronel estuvo arrestado: “Al rendir su informe
con justificación el Secretario de la Defensa Nacional y el Subdirector de la
Dirección General de Infantería de la Secretaría de la Defensa Nacional,
manifestaron que es cierto el acto que se les imputa”.
De acuerdo con el
informe rendido por el General Secretario, Salvador Cienfuegos Zepeda, el 21 de
octubre del año próximo pasado impuso un correctivo disciplinario al ahora
quejoso por ocho días “al haber infringido los artículos 3°, 45 y 86 del
Reglamento General de Deberes Militares”.
Por su parte, el
Subdirector de la Dirección General de Infantería también manifestó como cierto
el correctivo, pues él fue quien le comunicó la imposición de la medida al
Coronel Castro Aparicio.
En la misma
resolución que declina competencia, la juez Estrever Escamilla decretó el
sobreseimiento del juicio de derechos fundamentales por lo que ve a los jueces
militares y de la Procuraduría General de Justicia Militar.
El quejoso reclama
actos de incomunicación, intimidación, tortura, orden de aprehensión, arresto y
privación ilegal de la libertad. Las autoridades señaladas como responsables
negaron la existencia de dichas acciones y el militar no ofreció pruebas para
demostrar lo contrario.
El Juzgado Noveno de
Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal aceptó la competencia
del asunto para resolver sobre el correctivo disciplinario del que se duele el
ex comandante del 102 Batallón de Infantería, quien fue removido a otra unidad
castrense tras la masacre ocurrida en Tlatlaya, Estado de México, el 30 de
junio, cuando soldados privaron de la vida a 22 personas, algunas de ellas en
fusilamiento.
Presuntamente el
Coronel Castro Aparicio arribó al sitio de la matanza dos horas después de que
inicialmente se reportó un enfrentamiento. Aún se desconoce sí al implicado le
resultará alguna acción penal por los hechos.
REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES
* Reglamento publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de marzo de 1937
ARTÍCULO 3.- Las órdenes deber (sic) ser cumplidas con
exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, sólo
podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por
escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier
opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la
iniciativa del inferior, las órdenes sólo expresarán, generalmente, el objeto
por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución.
ARTÍCULO 45.- Todo militar tiene la obligación
imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del
Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que
se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo
alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o
encubrir alguna falta o delito que cometa a (sic) pretenda cometer el que
necesite el auxilio.
ARTÍCULO 86.- Serán solícitos en atender las quejas
que les expongan sus inferiores, poniendo en conocimiento del superior lo que
no pudieren remediar según sus facultades, así como las providencias que tomen.
(SEMANARIO
ZETA/ Redacción ZETA/ 20 de Febrero del
2015 a las 16:49:07)
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