Concluye la CNDH... ¡ y otra recomendación al Gobierno
del Estado !…
"... el
personal pericial médico de esta comisión nacional, una vez practicada la
exhumación del cadáver de la víctima, llegó a la conclusión de que la causa que
le ocasionó la muerte, fue asfixia mecánica, derivada de obstrucción de vías
respiratorias superiores, en individuo que presentó infiltrado (lesión) a nivel
del cartílago cricoides por traumatismo o compresión directa, lesión a nivel de
cuello que indica que el deceso no fue producido de manera autoinfligida"
Ciudad de México.-
El presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación
73/2013, dirigida al Gobierno de Sonora, por violaciones a los derechos humanos
a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia,
al derecho a la verdad, al honor y a la imagen, en agravio de una mujer
arraigada en instalaciones de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas,
Sonora.
Mediante un
comunicado, el organismo expone que de la investigación realizada por esta
comisión nacional, se evidenció la práctica de diligencias de manera
negligente, así como la indebida preservación de indicios y omisiones de
cuidado en la investigación de los hechos por parte del agente del Ministerio
Público, personal pericial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Sonora, y elementos de la Policía Estatal Investigadora en Guaymas, Sonora.
De acuerdo con los
antecedentes del caso, la referida víctima fue detenida el 28 de septiembre de
2013 en cumplimento a una orden de investigación girada por el encargado de la
Agencia Investigadora del Ministerio Público del Sector I, en Guaymas, Sonora, por
su supuesta participación en los presuntos delitos, cometidos en agravio de una
persona y, trasladada a las instalaciones citadas.
El 5 de octubre de
2013, personal de la Policía Estatal Investigadora encontró en su celda a la
agraviada, sin vida, circunstancia que hicieron del conocimiento del agente del
Ministerio Público de esa localidad, quien inició la averiguación previa
respectiva, por el delito de probable suicidio-homicidio y lo que resulte, la
cual se encuentra en archivo, en virtud de que el 24 del mismo mes, se dictó
acuerdo de no ejercicio de la acción penal, al considerar que se había
acreditado que la víctima falleció a consecuencia de circunstancias propias de
su voluntad y no atribuibles a terceras personas.
No obstante, de las
diligencias de campo practicadas por personal pericial de esta comisión
nacional y del análisis de las constancias ministeriales y periciales que obran
en la averiguación previa relacionadas con el deceso de la víctima,
particularmente la inspección ocular y fe ministerial del cuerpo de la
agraviada y del lugar de hechos, así como del dictamen de criminalística de
campo, se contó con evidencias que acreditan transgresiones a los derechos
humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia,
al derecho a la verdad y al honor, en agravio de la persona fallecida.
Lo anterior, toda
vez que, el 5 de noviembre de 2013, peritos de este organismo nacional
realizaron inspección ocular en el lugar en que la agraviada permaneció
arraigada, en las instalaciones de la base operativa de la Policía Estatal
Investigadora en Guaymas, Sonora, de cuyas diligencias y análisis de las
constancias ministeriales y periciales que obran en la averiguación previa, se
advirtió que la autoridad ministerial y sus auxiliares omitieron acordonar,
para su protección y preservación, la zona donde fue encontrada sin vida la
víctima para la preservación y seguridad de los indicios, entre otros aspectos.
Irregularidades que,
en opinión de peritos de este organismo nacional, genera que no se cuente con
los elementos técnicos científicos que permitan establecer que la causa de
muerte de la persona derivó de maniobras observadas en personas que se han
privado se voluntariamente de la vida.
Sobre este aspecto,
peritos de esta Comisión determinaron que personal pericial de la PGJ del
Estado, emitieron un juicio de valor que no les correspondía, al señalar que la
causa de muerte de la víctima fue “asfixia por ahorcamiento”, conclusión que
únicamente podía dictaminar el médico forense.
Por otra parte, el
personal pericial médico de esta comisión nacional, una vez practicada la
exhumación del cadáver de la víctima, llegó a la conclusión de que la causa que
le ocasionó la muerte, fue asfixia mecánica, derivada de obstrucción de vías
respiratorias superiores, en individuo que presentó infiltrado (lesión) a nivel
del cartílago cricoides por traumatismo o compresión directa, lesión a nivel de
cuello que indica que el deceso no fue producido de manera autoinfligida.
En la opinión
técnica médica, perito de esta comisión nacional precisó que no encontró
indicios objetivos que fundamenten y sustenten que la causa especifica de la
muerte haya sido consecuencia de asfixia por ahorcamiento.
Lo anterior, lejos
de contribuir al esclarecimiento de las circunstancias en que la persona perdió
la vida, denota falta de diligencia, para que la investigación contara con los
elementos necesarios y suficientes para establecer con exactitud cómo
ocurrieron los hechos y, en consecuencia, una seria limitación al derecho a
conocer la verdad que merece ser reparado a los familiares de la víctima.
Se considera
necesario que la Procuraduría de Sonora aclare enfáticamente que no existen
elementos suficientes que permitan establecer, en forma fehaciente, que la
agraviada se suicidó, pues al haber difundido el titular de la Procuraduría
ante la opinión pública esa circunstancia, se atentó contra la imagen y el
honor de la víctima y, consecuentemente, sus familiares fueron re victimizados
por parte de las autoridades.
En consecuencia, la
comisión nacional recomienda al Gobierno del Estado de Sonora, se proceda a la
reparación del daño ocasionado a los familiares de la víctima y se les brinde
la atención médica y psicológica necesaria, durante el tiempo que sea
necesario; se capacite al personal médico y pericial de la Procuraduría del
Estado en el manejo, integración, perfeccionamiento legal, resguardo de
evidencias y constancias, para el adecuado uso y preservación de los indicios,
que permitan determinar las averiguaciones previas con prontitud e inmediatez
y, se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de
hechos y queja que este organismo nacional formule, respectivamente, ante la
Procuraduría del Estado y su Visitaduría General, en contra de los servidores
públicos involucrados.
El pasado 8 de
octubre, el alcalde de Guaymas, Otto Claussen, dio la cara el martes al menos
en un desplegado pagado a El Imparcial donde acusa al Gobierno del Estado del
fabricar “linchamientos sociales” recurriendo a la perversa práctica de crear
una cortina de humo para ocultar la verdad y aprovechar para golpear
públicamente a personas que militan en partidos opuestos al PAN Gobierno.
“Ahora le tocó a
ciudadanos del Guaymas sufrir los abusos de la Autoridades del estado con el
caso del secuestro del dirigente del PAN, Omar Núñez Caravantes, para ser usado
con fines políticos torciendo la Ley para fabricar culpables y luego promover
linchamientos mediáticos”, acusó el alcalde de Guaymas.
Amplió que “en este
caso, que desde un principio quedó claramente establecido quiénes participaron
y el objetivo del delito, ahora se recurre a la perversa práctica de crear
cortinas de humo para ocultar la verdad y aprovechar para golpear públicamente
a personas que militan en partidos opuestos al partido en el Gobierno”.
Entre otras
apreciaciones del munícipe expresa las prácticas que lleva a cabo la PGJE para
obtener información de personas inculpadas –tortura- en algún delito que “todos
saben cómo obtiene la Procuraduría de Justicia las declaraciones y cómo
distorsiona las investigaciones y actuaciones ministeriales”.
Y lanzó severa
acusación a la PGJE: “De ahí que nadie cree la versión del suicidio en una
celda de arraigo… María de Jesús Llamas poco antes de morir promovió un amparo
por la incomunicación de que era víctima, además de la tortura de que fue
objeto y por la forma en que impedían su defensa legal”.
Expuso que la
familia de “La China” merece conocer la verdad en el conflicto entre panistas
de la comunidad que derivó en la trágica muerte de la líder social, “todos
quieren saber por qué la señora María Jesús Llamas atentó contra su vida y
porqué la Procuraduría se apresura a dar carpetazo al presunto suicidio sin
agotar con un mínimo rigor científico la investigación”.
Claussen Iberry
critica “porqué le negaron defensa legal a la señora… pido y exijo la
aclaración total de los hechos con la intervención de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, especialmente para que nos envíe un Visitador Especial
para que esclarezca lo sucedido a la señora, ¡ya basta de fabricar culpables,
ya basta de politizar la justicia!”.
Un día antes del
supuesto suicidio, cuando María de Jesús Llamas Coronado solicitó al abogado
que ampliara su declaración, “cuando me entrevisté con ella le dije en el
sentido que iba la denuncia y ella me dijo que siempre que la sacaban a
declarar lo hacía de madrugada y la hacían firmar sin que revisara nada”.
El Juzgado Primero
Penal concedió el amparo de la justicia federal contra los actos de detención
arbitraria, incomunicación y posibles lesiones a “La China”, resolución que fue
entregada a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), reveló el
abogado José María Hernández quien aseguró que la joven mujer que supuestamente
se suicidó estaba lista para ampliar su declaración.
“No soy perito, no puedo decir si se suicidó o
no sin embargo vi unas fotografías y un video que muestran moretones en el
rostro, manos y las espinillas su celda está a menos de dos metros de la
secretaria y otra inconsistencia es que el televisor no sufrió daños, aun
cuando el cable que conectaba el servicio de cablevisión, lo jaló”, reveló el
defensor de la víctima.
Dossier Político
documentó que la familia de la señora María Jesús Llamas Coronado quien según
la PEI se suicidó durante su arraigo luego de que se acusara de secuestrar al
líder del PAN, Omar Núñez Caravantes, denunció una serie de presuntas
irregularidades.
La denuncia hecha
llegar a Dossier Político establece una serie de supuestas irregularidades
cometidas por agentes de la Policía Estatal Investigadora Base Operativa
Guaymas, así como en el actuar del agente del Ministerio Público que durante el
arraigo negó el ingreso y entrevista al abogado defensor de la joven madre,
Lic. José María Hernández.
LAS DUDAS
En el documento se
expone que la familia de María de Jesús Llamas Coronado “La China” y su abogado
defensor Lic. José María Hernández,
demandan una profunda investigación sobre el hecho, donde se destacan los
siguientes elementos:
a).- Que se
determine cuál fue la causa real de su muerte.
b).- La intervención
de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, debido a los abusos de autoridad
cometidos en su perjuicio por el agente del Ministerio Público del sector
adscrito a Guaymas, Sonora (lugar donde se realizaron los hechos).
c).- La violación de
sus Derechos Humanos dentro de la averiguación previa No. 306/2013, al detectar
un indebido arraigo en su persona y el coacusador, así como también por negar
el Ministerio Público al abogado defensor el acceso al expediente de la
averiguación previa y a las actuaciones en ella contenías.
d).- Se denuncia que
no obstante haber asignado María de Jesús Llamas Coronado un abogado defensor
particular, se le tomó declaración con el Defensor de Oficio, siempre en horas
de la madrugada, según se quejaba María de Jesús Llamas Coronado las tres veces
que pudo el abogado defensor, con muchas dificultades entrevistarse con ella, en las celdas de las
instalaciones de la Policía Estatal Investigadora.
e).- Se denuncia las
violaciones a las garantías de defensa sufrida por María de Jesús Llamas
Coronado, por parte del Ministerio Público del sector y del personal de la
Procuraduría de Justicia del Estado,
enviado desde Hermosillo a integrar la averiguación, a la que no se le ha permitido al abogado
defensor Lic. José María Hernández Aguirre, el tener acceso para su
conocimiento y revisión a la que tiene derecho.
f).- El sábado 05 de
octubre, nuevamente se le negó al abogado defensor el acceso al expediente de
la averiguación previa, violando el derecho constitucional, violando el amparo
concedido en el juicio 37/2013, otorgado el día viernes 04 de octubre (un día
anterior al “suicidio” de María de Jesús Llamas).
g).- El abogado
defensor Lic. José María Hernández, tuvo que recurrir a un juicio de amparo,
ante la negativa del Agente del Ministerio Público de permitirle la lectura del
expediente que contiene la averiguación previa y negarle el derecho de estar
presente en las diligencias que se practicaron, sobre todo en las que intervino
su cliente María de Jesús Llamas Coronado. Hoy fallecida.
h).- El abogado
defensor declara que al acudir el día viernes 04 de octubre en compañía del
actuario, a notificar el amparo para su ratificación, pudo constatar que María
de Jesús Llamas Coronado NO MOSTRABA EN LO MÁS MÍNIMO SÍNTOMAS ALGUNO DE
PRETENDER SUICIDARSE. AL CONTRARIO QUERÍA SOLUCIONAR SU PROBLEMA PARA ESTAR CON
SUS PEQUEÑOS HIJOS.
i).- Destaca el
abogado defensor que por voz de María de Jesús Llamas Coronado se enteró que el
Ministerio Público la obligaba a involucrar al secretario del Presidente
Municipal de Guaymas, como partícipe en los hechos, además de que a la hoy
fallecida NO SE LE PERMITIÓ LEER LO QUE FIRMÓ, destacando además el hecho de
que esas actuaciones se practicaron por la madrugada en diferentes días
anteriores a su muerte.
En la víspera,
Dossier Político publicó que el dirigente del Comité Municipal del PAN en
Guaymas, que el 26 de septiembre fue privado ilegalmente de su libertad, señaló
al alcalde de Guaymas, Otto Claussen Iberry, como culpable de las agresiones y
de la privación ilegal en hacia su persona por las críticas hacia su
administración.
En conferencia, Omar
Núñez Caravantes dirigente municipal porteño, acompañado de Juan Valencia
Durazo recordó que desde el 2012 recibía mensajes por varias personas que lo
amenazaban, además de un tiempo a la fecha sufría de persecución policíaca.
El dirigente
agraviado pidió al presidente municipal Otto Claussen Iberri que dé la cara,
que asista a declarar su secretario particular, Eduardo Gaxiola, –actualmente
desaparecido-; y esperó que la autoridad competente averigüe a fondo y consigne
a los culpables.
Núñez Caravantes
quien se mostró extrañado de las agresiones hacia su persona porque asegura que
no bebe, no fuma, tampoco usa drogas, e insistió que el Gobierno Municipal de
Otto Claussen está metido en las agresiones, porque su –secretario- particular
no actuó solo.
Sostuvo que como dirigente municipal porteño ha
reconocido las acciones que ha hecho bien el alcalde, como las que ha hecho mal
y que nunca se ha metido en asuntos personales, como tampoco hubo dolo; sólo
fueron declaraciones del desorden jurídico y administrativo de lo que pasa en
Guaymas.
En el caso del
panista Francisco López Lucero implicado en la privación ilegal de su persona
nunca tuvo alguna diferencia, y sobre la relación que mantenía con María Jesús
Llamas Coronado “La China” confesa en la participación de la detención ilegal y
hoy occisa, reconoció que en una sola ocasión asistió al Comité Municipal a
hacer gestiones y no quiso abundar más en el tema.
A río revuelto,
ahora los Regidores del PAN Guaymas exigen al alcalde Otto Claussen Iberry
aclare si autorizó u ordenó el secuestro del líder panista Omar Núñez
Caravantes y si ordenó el “operativo” de la Policía Municipal para perpetrar el
llamado “secuestro político” que desembocó en la trágica muerte de “La China”.
“De manera
respetuosa pero convincente, te pedimos aclares cuál es tu participación y el
de tu Gobierno en el secuestro, extorsión y otros delitos cometidos en contra
de nuestro compañero y dirigente municipal, Omar Núñez Cavarantes”, exponen los
panistas en un desplegado que circula en el puerto.
El documento señala
que “como es ya sabido por todos en Guaymas, es tu secretario particular,
Eduardo Gaxiola, quien utilizó recursos públicos (Policía Municipal) para perpetrar
este delito con el objetivo de acallar las críticas y señalamientos que Omar
Núñez Caravantes venía haciendo a tu desempeño como Presidente Municipal… para
ello, se valió lamentablemente de un compañero panista y de otras personas que
de igual manera tendrán que rendirle cuentas a la justicia”.
Por eso, Otto, de
manera respetuosa te pedimos respondas:
1.- ¿Estabas
enterado de las acciones cometidas en contra de Omar Núñez Caravantes?
2.- ¿Autorizaste u
ordenaste a tu secretario particular, Eduardo Gaxiola, que usara a la Policía
Municipal para perpetrar el secuestro?
3.- ¿Estás
protegiendo a Eduardo Gaxiola para que no enfrente la justicia?
4.- ¿Temes que
Eduardo Gaxiola diga quién ordenó todo este “operativo” en contra de Omar Núñez
Caravantes?
Otto, por el bien de
los guaymenses es necesario que aclares todos estos puntos:
Atentamente: Luis
Felipe Valenzuela, coordinador de Regidores del PAN Guaymas.
Apenas el 19 de
septiembre pasado Omar Núñez “le cantó el tiro” al alcalde Otto Claussen
Iberri, al exhibir presuntos desvíos de recursos públicos y el “basurero” en el
que se ha convertido la ciudad por la falta de recolección de residuos sólidos
por una severa deuda heredada con PASA.
En el desplegado que
por la mañana el procurador Carlos Navarro Sugich calificó de “súper atípico”,
Eduardo Gaxiola precisa que “sobre eso ninguna autoridad estatal explica nada,
al contrario, lanzan cortinas de humo para desviar la atención y tapar las
irregularidades, yo pregunto, ¿tengo alguna garantía de que mis derechos
humanos y constitucionales serán respetados?
¿Todo lo que ocurre
indica que será respetada mi integridad física y mi libertad?”, concluye en el
desplegado de El Vigía el hoy llamado prófugo de la justicia y quien según la
PGJE, es el autor intelectual del llamado “secuestro político” en Guaymas,
Sonora.
(DOSSIER POLITICO/
Redacción /2013-12-22)
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