Agueda Barojas Ontiveros
Una denuncia por actos
anticipados de campaña presentó ante el Consejo Estatal Electoral, Librado
Navarro Jiménez, contra Manuel Aguilar y Otto Claussen Iberri.
El aspirante a la candidatura a la presidencia municipal por el
Movimiento Ciudadano, entregó el pasado 6 de marzo, una denuncia por violación a
los artículos artículos 160, 161, 162 y 371-I del Código Electoral para el
Estado de Sonora.
Además acusó a los partidos, PRI y PAN por incumplir con su
obligación de que sus militantes apeguen sus actos a la Ley.
En su demanda
el ex presidente de la Barra de Abogados en Guaymas establece que “Como es bien
sabido nuestra Carta Magna en su artículo 41 concibe a los partidos políticos
como entidades de interés público y como instrumentos necesarios para la
conformación de los órganos del poder Estatal y de representación popular con
apego a los principios de la vida democrática bajo los principios de equidad,
justicia y transparencia.
"Uno de los motivos de la reforma constitucional en
materia electoral que se llevó a cabo en el año de 2007 fue la necesidad de
regular las condiciones de equidad en que se desarrollan los procesos
electorales en una contienda democrática y parte de ello es la regulación y
vigilancia de las precampañas y campañas", comentó.
Navarro Jiménez manifestó
que en cada una de las etapas del proceso electoral debe de imperar el respeto a
los principios rectores del mismo, toda vez que por disposición del artículo 3
del Código Electoral Sonorense los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad habrán de regir la función electoral
en aras de garantizar la efectividad del sufragio.
“Desde tiempo atrás el
ciudadano MANUEL AGUILAR JUAREZ, militante del PAN ha venido desplegando una
serie de actos en los que proyecta su nombre, imagen y figura sin que la
contienda de selección interna de candidatos por parte de dicho instituto
político se hubiere aprobado por los órganos partidistas competentes.
Para alcanzar su candidatura, dijo, ha conformado dos organizaciones en las
que se arropa y le sirven para proyectarse y promocionarse como es el caso de la
llamada FUNDACION MANUEL AGUILAR y la denominada ALIANZA DE ARMADORES Y
RIBEREÑOS POR UN NUEVO SONORA, A.C.
“El señor OTTO CLAUSSEN IBERRI, bajo el
pretexto de rendir un supuesto informe actividades mandó colocar una serie de
anuncios espectaculares y pendones en diversos puntos del municipio de Guaymas
con su rostro y nombre de pila en donde se incluye el color rojo que ha sido el
color utilizado en las últimas campañas electorales por el Partido
Revolucionario Institucional y en la propaganda colocada por el señalado
infractor NO INDICABA LUGAR NI FECHA DEL EVENTO en que habría de dar el informe
de actividades que refieren, lo cual es una mera artimaña que busca posicionar
su imagen con objetivos puramente electorales.
El aspirante a la candidatura
a la alcaldía por el Partido Movimiento Ciudadano consideró que en el caso de
los partidos políticos en que dichos individuos militan estos también han
incurrido en infracción a las normas citadas por culpa in vigilando, toda vez
que respecto a dichos actos violatorios de la ley electoral deriva del
incumplimiento de su obligación de conducir y ajustar la acción y conducta de
sus miembros y militantes a los cauces legales y a los principios del estado
democrático al no haber vigilado la conducta de sus militantes para que se
abstuvieran de realizar actos de precampaña electoral fuera de los tiempos
permitidos por la ley”
“En los actos de precampaña anticipada lo que se
denuncia en el fondo es por decirle de algún modo la competencia desleal que
dichas personas con permisividad de sus partidos vienen realizando con los
cuales violan la normatividad vigente al promocionarse fuera de los plazos
legales y con lo que pueden inhibir la competencia interna en sus propios
institutos políticos e impactar el resultado de los comicios del 1º. de julio
realizando acciones y utilizando recursos cuya procedencia es desconocida al no
estar supervisadas ni auditadas por los órganos encargados de vigilar los
procesos electorales.
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