La Fiscalía
Federal pretendía que la paraestatal anexara un formato de cadena de custodia
en sus denuncias como autoridad participante para investigar delitos en su
contra. Juzgadora concedió un amparo al organismo público descentralizado
Un Juzgado de
Distrito le dio la razón a Petróleos Mexicanos (PEMEX) sobre la imposición que
pretendía realizar la Procuraduría General de la República (PGR) para que en
aquellos delitos en los que la paraestatal sea víctima, presente junto con su
denuncia el formato de cadena de custodia.
Esta exigencia del
Ministerio Público de la Federación, que apercibe a los representantes legales
de la empresa con posibles responsabilidades administrativas o penales, la Juez
Segundo de Distrito de Amparo en Materia de Penal del Estado de Jalisco, la
calificó como trasgresora de los derechos fundamentales de legalidad y
seguridad jurídica.
Por lo anterior, le
fue concedido el amparo y protección de la justicia de la unión al organismo
público descentralizado -de la Administración Pública Federal- para que el
Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa 4, de la
Agencia Federal Número 1 de Procedimientos Penales “A” de la PGR, deje sin
efectos el oficio 515, con fecha 18 de marzo de 2015.
En dicho documento,
el fiscal requería a la parte quejosa para que acompañe en sus denuncias
presentadas, ya sea por escrito o por comparecencia, “el correcto llenado de la
cadena de custodia”, además de dar cumplimiento al acuerdo A/009/15, emitido
por el procurador general de la República, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de febrero.
Del análisis
realizado por la juez Fabiola Moreno Pérez, se desprende que el acuerdo en
cuestión “está dirigido a los servidores públicos de la Procuraduría General de
la República, y por otra deja establecido quienes son los sujetos que deben
intervenir en la aplicación de la cadena de custodia, y evidentemente no
figuran en la misma los presuntos ofendidos o víctimas de delitos”.
Efectivamente, el
acuerdo A/009/15 establece las directrices que deberán observar los
funcionarios de la PGR que intervengan en la custodia de los indicios o
elementos materiales probatorios de hechos presuntamente delictivos y esos
sujetos, son: el Agente del Ministerio Público de la Federación, el coordinador
del grupo de peritos, los propios peritos, elementos de la Policía Federal
Ministerial, el policía federal ministerial responsable, el primer respondiente
(primera autoridad en el lugar de los hechos o el hallazgo), y el responsable
de la recepción de indicios en la bodega.
A decir del fallo de
amparo, el Ministerio Público Federal -que suscribió el oficio 515- infringe
también la garantía de acceso a la justicia, puesto que exige que sus
denunciados lleven consigo un requisito que legalmente se exige a la autoridad
y no a los posibles denunciantes, con independencia del carácter de personal
moral oficial, “ya que ello no debe implicar un trato distinto o una
restricción para acceder a la justicia con el fin de que se investiguen hechos
probablemente constitutivos de delito en contra de su patrimonio”.
A pesar de que el
robo y sustracción ilícito de combustible continúa a lo largo del país y de que
PEMEX realiza un conteo de las tomas clandestinas detectadas en sus redes, el
número de denuncias o querellas pudo haber descendido en caso de que las
autoridades ministeriales obligasen a los representantes legales de la
paraestatal a cumplir con el requisito aludido.
En la PGR Delegación
Jalisco, voces anónimas de la cuestionada fiscalía señalaron que el oficio fue
girado a PEMEX porque cuentan con un grupo especial de Seguridad Física, que en
muchas ocasiones, es el primero en llegar a los puntos de la ordeña de
hidrocarburos, lo que facilitaría la preservación de los indicios, huellas o
vestigios del hecho delictuoso.
La legislación
procesal penal establece que en la averiguación previa deberá constar un
registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la
cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los
indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos,
objetos o productos del delito para asegurar la integridad de los mismos.
La Ley añade que la
cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levante la evidencia
física, y finalizará por orden de autoridad competente. Para el personal de la
PGR, la duda que queda es con qué carácter actúan los elementos de Seguridad
Física de PEMEX que patrullan, investigan, realizan detenciones y
aseguramientos de vehículos, contenedores e inmuebles con hidrocarburo robado.
(SEMANARIO
ZETA/ Luis Carlos Sáinz Martínez/ 22 de
Junio del 2015 a las 12:58:44)
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