sábado, 30 de noviembre de 2013

COBRA CFE 44.3MDP DE MÁS A MUNICIPIO


Consultores aseguran que la paraestatal factura indebidamente a Peñasco, Sonoyta y San Luis

San Luis Río Colorado, Sonora.- Estudios realizados por especialistas revelaron que la facturación de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por alumbrado público, no corresponde a lo que se cobró al ayuntamiento de San Luis, resultando una diferencia de 44 millones 362 mil 430 pesos a favor del municipio.

Tal y como se publicara en La Prensa el pasado 24 de octubre, la investigación realizada por los consultores nacionales Arturo Encinas González, Julián Rafael Contreras Sánchez, José Jesús Toledo Campoy y Joaquín Fernando Lechuga Moreno, detalla que mes con mes la CFE realiza cobros indebidos por conceptos de la energía eléctrica del alumbrado público.

Tan solo en facturación, en San Luis Río Colorado los especialistas detectaron gracias a la información proporcionada por el departamento de alumbrado público diferencias por un monto mayor a los 16 millones de pesos.

En cuanto a los resultados del estudio que el director de obras públicas del 26 ayuntamiento, Joel Reina Lizárraga  ventilara en entrevista a medios de comunicación; se tuvo conocimiento que la empresa consultora entregó los resultados al ayuntamiento desde el pasado 6 de agosto.

Así mismo se entregaron con fecha del 18 de septiembre del presente año los mismos datos a la Comisión Federal de Electricidad, quienes reconocieron en reunión “cerrada” algunos de los errores señalados en los documentos.

Cabe señalar que las diferencias correspondientes al derecho de Alumbrado Público (DAP) recaudado por la CFE y no entregado al municipio fueron obtenidas por los consultores en base a información solicitada al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI).

Además los datos aquí mencionados son parte de información que la propia tesorería Municipal del ayuntamiento de San Luis proporcionó a los consultores.

(DOSSIER POLITICO/ David Pulido Atondo / Dossier Político en SLRC/ 2013-11-30)

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