miércoles, 4 de septiembre de 2013

"TRIFE" RESTITUYE TRIUNFO ELECTORAL DEL PRI EN SAN IGNACIO, SINALOA

SalaGuadalajara


Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación falló en contra de la anulación de casillas que revirtieron el resultado electoral en el municipio de San Ignacio, por lo que el candidato de la coalición Transformemos Sinaloa, Amado Loaiza Perales, fue declarado ganador de la presidencia municipal el domingo 7 de julio.

En sesión celebrada este miércoles en la Sala Regional Guadalajara, la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso presentó un proyecto donde se propone revertir la nulidad decretada, por considerar que la votación en las casillas impugnadas fue válida.

El pasado 2 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa anuló en sesión del pleno dos casillas del municipio de San Ignacio, con lo que los resultados originales se revirtieron, por lo que para dicha instancia el ganador de la contienda había sido Arturo Moreno de la coalición Unidos Ganas Tú, y no Amado Loaiza Perales de Transformemos Sinaloa.

Los argumentos para la impugnación por parte de la coalición del PAN-PRD-PT fueron que en una de dos casillas impugnadas, la 3392 de Ixpalino, Micaela Noriega Buelna fungió como secretaria a pesar de desempeñarse como juez menor del Registro Civil y por lo tanto funcionaria del Poder Judicial, lo cual está expresamente prohibido por la ley, según establecen los artículos 41 de la Constitución federal y los artículos 80, fracción 7 de la Constitución local y la fracción 7 del artículo 211 de la Ley Electoral.

Otra de las causas por las que se impugnó la casilla 3400 fue que dicha mesa directiva fue integrada con una persona que no aparecía en el listado nominal de esa sección, cuyo nombre es Laura Elena Noriega Loya, quien fungió como escrutadora.

El Tribunal Electoral estableció que ambas funcionarias de casillas fueron debidamente insaculadas y sometidas a un proceso por el órgano electoral correspondiente para ejercer funciones el día de la jornada, y que los partidos políticos tuvieron la oportunidad de impugnarlas en su momento, por lo que no encontraron elementos contundentes para la anulación de dichas casillas.

En consecuencia, la sala resolvió en el juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano 166 de 2013 único, la confirmación de la resolución impugnada.

Es decir, el órgano jurisdiccional resolvió en el juicio de revisión constitucional electoral 52 de este año:

1) Se revoca en lo que fue materia de impugnación, la sentencia del 2 de agosto del año en curso, así como los actos emitidos para lograr su cumplimiento.

2) Se confirma la expedición de la constancia de mayoría a la plantilla registrada por la coalición Transformemos Sinaloa y el otorgamiento de la constancia de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional correspondientes.

3) Se dejan subsistentes los actos realizados por el XVIII Consejo Distrital Electoral del municipio de San Ignacio, Sinaloa, en relación con la expedición y otorgamiento de las constancias de mayoría, así como la asignación por el principio de representación proporcional a la planilla registrada por la coalición Transformemos Sinaloa.


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