domingo, 13 de septiembre de 2015

¿JUICIO A MURILLO KARAM? ¿QUÉ DICE LA LEY?


AnimalPolítico|Ciudad de México.- El exprocurador Jesús Murillo Karam puede estar en serios problemas si se confirman los datos contenidos en el Informe Ayotzinapa, realizado por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Para entender las implicaciones penales que puede tener el informe del GIEI, hay que ver qué dice la ley.

La investigación del GIEI niega la versión de la PGR sobre incineración de los normalistas y revela información sobre un quinto autobús que resulta relevante para la investigación y que no había sido mencionado por Murillo Karam. De resultar estos datos ciertos, habrá que fincar responsabilidades.

El Código Penal Federal establece que si un servidor público rinde informes falsos comete el delito de “ejercicio indebido de servicio público”, con penas de entre dos hasta siete años en prisión.

Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y

Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si el exprocurador resultara responsable de haber falseado información sobre los hechos ocurridos en el basurero de Cocula y/o de haber negado información a la hora de integrar la averiguación previa, puede alcanzar los 12 años de prisión. Las circunstancias del caso, además de ser un un funcionario de confianza con sueldo alto, serían agravantes a considerar a la hora de fijar la pena.

Artículo 213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el Juez tomará en cuenta, en su caso si el servidor público es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.

En el mejor de los casos, si los datos del GIEI son ciertos, estamos ante “inconsistencias” en la investigación, que se pueden traducir en negligencia que ha impedido que de enero a la fecha se continúe con la búsqueda de los estudiantes.

Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:(…)VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
(…)
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa

Días antes de la presentación del informe del GIEI, Jesús Murillo Karam fue removido del gabinete y por lo tanto dejó de tener fuero. Ello permite iniciar un proceso penal en su contra y de encontrarse culpable deberá el Estado aceptar la responsabilidad y reparar integralmente el daño a la victimas conforme lo establece la ley:

Artículo 32.- Están obligados a reparar el daño: VII.- El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos

Sin embargo, aunque no tenga fuero y exista el marco normativo para investigar su probable responsabilidad en esos delitos, aún falta que haya voluntad política para investigarlo y llevarlo ante los tribunales… Ahí tenemos a Genaro García Luna que ni la exhibición del montaje de Florence Cassez, ni la doble muerte de Nazario Moreno el Chayo han impedido que siga libre, campante e impune.


(ZOCALO / AGENCIAS/ 13/09/2015 - 06:08 PM)

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