domingo, 13 de septiembre de 2015

LAS "EXTRAÑAS MAROMAS" JURÍDICAS DEL PROCURADOR


Contra la pared…

Lo que muchos sospechan sobre la posibilidad de que el Fiscal, Carlos  Navarro Sugich pudiera estar encubriendo a alguien más “gordo” detrás de la venta de niños desde el DIF Sonora, cada vez está más cerca la posibilidad de destapar una cloaca más grande. A horas de que Navarro Sugich deje el cargo, se ha enderezado una demanda en su contra y la presidenta del DIF y esposa del gobernador, Iveth Dagnino, ante la PGR.

Se pide la intervención del ámbito federal por omisión o comisión de actos que como funcionarios públicos han han provocado que la justicia no se haga presente para castigar el delito de la venta de niños desde la óptica jurídica de Trata de Personas y Delincuencia Organizada, entre otras normas federales que se han violado y que el Procurador se ha negado sistemáticamente a tipificar como dolosas y la primera dama a explicar la postura del DIF.

El procurador de justicia en Sonora podría enfrentar cargos por los delitos de prevaricación y otros relativos a la preclara dilación en la procuración de justicia y negativa al resarcimiento del daño a las víctimas de un delito.

Primero, por incurrir en omisión o comisión de actos jurídicos que derivan pior la inexplicable negativa de solicitar a la autoridad federal, caso este, la PGR de ejercer la facultad de atracción de la investigación en el caso de la venta de niños por parte de un funcionario del DIF estatal y, segundo, al  no consignar con prontitud y expedites   la causa penal a un juez con lo sujetos activos del delito bajo su custodia precautoria.

La sospecha de una eventual actitud encubridora asumida por el fiscal estatal, Carlos Navarro Sugich ante los atípicos delitos que el mismo ha dado en llamar “venta de niños” en Sonora ha permeado en el ánimo de estudiosos del derecho, defensores de derechos de los niños, legisladores de todas las corrientes políticas, incluidas dos senadoras, una del mismo partido al que pertenece el Procurador, el PAN.

Prevalece la idea de que el abogado del pueblo ha sido omiso en torno al caso de venta de niños a la hora procurar una justicia fehaciente en favor de la sociedad y garantizar la protección y reparación del daño a las víctimas del delito.

El presidente de la Fundación FIND, A.C., dedicada a la búsqueda de niños robados y desaparecidos, Juan Manuel Estrada Juárez radicó varias querellas ante la PGR a efecto de que atraiga la investigación de los delitos del orden federal que omitió incluir en la averiguación previa la fiscalía estatal.

Colateralmente el defensor de los derechos de niñas y niños ha enderezado una demanda penal radicada en el expediente 807/2015 en contra de la presidenta del DIF Sonora y esposa del gobernador Guillermo Padrés, Iveth Dagnino y el director de la institución, Agustín Blanco, así como contra el Procurador Carlos Navarro Sugich y otros funcionarios, al presumir que cometieron delitos relativos a servidores públicos por comisión u omisión y los que resulten en la indagatoria. 

Es que, el Ministerio Público representado por el Procurador encauzó la averiguación previa por la “venta de niños” sobre la hipótesis de haberse cometido delitos menores, derivado de una denuncia sobre presunta trata y tráfico de menores por parte de dos personas, uno de ellos, funcionario de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF estatal de nombre Vladimir Alfredo Arzate Carbajal y su cómplice y ex director jurídico de la  Unión Ganadera Regional de Sonora, José Hernández López, ambos prófugos.

El propio fiscal estatal reiteradamente ha insistido ante medios de información local y nacional que no se configuraba el delito de trata de personas en la compra-venta    -hasta el día de hoy- de 16 niños concertada entre parejas pudientes, el funcionario del DIF y su cómplice.

Unilateralmente y con la inobservancia de tutelar el bien jurídico lesionado, el Ministerio Público consignó tardíamente  la acción penal a un juez sin disponer de detenidos (están evadidos de la justicia). Graciosamente los acusa de la comisión de los delitos de Supresión de identidad, Ocultación de menores, Sustitución de padres, y Sustracción del Estado Civil de las personas (de los niños vendidos), delitos cometidos también por las parejas adquirientes.

DESHECHA EL PROCURADOR LA HIPÓTESIS DE TRATA

No es casualidad que estos sean considerados delitos no graves y con pena corporal mínima establecida en el Código Penal para el Estado de Sonora y con derecho a fianza para evitar la privación de la libertad a quien los cometa.

El Fiscal, contraviniendo principios jurídicos y tratados internacionales sobre derechos de los niños y protección a víctimas, deshecho la hipótesis delictiva de Trata de Personas, sobre el argumento de no configurarse porque los padres habían “adquirido a los niños de buena fe y sin fines de explotación de cualquier índole, aun cuando los registraron con documentación falsa como sus hijos biológicos ante el Registro Civil”.

El Ministerio Público que representa Navarro Sugich ilícitamente omitió iniciar la averiguación previa sobre delitos tipificados como graves y sin derecho a libertad bajo caución, mismos que se configuran sobre el acto reclamado como son:

 Trata de Personas, Tráfico de Menores, Privación Ilegal de la Libertad, Delincuencia Organizada, Secuestro y otros de jurisdicción local y federal, al igual de la reiterada violación a derechos consagrados en tratados internacionales y en el derecho universal.

El secuestro, por ejemplo, se tipifica en la conducta delictiva asumida por los sujetos activos, tal como lo prevé el artículo 296 del Código Penal para el Estado de Sonora, que establece:

.-Comete el delito de secuestro y será sancionado con prisión de quince a cuarenta años quién se apodere de un menor de dieciséis años, con el propósito de obtener un lucro, entregándoselo a una persona extraña a éste, o para dedicarlo a la mendicidad.

Con la confesión de los inculpados  sobre su escritorio, el Procurador no ejercitó la acción penal por delitos graves, como el citado secuestro, no obstante que los sujetos activos del delitos reconocen abiertamente haber sustraído a los menores del poder de sus madres biológicas para entregarlos a parejas a cambio de obtener un lucro, en cantidad monetaria de entre 80 mil y 150 mil pesos por niño, o 20 mil dólares si provenían de Estados Unidos

El artículo subsecuente, el 297 agrava la pena de prisión para quien comete secuestro bajo los siguientes supuestos:

-cuando Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta;

-Se realice empleando violencia física o moral innecesaria;

-Que la víctima sea menor de dieciséis años o mayor de sesenta, o se trate de mujer embarazada, o que por cualquier otro motivo la víctima esté en situación de desventaja respecto de quien la ejecuta.

-Que el responsable allane el lugar en que se encuentra la víctima;

-Que fuere cometido por la persona que tiene a la víctima bajo su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza en él depositada.

Como se observa, todos estos supuestos se configuran en el acto delictivo en el que participaron Arzate y sus cómplices, es decir, el ex director jurídico de la Unión Ganadera y los padres adquirientes de los niños, al menos, son los involucrados quienes hasta hoy han sido reconocidos por el Procurador como sujetos activos del delito, aunque no se descarta que existan más implicados dentro del aparato gubernamental, como lo denuncia puntualmente la Fundación FIND, A.C.

MÁS MALA FÉ QUE BUENA EN EL AFÁN DE SER PADRES

El abogado del pueblo se extralimitó en sus atribuciones al otorgar el perdón a las parejas como indiciados en la averiguación previa integrada, puesto que, como se ha explayado aquí, obtuvieron la custodia y patria potestad de los niños por medios ilícitos, el engaño, la falsificación de documentos, sin mediar buena fé y conscientes en todo momento de ello. Contrario al ejercicio legal que debe seguir, Navarro además dispuso que los menores quedarán bajo la custodia de los mismos indiciados “por quedar demostrado que los niños se encuentran en mejor ambiente que del que provienen”.

La Procuraduría reconoció que la averiguación previa se integró el 18 de marzo del año en curso, y para mayo, la orden de detención de dos de los principales presuntos responsables se hizo efectiva.

De acuerdo a investigaciones propias de la Fundación FIND, A.C., al momento de ser detenido por policías ministeriales de la Procuraduría Arzate Carbajal se encontraba en posesión de una menor de edad que había sustraído de las instalaciones de un albergue del DIF.

El ex funcionario fue detenido en Cancún, Quintana Roo cuando transcurría su luna de miel y trasladado para su declaración ministerial a Hermosillo el 26 de mayo, donde ya lo esperaba en las mismas condiciones legales su cómplice.

“Cuando llevaron a declarar al entonces funcionario de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, Vladimir Alfredo Arzate Carbajal, estaba en posesión de una menor sustraída del DIF estatal.

Es muy claro que había flagrancia cuando detuvieron a un funcionario público, pareciera que hay contubernio de funcionarios. Y ¡Lo dejaron libre! Esta persona, Vladimir, no actuó solo, indudablemente no pudo haber actuado solo. Es una red interna", reclamó.

En su declaración ministerial los presuntos se declararon confesos y aceptaron la comisión del delito imputado,  reconociendo en autos que fueron “solo” nueve niños los que habían cedido a personas ajenas a él a cambio de cantidades de dinero de entre 80 y 150 mil pesos cada transacción.

Por increíble que resulte, la Procuraduría resolvió el no ejercicio de la acción penal para los detenidos y fueron dejarlos en libertad, incluso, no se exigió la exhibición de la caución pecuniaria para garantizar la reparación del daño a las víctimas, tal y como obliga la ley a actuar sobre delitos de naturaleza dolosa al Ministerio Publico, pues solo se impuso una multa administrativa mínima a los hoy prófugos.

EVIDENCIA PROCURADOR TOTAL IGNORANCIA DE LA NORMA

Con ello, Navarro Sugich demostró total desinterés por procurar justicia para las víctimas del delito que a ciencia cierta tiene conocimiento de su existencia, aun cuando no medie querella o petición de parte para reclamo.

Navarro Sugich también contravino toda la aplicación estricta de la norma para que los confesos de delitos graves queden a disposición del juez con la inmediatez que rige la actuación ministerial.

“La confesión no es suficiente para ejercitar la acción penal”, argumentó el Procurador en su justificación.

El abogado del pueblo violentó el procedimiento ministerial y no se apegó a la aplicación de lo que el legislador dicta sobre delitos dolosos, de suyo graves y de alta trascendencia social, mismos que merecen una observancia objetiva para la aplicación sin rodeos a la ley.

Es decir, como primer acto tendiente a procurar justicia es evitar que los indiciados evadieran la acción pena observando la vulnerabilidad de las víctimas y el riesgo que representa para estas, los testigos y otros actores pasivos en la causa penal, la presencia pública de sus detractores.

Si existe cuerpo del delito, y este, por su tipicidad es considerado grave en observancia a la teoría del delito, además si su trascendencia social resulta evidente, debe prevalecer la hipótesis que los señalados pueden sustraerse del imperio de la ley y representan un riesgo social, lo que finalmente sucedió y hoy se encuentran en calidad de prófugos.

Resulta entonces sospechoso y doloso el proceder del Procurador cuando es evidente que se esfuerza en preservar el derecho del indiciado a gozar de libertad plena, precepto universal que, si bien es cierto, tutela el artículo 16 Constitucional cuando establece: “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Evidente resulta también que la interpretación y aplicación de la norma fue unilateralmente observada por la Fiscalía, al ubicar los derechos de libertad del acusado por encima del de las víctimas y de la sociedad como ofendida, ambos como bienes jurídicos vulnerados.

Que decir, el proceder de la institución del MP viola arteramente  los preceptos de tratados internacionales a los que México se ha suscrito donde el poder del estado deberá, por encima de las normas que lo rigen, preservar el bien superior de los niños, particularmente si forman parte del bien jurídico tutelado en la causa.

Se evidencia además la inobservancia general del mismo artículo 16 Constitucional que al respecto establece en su párrafo sexto:

“Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

El Ministerio Público suplantó la Ley y calificó el delito a su antojo y conveniencia de los sujetos activos del delito, dejando en la indefensión tácita a la sociedad como ofendida y las víctimas en total estado  de re victimización que combaten los tratados internacionales y la doctrina del derecho misma.

LOS TUVO… ERAN SUYOS Y NO LOS ARRAIGÓ. ¿POR QUÉ?

Por si lo anterior no bastara, el Fiscal renunció a facultades muy precisas que le confiere la Constitución de Sonora y de la República, al dejar en libertad a Arzate y cómplices, como la concedida en la Carta Magna y que no da lugar a dudas sobre sus alcances:

Artículo 16, párrafo 8.-  “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

Bajo este eventual escenario en la averiguación previa, la Procuraduría no habría tenido excusa para la ejercer la facultad del arraigo, puesto que el delito de delincuencia organizada se acredita con la confesión de las partes y se materializa el acto perseguido cuando el número de tres personas son las que participen concertadamente a efecto de lograr el objetivo doloso consumado este, o no.

Esto es, que el Procurador debió prever observar la comisión de un delito complementario y continuado como es el de delincuencia organizada cometido por los agentes activos del delito primario; Ha quedado suficientemente evidenciado que para lograr su cometido y configurar los actos punitivos imputados de origen, participaron Alfredo Arzate, José Hernández y al menos 14 padres adquirientes de niños.

Ha quedado suficientemente claro que entre ellos acordaron exprofeso, organizadamente y con fines lucrativos, unos al entregar dinero a otros, y estos, a cambio de ello, ceder a un infante para que otros lo oficialicen en el registro civil como hijo biológico.

Para clasificar el delito de delincuencia organizada, el Fiscal no habría ido lejos para dar cuenta a su interpretación, pues el mismo artículo 16  y su ley complementaria sobre el particular señalan más que claridosamente:

“Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”.

No obstante que la norma es objetiva y clara su interpretación, Navarro Sugich negó el acceso a procurar justicia a los ofendidos y las víctimas al desentenderse de someter al imperio de la ley a los hoy evadidos.

TRATAS DE PERSONAS: DELITO DE LESA HUMANIDAD

“Desaparición legalizada de niños”, le ha llamado el ex juez de instrucción de la Audiencia Nacional de España, Baltazar Garzón al delito de despojo de identidad de un niño por medios ilícitos, donde los padres se hacen pasar por los biológicos para adquirir la patria potestad sobre el menor del que tomaron posesión por medios además de dolosos, aberrantes a la dignidad humana, como el intercambio por dinero, por medio de una transacción mercantil, o llanamente llamada compra.

Y eso es lo que justamente la doctrina jurídica universal reconoce como trata de persona, delito al que el Procurador de Sonora Carlos Navarro Sugich le ha provocado urticaria clasificar como tal en la causa penal que involucra, hasta hoy, a un exfuncionario del DIF, un cómplice y más de una docena de parejas “adquirientes” de los menores mercados.

Los estudiosos del derecho afirman que en términos generales y universales,  la trata de personas es la comercialización de los seres humanos que se realiza con fines diversos. Así, puede perseguir fines sexuales, de esclavitud, extracción de órganos, servilismo, etcétera, pero en el caso que nos ocupa el fin es de explotar a la víctima mediante su venta o cambio por dinero o, incluso, sin remuneración.

Hay hipótesis aun no reconocidas por la academia que hablan que hay trata de menores con fines de integración atípica al seno familiar ajeno, que lleva implícito satisfacer una de una necesidad dentro del estatuo quo como es integrar una familia con hijos a quien no los tiene, particularmente en parejas de alta posición económica que compiten y ganan a otras que desean un hijo, pero que carecen de los recursos económicos y de relaciones para acceder, ya sea ilícita o legalmente a obtener la patria potestad de un niño ajeno.

La legislación idónea para conocer las penas punitivas para quien comete este delito en México es justamente la  Ley general para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y Para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Por extraña razón el Procurador Carlos Navarro ha evadido reiteradamente la observancia de esta legislación para consignar los delitos al juez competente. Esta ley complementaria al artículo 73 que sobre esta materia del delito establece la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y tiene, entre otros, como objetivo Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

En este sentido, esta ley faculta a la federación para investigar, perseguir y sancionar  el delito de Trata de Personas, toda vez que en el caso de la venta de niños participaron en la comisión de la figura delictiva tres o más personas, causal suficiente para que la autoridad judicial atraiga el caso.

Lo que al Fiscal de Sonora le ha costado mucho trabajo configurar como delito, está claramente explícito en el artículo 28 de las Ley General de Trata, que a la letra establece:

Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa al que:

I.- …

II.-….

III.- Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Es innegable que el delito se configura cuando el exfuncionario y su cómplice transmitieron o cedieron a una persona (el niño) a un tercero (el o los padres adquirientes del niño) a título oneroso ( a cambio de una cantidad entre 80 y 150 mil pesos).


En la siguiente entrega:

Adopción ilícita y Tráfico de Personas de un país a otro

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