AnimalPolítico|Ciudad
de México.- El exprocurador Jesús Murillo Karam puede estar en serios problemas
si se confirman los datos contenidos en el Informe Ayotzinapa, realizado por el
Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Para entender las implicaciones
penales que puede tener el informe del GIEI, hay que ver qué dice la ley.
La
investigación del GIEI niega la versión de la PGR sobre incineración de los
normalistas y revela información sobre un quinto autobús que resulta relevante
para la investigación y que no había sido mencionado por Murillo Karam. De
resultar estos datos ciertos, habrá que fincar responsabilidades.
El
Código Penal Federal establece que si un servidor público rinde informes falsos
comete el delito de “ejercicio indebido de servicio público”, con penas de
entre dos hasta siete años en prisión.
Artículo
214.- Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor
público que:V.- Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean
requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos
o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
Al
infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años
de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario
vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro
empleo, cargo o comisión públicos.
Si
el exprocurador resultara responsable de haber falseado información sobre los
hechos ocurridos en el basurero de Cocula y/o de haber negado información a la
hora de integrar la averiguación previa, puede alcanzar los 12 años de prisión.
Las circunstancias del caso, además de ser un un funcionario de confianza con
sueldo alto, serían agravantes a considerar a la hora de fijar la pena.
Artículo
213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el
Juez tomará en cuenta, en su caso si el servidor público es trabajador de base
o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus
antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la
necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y
las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin
perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza
será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
En
el mejor de los casos, si los datos del GIEI son ciertos, estamos ante
“inconsistencias” en la investigación, que se pueden traducir en negligencia
que ha impedido que de enero a la fecha se continúe con la búsqueda de los
estudiantes.
Artículo
225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por
servidores públicos los siguientes:(…)VIII. Retardar o entorpecer
maliciosamente o por negligencia la administración de justicia;
(…)
A
quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX,
XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a
ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa
Días
antes de la presentación del informe del GIEI, Jesús Murillo Karam fue removido
del gabinete y por lo tanto dejó de tener fuero. Ello permite iniciar un
proceso penal en su contra y de encontrarse culpable deberá el Estado aceptar
la responsabilidad y reparar integralmente el daño a la victimas conforme lo
establece la ley:
Artículo
32.- Están obligados a reparar el daño: VII.- El Estado, solidariamente, por
los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del
ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos
Sin
embargo, aunque no tenga fuero y exista el marco normativo para investigar su
probable responsabilidad en esos delitos, aún falta que haya voluntad política
para investigarlo y llevarlo ante los tribunales… Ahí tenemos a Genaro García
Luna que ni la exhibición del montaje de Florence Cassez, ni la doble muerte de
Nazario Moreno el Chayo han impedido que siga libre, campante e impune.
(ZOCALO
/ AGENCIAS/ 13/09/2015 - 06:08 PM)
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