sábado, 31 de marzo de 2012

LEY ANTI-LAVADO: OTRA OCURRENCIA DE CALDERÓN


Diputados analizan la propuesta del Ejecutivo, que establece 17 actividades financieras sujetas a supervisión, o, en su caso, a la notificación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Entre éstas, la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, y la prestación de servicios de blindaje para cualquier unidad.

También se vigilarán las transacciones de joyería, metales y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, obras de arte y, por supuesto, bienes inmuebles.

Francisco Navarro Fausto
Uno de los últimos tragos amargos que Felipe Calderón hará pasar a los mexicanos antes de dejar la Presidencia de la República, ya se encuentra en la mesa de análisis de la Cámara de Diputados. 

Se trata del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocida como “Ley Anti-Lavado”), medida que se une a políticas prohibitivas que han afectado la economía de la frontera, como la restricción de dólares en efectivo y el Sistema de Supervisión y Control Vehicular (SIAVE).

De entrada, la legislación establece 17 actividades financieras sujetas a supervisión, o, en su caso, a la notificación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), entre éstas la comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, y la prestación de servicios de blindaje para cualquier unidad automotriz, por mencionar algunos rubros.

Otro apartado menciona la prohibición del “uso de efectivo en la liquidación o pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas, billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos, en los supuestos siguientes”:

- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.

- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo.

- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.

Cabe recordar que la reglamentación está basada en la iniciativa de Felipe Calderón Hinojosa (agosto 2010) y la de Santiago Creel (octubre de 2010), ambas encuadradas en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

Hasta el momento, los legisladores federales analizan los puntos que contiene el documento, según expresó Óscar Arce Paniagua, diputado federal y miembro de la Comisión de Justicia.

Aunque se espera que la propuesta sea aprobada antes de que termine el período ordinario de sesiones (30 de abril), el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) considera que en el presente escenario electoral, el proyecto pudiera politizarse y no ser aprobado, quedando en manos del próximo presidente y del futuro gabinete, la admisión de la legislación.

La Ley busca proteger el sistema financiero y la economía nacional con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

En 2010, la iniciativa de Santiago Creel mencionaba que, de acuerdo al Reporte Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de Narcóticos de ese año del Departamento de Estado de Estados Unidos, aproximadamente 15 y 30 mil millones de dólares son producto de las ganancias anuales que obtiene la delincuencia organizada en México, como consecuencia de sus diligencias.

Difícil aplicar Ley
Respecto a la “Ley Anti-Lavado”, el miembro de la Comisión de Honor y Justicia de la Federación Estatal de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados de Baja California, Carlos Atilano Peña, opinó que el problema fundamental radica en que “estamos haciendo parches, vemos una ley, nos olvidamos de las demás y estamos haciendo un parche jurídico.

La adecuada conducción sería una reforma integral general que llevara de la mano todos los ordenamientos legales que confluyan en la penalización de ciertas conductas y su relación con las nuevas disposiciones, no sólo la ‘Ley Anti-Lavado’.

Deberían considerarse otras (legislaciones) en migración, salud, fiscal, que van íntimamente relacionadas”.

Agregó que el problema de México es la impunidad, ya que los reglamentos no se aplican y ha habido “falta de voluntad política para aplicar las leyes y corrupción, que es lo que ha agravado la inseguridad del país”.

De acuerdo al experto, lo anterior no es todo,  ya que en el país no se tienen los mecanismos del orden práctico para instrumentarlos a las futuras disposiciones, y en diversas ocasiones se cometen daños colaterales.

Por ejemplo, a los empresarios que no pueden depositar libremente su dinero, sobre todo en las franjas fronterizas donde existe una dinámica económica diferente al resto del país.

“Se maneja mucho la moneda extranjera, se les restringen los depósitos y se les quiere relacionar con situaciones ilícitas. Ahí es donde se les ata de más, porque hay un prejuicio de que determinada cantidad elevada, proviene de una situación ilícita. 

Con estas medidas las autoridades perjudican a gente que sí está acostumbrada a hacer operaciones financieras de la mejor manera, están inhibiendo la inversión, un flujo comercial importante sobre todo en la frontera”, alertó Atilano.

El Estado, afirmó, bien sabe que el crimen organizado generalmente maneja sus operaciones financieras en efectivo, y así lo confirman los decomisos que hacen las autoridades militares y policiales, que son de grandes cantidades de dinero.

“Los delincuentes no van a darte un cheque, un giro, una transferencia electrónica. No quieren dejar ni una huella, buscan cómo evadir”, espetó.

Aunado al panorama aquí descrito, no existe un organismo especializado que dé seguimiento a los delitos de una forma puntual, una dirección que se encargue de una entidad de inteligencia que genere un cúmulo de pruebas en el tema del lavado de dinero, y esos vacíos son los que aprovecha la delincuencia.

“Los encargados de aplicar la Ley actúan de una forma disfuncional, porque el que se encargó de hacer la investigación, se delega del proceso y la ejecución de la sentencia, y el delincuente se aprovecha porque sabe cómo está operando el sistema”, finalizó el especialista.

ZETA consultó a otro abogado, quien explicó que de acuerdo a las autoridades, se estima que al país entran entre 25 mil y 40 mil millones de dólares provenientes de los Estados Unidos, pero no sólo se debe combatir dicho ilícito, sino que se debe abatir la corrupción en el país.

“No se trata nada más de combatir el dinero ilícito por venta de drogas, para que tengas un conocimiento, el costo de la corrupción en México es de 60 mil millones de dólares al año. Casi dos o tres veces más de lo que se estima de drogas, casi el 9 por ciento del Producto Interno Bruto. México tiene casi 25 años con el mismo ingreso per cápita, eso es una consecuencia de la corrupción, el fenómeno de las drogas es un riesgo transferido. Por la venta de drogas nos están mandando los dólares, pero qué esta pasando con el delito de corrupción. Todo está muy enfocado a las drogas, carteles, qué bien, pero para mí hay otras áreas de oportunidad como es el combate a la corrupción”, estableció el entrevistado, quien añadió que a través de los controles a la corrupción, el lavado de dinero se vería “mejorado”, pues los empleados de la función pública tendrían la obligación de justificar sus bienes o la forma en que viven conforme a lo ingresos que declaran; igual sucedería a los empresarios que estén coludidos con ellos. 

“Necesitamos más transparencia, mejores procesos verídicos para poder criticar el buen o mal gobierno y poder exponer a quien no está desarrollando sus funciones”, acotó.

No todas las empresas cumplen
Para Ramón García Gibson, doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de México (UNAM), el problema importante en México es que no existe una legislación contra el lavado de dinero, aunque existen disposiciones de circulares que emite la SHCP.

“En el tema hay toda una infraestructura preventiva y de combate, desde 1997 las instituciones financieras están obligadas a reportar operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera y, en caso de haber la sospecha de un ilícito, se procesan los datos y se hace el siguiente paso, que es una averiguación previa. Se hace una denuncia penal por parte de la UIF, quizá el proceso judicial es donde a lo mejor pudiera ser lento el tema para poder lograr una sentencia en el lavado de dinero”, anotó, para continuar:

“Dentro de los cuatro ejes de la Estrategia Nacional contra el Lavado de Dinero, la difusión y la información es un tema importante, con la nueva Ley (Anti-Lavado) la Procuraduría General de la República tendrá que informar al congreso cada año de lo que está haciendo respecto al tema”.

Otro especialista consultado por ZETA precisó que aun cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con algunas circulares para prevenir el blanqueo de capitales, no todos los organismos se apegan a ello:

 “Si la sigues al pie de la letra vas a cumplir con sistemas, procesos de prevención y evidencia. El detalle es que no todas las empresas privadas lo cumplen al 100 por ciento. Muy pocos lo hacen al pie de la letra, y al no tener esa fortaleza, la autoridad queda atada de manos”.

Asimismo, reconoció que en el tema de lavado de dinero “hay muy pocas investigaciones y muy pocos procesos abiertos. En los últimos veinte años han metido a la cárcel en promedio a 40 por el ilícito ya citado”.

La razón es que el blanqueo de capitales se tipifica “como segundo delito, no como el delito principal, si evades impuestos y ocupas el dinero en otra cosa para ocultar su origen, no muchas veces te dicen que lavaste dinero; porque el lavado de dinero no sólo viene del narcotráfico, viene de evasión de impuestos, un fraude, narcotráfico, secuestro, drogas… No se persigue y no se sigue a la gente por eso, pero sí hay situaciones que se prestan a, por eso no hay muchos antecedentes”, finalizó.

Aprobación con retraso
El objeto de la Ley en cuestión es “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar datos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”.

El legislador Alejandro González Alcocer comentó que la reglamentación ya fue aprobada por el Senado y está en manos de sus colegas, quienes al parecer están haciendo algunas adecuaciones. “Ha estado paralizada, los diputados dijeron que la habrían de aprobar hace 15 días, ya se pasaron con mucho. Estamos en espera de que salga con algunas modificaciones y tenemos pendiente también una miscelánea penal, que es la reforma a todos códigos, penal y de procedimientos, y a todas las leyes financieras, para modificarlas de acuerdo a esa Ley de prevención de lavado de dinero. Ya tengo el borrador”, afirmó el senador.

Por su parte y respecto al tema, el diputado Arce concretó: “Estamos analizando la Ley de Lavado de Dinero, hasta el momento hemos propuesto cerca de 40 modificaciones, pues hemos tenido algunos detalles que revisar, por ejemplo, las compras acumuladas se van a reportar (a la SHCP). 

Una parte importante en la legislación es el aviso y la otra es la identificación que se da cuando vas a comprar un artículo en efectivo de las actividades consideradas vulnerables. 

Te identificas con tu credencial cuando no pasas cierto límite, pero nos encontramos ante otros bienes de consumo, como son las armadoras de autos que, se considera, deberían notificar a la autoridad.

Ahí tenemos que ser muy enfáticos para que no sea una carga más burocrática para los empresarios.

En eso estamos trabajando. Tenemos que estar revisando respecto a las actividades en efectivo, en donde una unidad de enlace de la Procuraduría General de la República tenga que analizar, porque si dejamos los márgenes de manejo de efectivo muy pegados, no va a haber un análisis real, va a ser mucha información que no tenga un análisis profundo”, reconoció.

Lo que dice la Ley de los reportes
La Sección Tercera, que refiere los plazos y formas para la presentación de avisos, cita que quienes realicen actividades sujetas a supervisión de las previstas en el Artículo 17 de la Ley, presentarán ante la SHCP los avisos correspondientes, a más tardar a los treinta días hábiles siguientes de que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen. Además, determina que la presentación de los avisos será a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.

Dichos avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la actividad vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la actividad sujeta a supervisión.

II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el Artículo 18 fracción II de esta Ley.

III. Descripción general de la actividad sujeta a supervisión sobre la cual se dé aviso.

Tratándose de la prestación de los servicios de fe pública, “los avisos en cuestión serán los que presenten a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, en los términos de las leyes federales y estatales que rigen esta clase de servicios, con lo que se tendrá por cumplida la obligación de presentar los avisos a que se refiere la presente Ley”.

Asimismo, la Secretaría podrá determinar a través de disposiciones de carácter general, las condiciones y casos en que las actividades sujetas a supervisión no sean objeto de aviso, siempre y cuando hayan sido realizadas a través del sistema financiero.

Entrará en vigor un año después
Los artículos transitorios de la “Ley Anti-Lavado” consideran que entrará en vigor a los doce meses posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que de aprobarse en abril el presente año, tendría efectos a partir del cuarto mes de 2013.

Una vez que eso suceda y “en tanto sea creada la Unidad Especializada en Análisis Financiero, las funciones serán ejercidas por la Unidad Especializada en la Investigación y Persecución de los Delitos cometidos por Miembros de la Delincuencia Organizada prevista en el Artículo 8, primer párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.

La Unidad Especializada de Análisis Financiero tendrá que ser creada en un plazo máximo de noventa días a partir de la entrada en vigor la Ley.

No han sido consultados: CCE
Mario Escobedo Carignan, titular del Consejo Coordinador Empresarial, señaló que hasta el momento el organismo no ha sido requerido por los legisladores para dar su opinión respecto a la “Ley Anti-Lavado”.

Sin embargo, aclaró que, aun cuando se aprobara, haría falta generar el reglamento de la Ley para poder analizar la posible afectación que pudiera representar al sector.

“El empresariado tiene que estar a favor en términos generales de cualquier acción en contra del crimen organizado, pero también vemos vacíos en la propia Ley.

Buena parte de las exigencias de GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, sobre el blanqueo de capitales) que no cumple México es porque no hemos hecho las adecuaciones necesarias para cumplir con lo que pide.

“Por ejemplo, el hecho de que la unidad que vigila el tema de lavado no puede acceder la base de datos de PGR, entonces si a través de las operaciones financieras estás analizado posibles operaciones ilícitas, la autoridad que se dedique a la investigación de delitos está amarrada de manos”, sentenció.

Como no se ha podido avanzar en las exigencias del organismo internacional que combate el blanqueo de dinero, el gobierno federal no quiere soltar el tema del depósito de dólares en efectivo. Al respecto, Escobedo indicó:

“Que al final del día, estar estableciendo restricciones en estos depósitos es una forma de cumplir con GAFI, por eso nos ha costado tanto convencer a la autoridad, porque no han podido avanzar en otros temas y en ésta, que si pudieron, no la han querido soltar”.

— ¿Podría la Ley contra el lavado pasar en este periodo?

“Aunque aparentemente se dice que el tema está destrabado, dudo mucho de los acuerdos que públicamente se manejen. Muchas de las cosas que se van a estar sucediendo en el Congreso, obedecen a cuestiones políticas; por ejemplo estamos a favor de la reforma laboral, pero no queremos que se posponga, nadie puede estar en contra el sector empresarial. De aprobarse la Ley, inmediatamente vamos a hacer un análisis y participar en lo que será el reglamento".

Y remató:

“Qué tan veraz o transparente es el solicitarlo en estos momentos, con un escenario político y con qué posibilidades de prosperar, pues sólo espero que no se vaya a trabar. Me gustaría que la Ley se pudiera cumplir sin complicar las actividades de las empresas, y que al final del día vaya dirigida a revisar operaciones ilícitas. Hay que recordar que en el caso de las empresas, tenemos cuentas que están siendo constantemente fiscalizadas”.

Borrador de reformas
Las comisiones de justicia, gobernación y estudios legislativos tienen en sus manos el proyecto de borrador de dictamen  a la Iniciativa  con Proyecto de Decreto (del senador Alejandro Gonzáles Alcocer), por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de Crédito; Ley del Mercado de Valores; Ley de Sociedades de Inversión; Ley General de Organizaciones y Actividades  Auxiliares del Crédito; Ley de Ahorro y Crédito Popular; Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Ley de Uniones de Crédito; Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; además de la Ley  para Regular las Agrupaciones Financieras.

Dicha iniciativa, también conocida como Miscelánea Penal en Materia de Lavado de Dinero, habrá de publicarse con las adecuaciones necesarias una vez que la Cámara de Diputados apruebe la “Ley Anti-lavado”.

Millonarias operaciones en efectivo
En noviembre de 2011 y de acuerdo a la Secretaría de la Defensa Nacional, elementos del Ejército decomisaron en Tijuana la cantidad de 15 millones 350 mil dólares (aproximadamente 125 millones de pesos). 

Un mes después, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California (SSPE) informó sobre el decomiso de 34 mil dólares en efectivo.

En marzo de 2009 las autoridades localizaron 207 millones de dólares en efectivo en una residencia en la Ciudad de México; en tanto el 14 de septiembre de 2008, en otra detención de delincuentes que tuvo lugar el Culiacán, Sinaloa, se confiscaron más de 26 millones 202 mil dólares.

Carstens contra lavado de dinero
Fue el lunes 20 de abril de 2009 cuando, por mandato de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ese entonces a cargo de Agustín Guillermo Carstens Carstens, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de Carácter General a que se Refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, estableciendo la política de identificación del cliente y el usuario, así como los reportes de operaciones financieras relevantes, inusuales, internas preocupantes y las transacciones internacionales de fondos.

En su momento, el funcionario expresó que resultaba necesaria una homologación en los estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, donde se incluyeran normas específicas que permitieran el adecuado seguimiento de las operaciones que llevaran a cabo entre clientes y usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal, “así como aquellos brindados a través de comisionistas e, inclusive, los que se presten a través nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las instituciones de crédito”.

Las disposiciones del documento contienen una actualización de las normas que deberán observar las instituciones de crédito en materia de prevención y detección de operaciones, y que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal.

Capítulo IV, del uso de efectivo y metales
En el Artículo 32 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se establece que queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas, billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos, en los siguientes supuestos:


Actividad
Número de veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (62.33)
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles.
16,716 = 1,041,908.28
Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
3,343 =  208,369.19
Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
5,015 = 312,584.95
Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
3,343 = 208,369.19
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo, bienes inmuebles.
6,780 = 422,597.40
Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales.
3,340 = 208,182.20
Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo.
3,343 = 208, 369.19

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