Diputados analizan la propuesta del Ejecutivo, que establece 17 actividades
financieras sujetas a supervisión, o, en su caso, a la notificación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Entre éstas, la comercialización o
distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos,
marítimos o terrestres, y la prestación de servicios de blindaje para cualquier
unidad.
También se vigilarán las transacciones de joyería, metales y piedras
preciosas, ya sea por pieza o por lote, obras de arte y, por supuesto, bienes
inmuebles.
Francisco Navarro Fausto
Uno de los últimos tragos amargos que Felipe Calderón hará pasar a los
mexicanos antes de dejar la Presidencia de la República, ya se encuentra en la
mesa de análisis de la Cámara de Diputados.
Se trata del proyecto de decreto por
el que se expide la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocida como “Ley
Anti-Lavado”), medida que se une a políticas prohibitivas que han afectado la
economía de la frontera, como la restricción de dólares en efectivo y el Sistema
de Supervisión y Control Vehicular (SIAVE).
De entrada, la legislación establece 17 actividades financieras
sujetas a supervisión, o, en su caso, a la notificación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), entre éstas la comercialización o
distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos,
marítimos o terrestres, y la prestación de servicios de blindaje para cualquier
unidad automotriz, por mencionar algunos rubros.
Otro apartado menciona la prohibición del “uso de efectivo en la
liquidación o pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas, billetes,
en moneda nacional, divisas o metales preciosos, en los supuestos
siguientes”:
- Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes
inmuebles.
- Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales
sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
- Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales
preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de
arte.
- Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo.
- Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier
naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de
personas morales.
Cabe recordar que la reglamentación está basada en la iniciativa
de Felipe Calderón Hinojosa (agosto 2010) y la de Santiago Creel (octubre de
2010), ambas encuadradas en la Estrategia Nacional para la Prevención y el
Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.
Hasta el momento, los legisladores federales analizan los puntos
que contiene el documento, según expresó Óscar Arce Paniagua, diputado federal y
miembro de la Comisión de Justicia.
Aunque se espera que la propuesta sea aprobada antes de que
termine el período ordinario de sesiones (30 de abril), el Consejo Coordinador
Empresarial (CCE) considera que en el presente escenario electoral, el proyecto
pudiera politizarse y no ser aprobado, quedando en manos del próximo presidente
y del futuro gabinete, la admisión de la legislación.
La Ley busca proteger el sistema financiero y la economía nacional
con el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar
actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
En 2010, la iniciativa de Santiago Creel mencionaba que, de
acuerdo al Reporte Anual sobre la Estrategia Internacional de Control de
Narcóticos de ese año del Departamento de Estado de Estados Unidos,
aproximadamente 15 y 30 mil millones de dólares son producto de las ganancias
anuales que obtiene la delincuencia organizada en México, como consecuencia de
sus diligencias.
Difícil aplicar Ley
Respecto a la “Ley Anti-Lavado”, el miembro de la Comisión de
Honor y Justicia de la Federación Estatal de Colegios, Barras y Asociaciones de
Abogados de Baja California, Carlos Atilano Peña, opinó que el problema
fundamental radica en que “estamos haciendo parches, vemos una ley, nos
olvidamos de las demás y estamos haciendo un parche jurídico.
La adecuada
conducción sería una reforma integral general que llevara de la mano todos los
ordenamientos legales que confluyan en la penalización de ciertas conductas y su
relación con las nuevas disposiciones, no sólo la ‘Ley Anti-Lavado’.
Deberían
considerarse otras (legislaciones) en migración, salud, fiscal, que van
íntimamente relacionadas”.
Agregó que el problema de México es la impunidad, ya que los
reglamentos no se aplican y ha habido “falta de voluntad política para aplicar
las leyes y corrupción, que es lo que ha agravado la inseguridad del país”.
De acuerdo al experto, lo anterior no es todo, ya que en el país
no se tienen los mecanismos del orden práctico para instrumentarlos a las
futuras disposiciones, y en diversas ocasiones se cometen daños colaterales.
Por
ejemplo, a los empresarios que no pueden depositar libremente su dinero, sobre
todo en las franjas fronterizas donde existe una dinámica económica diferente al
resto del país.
“Se maneja mucho la moneda extranjera, se les restringen los
depósitos y se les quiere relacionar con situaciones ilícitas. Ahí es donde se
les ata de más, porque hay un prejuicio de que determinada cantidad elevada,
proviene de una situación ilícita.
Con estas medidas las autoridades perjudican
a gente que sí está acostumbrada a hacer operaciones financieras de la mejor
manera, están inhibiendo la inversión, un flujo comercial importante sobre todo
en la frontera”, alertó Atilano.
El Estado, afirmó, bien sabe que el crimen organizado generalmente
maneja sus operaciones financieras en efectivo, y así lo confirman los decomisos
que hacen las autoridades militares y policiales, que son de grandes cantidades
de dinero.
“Los delincuentes no van a darte un cheque, un giro, una
transferencia electrónica. No quieren dejar ni una huella, buscan cómo evadir”,
espetó.
Aunado al panorama aquí descrito, no existe un organismo
especializado que dé seguimiento a los delitos de una forma puntual, una
dirección que se encargue de una entidad de inteligencia que genere un cúmulo de
pruebas en el tema del lavado de dinero, y esos vacíos son los que aprovecha la
delincuencia.
“Los encargados de aplicar la Ley actúan de una forma
disfuncional, porque el que se encargó de hacer la investigación, se delega del
proceso y la ejecución de la sentencia, y el delincuente se aprovecha porque
sabe cómo está operando el sistema”, finalizó el especialista.
ZETA consultó a otro abogado, quien explicó que
de acuerdo a las autoridades, se estima que al país entran entre 25 mil y 40 mil
millones de dólares provenientes de los Estados Unidos, pero no sólo se debe
combatir dicho ilícito, sino que se debe abatir la corrupción en el país.
“No se trata nada más de combatir el dinero ilícito por venta de
drogas, para que tengas un conocimiento, el costo de la corrupción en México es
de 60 mil millones de dólares al año. Casi dos o tres veces más de lo que se
estima de drogas, casi el 9 por ciento del Producto Interno Bruto. México tiene
casi 25 años con el mismo ingreso per cápita, eso es una consecuencia
de la corrupción, el fenómeno de las drogas es un riesgo transferido. Por la
venta de drogas nos están mandando los dólares, pero qué esta pasando con el
delito de corrupción. Todo está muy enfocado a las drogas, carteles, qué bien,
pero para mí hay otras áreas de oportunidad como es el combate a la corrupción”,
estableció el entrevistado, quien añadió que a través de los controles a la
corrupción, el lavado de dinero se vería “mejorado”, pues los empleados de la
función pública tendrían la obligación de justificar sus bienes o la forma en
que viven conforme a lo ingresos que declaran; igual sucedería a los empresarios
que estén coludidos con ellos.
“Necesitamos más transparencia, mejores procesos
verídicos para poder criticar el buen o mal gobierno y poder exponer a quien no
está desarrollando sus funciones”, acotó.
No todas las empresas cumplen
Para Ramón García Gibson, doctor en Derecho por la Universidad
Autónoma de México (UNAM), el problema importante en México es que no existe una
legislación contra el lavado de dinero, aunque existen disposiciones de
circulares que emite la SHCP.
“En el tema hay toda una infraestructura preventiva y de combate,
desde 1997 las instituciones financieras están obligadas a reportar operaciones
a la Unidad de Inteligencia Financiera y, en caso de haber la sospecha de un
ilícito, se procesan los datos y se hace el siguiente paso, que es una
averiguación previa. Se hace una denuncia penal por parte de la UIF, quizá el
proceso judicial es donde a lo mejor pudiera ser lento el tema para poder lograr
una sentencia en el lavado de dinero”, anotó, para continuar:
“Dentro de los cuatro ejes de la Estrategia Nacional contra el
Lavado de Dinero, la difusión y la información es un tema importante, con la
nueva Ley (Anti-Lavado) la Procuraduría General de la República tendrá que
informar al congreso cada año de lo que está haciendo respecto al tema”.
Otro especialista consultado por ZETA precisó que
aun cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con algunas
circulares para prevenir el blanqueo de capitales, no todos los organismos se
apegan a ello:
“Si la sigues al pie de la letra vas a cumplir con sistemas,
procesos de prevención y evidencia. El detalle es que no todas las empresas
privadas lo cumplen al 100 por ciento. Muy pocos lo hacen al pie de la letra, y
al no tener esa fortaleza, la autoridad queda atada de manos”.
Asimismo, reconoció que en el tema de lavado de dinero “hay muy
pocas investigaciones y muy pocos procesos abiertos. En los últimos veinte años
han metido a la cárcel en promedio a 40 por el ilícito ya citado”.
La razón es que el blanqueo de capitales se tipifica “como segundo
delito, no como el delito principal, si evades impuestos y ocupas el dinero en
otra cosa para ocultar su origen, no muchas veces te dicen que lavaste dinero;
porque el lavado de dinero no sólo viene del narcotráfico, viene de evasión de
impuestos, un fraude, narcotráfico, secuestro, drogas… No se persigue y no se
sigue a la gente por eso, pero sí hay situaciones que se prestan a, por eso no
hay muchos antecedentes”, finalizó.
Aprobación con retraso
El objeto de la Ley en cuestión es “proteger el sistema financiero
y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y
detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a
través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar
datos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos
de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras
financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos
para su financiamiento”.
El legislador Alejandro González Alcocer comentó que la
reglamentación ya fue aprobada por el Senado y está en manos de sus colegas,
quienes al parecer están haciendo algunas adecuaciones. “Ha estado paralizada,
los diputados dijeron que la habrían de aprobar hace 15 días, ya se pasaron con
mucho. Estamos en espera de que salga con algunas modificaciones y tenemos
pendiente también una miscelánea penal, que es la reforma a todos códigos, penal
y de procedimientos, y a todas las leyes financieras, para modificarlas de
acuerdo a esa Ley de prevención de lavado de dinero. Ya tengo el borrador”,
afirmó el senador.
Por su parte y respecto al tema, el diputado Arce concretó:
“Estamos analizando la Ley de Lavado de Dinero, hasta el momento hemos propuesto
cerca de 40 modificaciones, pues hemos tenido algunos detalles que revisar, por
ejemplo, las compras acumuladas se van a reportar (a la SHCP).
Una parte
importante en la legislación es el aviso y la otra es la identificación que se
da cuando vas a comprar un artículo en efectivo de las actividades consideradas
vulnerables.
Te identificas con tu credencial cuando no pasas cierto límite,
pero nos encontramos ante otros bienes de consumo, como son las armadoras de
autos que, se considera, deberían notificar a la autoridad.
Ahí tenemos que ser
muy enfáticos para que no sea una carga más burocrática para los empresarios.
En
eso estamos trabajando. Tenemos que estar revisando respecto a las actividades
en efectivo, en donde una unidad de enlace de la Procuraduría General de la
República tenga que analizar, porque si dejamos los márgenes de manejo de
efectivo muy pegados, no va a haber un análisis real, va a ser mucha información
que no tenga un análisis profundo”, reconoció.
Lo que dice la Ley de los reportes
La Sección Tercera, que refiere los plazos y formas para la
presentación de avisos, cita que quienes realicen actividades sujetas a
supervisión de las previstas en el Artículo 17 de la Ley, presentarán ante la
SHCP los avisos correspondientes, a más tardar a los treinta días hábiles
siguientes de que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen.
Además, determina que la presentación de los avisos será a través de los medios
electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría.
Dichos avisos contendrán respecto del acto u operación
relacionados con la actividad vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la actividad
sujeta a supervisión.
II. Datos generales del cliente, usuarios o del
Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de
conformidad con el Artículo 18 fracción II de esta Ley.
III. Descripción general de la actividad sujeta a
supervisión sobre la cual se dé aviso.
Tratándose de la prestación de los servicios de fe pública, “los
avisos en cuestión serán los que presenten a las dependencias y entidades de la
administración pública de los tres órdenes de gobierno, en los términos de las
leyes federales y estatales que rigen esta clase de servicios, con lo que se
tendrá por cumplida la obligación de presentar los avisos a que se refiere la
presente Ley”.
Asimismo, la Secretaría podrá determinar a través de disposiciones
de carácter general, las condiciones y casos en que las actividades sujetas a
supervisión no sean objeto de aviso, siempre y cuando hayan sido realizadas a
través del sistema financiero.
Entrará en vigor un año después
Los artículos transitorios de la “Ley Anti-Lavado” consideran que
entrará en vigor a los doce meses posteriores al día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que de aprobarse en abril el
presente año, tendría efectos a partir del cuarto mes de 2013.
Una vez que eso suceda y “en tanto sea creada la Unidad
Especializada en Análisis Financiero, las funciones serán ejercidas por la
Unidad Especializada en la Investigación y Persecución de los Delitos cometidos
por Miembros de la Delincuencia Organizada prevista en el Artículo 8, primer
párrafo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.
La Unidad Especializada de Análisis Financiero tendrá que ser
creada en un plazo máximo de noventa días a partir de la entrada en vigor la
Ley.
No han sido consultados: CCE
Mario Escobedo Carignan, titular del Consejo Coordinador
Empresarial, señaló que hasta el momento el organismo no ha sido requerido por
los legisladores para dar su opinión respecto a la “Ley Anti-Lavado”.
Sin embargo, aclaró que, aun cuando se aprobara, haría falta
generar el reglamento de la Ley para poder analizar la posible afectación que
pudiera representar al sector.
“El empresariado tiene que estar a favor en
términos generales de cualquier acción en contra del crimen organizado, pero
también vemos vacíos en la propia Ley.
Buena parte de las exigencias de GAFI
(Grupo de Acción Financiera Internacional, sobre el blanqueo de capitales) que
no cumple México es porque no hemos hecho las adecuaciones necesarias para
cumplir con lo que pide.
“Por ejemplo, el hecho de que la unidad que vigila el tema de
lavado no puede acceder la base de datos de PGR, entonces si a través de las
operaciones financieras estás analizado posibles operaciones ilícitas, la
autoridad que se dedique a la investigación de delitos está amarrada de manos”,
sentenció.
Como no se ha podido avanzar en las exigencias del organismo
internacional que combate el blanqueo de dinero, el gobierno federal no quiere
soltar el tema del depósito de dólares en efectivo. Al respecto, Escobedo
indicó:
“Que al final del día, estar estableciendo restricciones en estos
depósitos es una forma de cumplir con GAFI, por eso nos ha costado tanto
convencer a la autoridad, porque no han podido avanzar en otros temas y en ésta,
que si pudieron, no la han querido soltar”.
— ¿Podría la Ley contra el lavado pasar en este periodo?
“Aunque aparentemente se dice que el tema está destrabado, dudo
mucho de los acuerdos que públicamente se manejen. Muchas de las cosas que se
van a estar sucediendo en el Congreso, obedecen a cuestiones políticas; por
ejemplo estamos a favor de la reforma laboral, pero no queremos que se posponga,
nadie puede estar en contra el sector empresarial. De aprobarse la Ley,
inmediatamente vamos a hacer un análisis y participar en lo que será el
reglamento".
Y remató:
“Qué tan veraz o transparente es el solicitarlo en estos momentos,
con un escenario político y con qué posibilidades de prosperar, pues sólo espero
que no se vaya a trabar. Me gustaría que la Ley se pudiera cumplir sin complicar
las actividades de las empresas, y que al final del día vaya dirigida a revisar
operaciones ilícitas. Hay que recordar que en el caso de las empresas, tenemos
cuentas que están siendo constantemente fiscalizadas”.
Borrador de reformas
Las comisiones de justicia, gobernación y estudios legislativos
tienen en sus manos el proyecto de borrador de dictamen a la Iniciativa con
Proyecto de Decreto (del senador Alejandro Gonzáles Alcocer), por el que se
reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal; del Código
Federal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal contra la Delincuencia
Organizada; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Instituciones de
Crédito; Ley del Mercado de Valores; Ley de Sociedades de Inversión; Ley General
de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; Ley de Ahorro y Crédito
Popular; Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo; Ley de Uniones de Crédito; Ley de los Sistemas de Ahorro para
el Retiro; además de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
Dicha iniciativa, también conocida como Miscelánea Penal en
Materia de Lavado de Dinero, habrá de publicarse con las adecuaciones necesarias
una vez que la Cámara de Diputados apruebe la “Ley Anti-lavado”.
Millonarias operaciones en efectivo
En noviembre de 2011 y de acuerdo a la Secretaría de la Defensa
Nacional, elementos del Ejército decomisaron en Tijuana la cantidad de 15
millones 350 mil dólares (aproximadamente 125 millones de pesos).
Un mes
después, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Baja California (SSPE)
informó sobre el decomiso de 34 mil dólares en efectivo.
En marzo de 2009 las autoridades localizaron 207 millones de
dólares en efectivo en una residencia en la Ciudad de México; en tanto el 14 de
septiembre de 2008, en otra detención de delincuentes que tuvo lugar el
Culiacán, Sinaloa, se confiscaron más de 26 millones 202 mil dólares.
Carstens contra lavado de dinero
Fue el lunes 20 de abril de 2009 cuando, por mandato de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ese entonces a cargo de Agustín
Guillermo Carstens Carstens, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación
las Disposiciones de Carácter General a que se Refiere el Artículo 115 de la
Ley de Instituciones de Crédito, estableciendo la política de
identificación del cliente y el usuario, así como los reportes de operaciones
financieras relevantes, inusuales, internas preocupantes y las transacciones
internacionales de fondos.
En su momento, el funcionario expresó que resultaba necesaria una
homologación en los estándares aplicables a las distintas entidades y
actividades financieras en México, donde se incluyeran normas específicas que
permitieran el adecuado seguimiento de las operaciones que llevaran a cabo entre
clientes y usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal,
“así como aquellos brindados a través de comisionistas e, inclusive, los que se
presten a través nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una
adecuada prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al
terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las instituciones de
crédito”.
Las disposiciones del documento contienen una actualización de las
normas que deberán observar las instituciones de crédito en materia de
prevención y detección de operaciones, y que pudiesen ubicarse en alguno de los
supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal
Federal.
Capítulo IV, del uso de efectivo y metales
En el Artículo 32 del proyecto de decreto por el que se expide la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, se establece que queda prohibido dar cumplimiento a
obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso
de monedas, billetes, en moneda nacional, divisas o metales preciosos, en los
siguientes supuestos:
Actividad
|
Número de veces el salario mínimo general diario vigente
en el Distrito Federal (62.33)
|
Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes
inmuebles.
|
16,716 = 1,041,908.28
|
Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre
vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
|
3,343 = 208,369.19
|
Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos
y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte.
|
5,015 = 312,584.95
|
Adquisición de boletos que permitan participar en juegos con
apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber
participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos.
|
3,343 = 208,369.19
|
Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo,
bienes inmuebles.
|
6,780 = 422,597.40
|
Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier
naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de
personas morales.
|
3,340 = 208,182.20
|
Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de
los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo.
|
3,343 = 208, 369.19
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario