miércoles, 9 de enero de 2013

INICIATIVA DE LEY QUE PRESENTA EL DIPUTADO CARLOS NAVARRO LÓPEZ PARA DEROGAR DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DE SONORA


HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito diputado integrante de esta LX Legislatura, en ejercicio de las facultades establecidas por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito poner a consideración del Pleno de esta Asamblea Legislativa, iniciativa de “deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora”,  la cual sustento bajo la siguiente:

PARTE EXPOSITIVA
  
El Impuesto de Tenencia Federal nació con carácter temporal para financiar la organización de los Juegos Olímpicos de 1968 y se quedó. En 2007 ha decretado su desaparición, pero hasta el año 2012. Ese tributo anual cumplió medio siglo, pues fue pagado por primera vez por los dueños de vehículos en 1962.

En la plataforma político-electoral del Partido Acción Nacional de 2006, claramente mostraban su aparente preocupación por la eliminación de la tenencia, inclusive en las propuestas de campaña del entonces candidato a Gobernador Guillermo Padrés dio su palabra que no habría nuevos impuestos en el “Nuevo Sonora”. Del mismo modo, el Partido Revolucionario Institucional, que en la pasada legislatura rompía el quorum legislativo para impedir la aprobación de un impuesto por la propiedad vehicular, ese partido que se fue a la campaña electoral 2012 a pedirle el voto a los sonorenses prometiéndoles que no permitirían cobrarles dicho impuesto, lo menos que se pudiera esperar de ellos, era congruencia.

Sin embargo, el 12 de diciembre de 2012, en las Comisiones Unidas Primera y Segunda de Hacienda, tanto el Partido Revolucionario Institucional, así como Acción Nacional, Verde Ecologista y Nueva Alianza firmaron el dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado y del Código Fiscal del Estado de Sonora” donde avalaron la creación del impuesto de Contribución al Fortalecimiento Municipal, que no es otra cosa más que un gravamen a la tenencia y uso vehicular, mismo que sería avalado por la mayoría de esta legislatura en la sesión del pleno del 13 de diciembre de 2012.

  
En dicho dictamen aprobado, crea el impuesto siguiente:

 
“…SECCIÓN TERCERA

CONTRIBUCIÓN AL FORTALECIMIENTO

MUNICIPAL

ARTÍCULO 212-A.- …
I.- La inscripción del vehículo se realice en el Registro Vehicular del
Estado de Sonora.

ARTÍCULO 212-B.-
En tratándose de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de esta Sección, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo. 

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere esta Sección, se pagará como si éste fuese nuevo, tomándose como referencia la fecha del primer pago realizado para efectos de aplicar el factor de depreciación correspondiente en términos de lo señalado en el artículo 212-G 7 de la presente Ley.
ARTÍCULO 212-E.- . . .
Tratándose de vehículos usados importados hasta 9 años anteriores al ejercicio fiscal en curso, el valor total del vehículo que servirá de base para el cálculo del impuesto se obtendrá mediante la equiparación del año modelo del vehículo importado con uno similar que sea facturado en México como nuevo de fabricación nacional o importado, y conforme a esa base se calculará el impuesto respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 212-G 7 de la presente Ley. 

Para efectos de este artículo, se entiende como vehículo similar aquél que tenga mayor grado de semejanza a otro en cuanto al motor, cilindraje, peso, dimensiones y equipamiento del mismo.

APARTADO 1

VEHÍCULOS NUEVOS

ARTÍCULO 212-F.- …
I.- En el caso de vehículos nuevos, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo la tasa del 3%.
(Se deroga el segundo párrafo)
II.- (Se deroga)


APARTADO 2

OTROS VEHÍCULOS NUEVOS
(Se elimina).

ARTÍCULO 212-G.- Se deroga.

ARTÍCULO 212-G 1.- Se deroga.

ARTÍCULO 212-G 2.- Se deroga.

ARTÍCULO 212-G 3.- Se deroga.

ARTÍCULO 212-G 4.- Se deroga.
ARTÍCULO 212-G 5.- El factor de actualización aplicable al valor del vehículo que se utiliza para el cálculo de este impuesto será el correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del año inmediato anterior a aquél en que se adquirió el vehículo de que se trate, hasta el último mes del año inmediato anterior a aquél por el que se debe efectuar el pago. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, correspondiente al último mes del año inmediato anterior a aquél en que se adquirió el vehículo de que se trate entre aquel correspondiente al último mes del año inmediato anterior a aquél por el que se debe efectuar el pago del impuesto, sin considerar los vehículos nuevos cuyo factor siempre será 1.
ARTÍCULO 212-G 7.- Tratándose de vehículos de fabricación nacional, o importados, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado de conformidad con el artículo 212-F, fracción I de la presente Ley, por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo de acuerdo con la siguiente:

Años de Antigüedad       Factor de depreciación

1                                                     0.85

2                                                     0.725

3                                                     0.6

4                                                     0.5

5                                                     0.4

6                                                     0.3

7                                                     0.225

8                                                     0.15

9                                                     0.075



El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212-G 5. 

En los años posteriores al de la aplicación de este gravamen, el impuesto será el que resulte de multiplicar el importe de este impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo, de acuerdo con la tabla contenida en este artículo. 

(Se deroga)

I. Se deroga.

II.- Se deroga.
ARTICULO 212-G 8.- Se deroga.

ARTICULO 212-G 9.- Se deroga.

ARTICULO 212-G 10.- Se deroga.

ARTÍCULO 212-G 16.- La realización de pagos por concepto de esta Contribución no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 212 G 17.- Para asegurar la transparencia en la captación, distribución y ejercicio de los recursos que se obtengan del cobro del Impuesto Especial para el Fortalecimiento de la Infraestructura Municipal, el titular del Poder Ejecutivo Estatal creará un Fondo para que los ingresos derivados de este rubro se aíslen de la operación de los fondos regulares y se determinen las cuentas bancarias en las que se depositarán estos recursos, para mandatarlas y que remitan al Fondo los importes captados diariamente.

Los recursos del Fondo serán afectados a favor de algún Ayuntamiento, conforme se lleven a cabo los procedimientos que a continuación se señalan:

I.- Los Ayuntamientos no podrán destinar estos recursos a gasto corriente, invariablemente se aplicarán a las obras que se autoricen al amparo de los procedimientos que se establezcan para operar los recursos de este Fondo y que se establecen en este artículo;

II.- Las acciones que podrán llevarse a cabo con los recursos señalados en este artículo serán en los siguientes ámbitos:
a) Infraestructura básica a realizar mediante convenios con instancias federales; 

b) Infraestructura básica realizada en forma directa por el Ayuntamiento; o 

c) Infraestructura básica que el Ayuntamiento acuerde con el Estado.

III.- La materia a la que corresponde la infraestructura básica será: agua potable y alcantarillado, pavimentación, espacios públicos, alumbrado público, instalaciones deportivas, vivienda, electrificación, infraestructura educativa y de salud, puentes y pasos a desnivel e instalaciones de seguridad pública.

IV.- El procedimiento que deberán llevar a cabo los Ayuntamientos para acceder a los recursos del Fondo será el siguiente: 

A) El Ayuntamiento deberá tener identificadas las obras a realizar con este recurso y, en consecuencia, dispondrá de los proyectos ejecutivos, permisos y demás trámites que se requieran para llevar a cabo las obras;

B) Con esta información someterá a la aprobación del Ayuntamiento la autorización para ampliar el programa de inversión; el acta de sesión con el detalle de las inversiones deberá ser publicada en la página electrónica del Ayuntamiento o en las notificaciones que publica en el espacio del palacio municipal;

C) Deberá turnarse a la Secretaría de Hacienda esta información junto con los expedientes técnicos simplificados para que se proceda a la emisión de las autorizaciones correspondientes;

D) El Fondo administrará los recursos y, por lo tanto, sólo se afectará su patrimonio para llevar a cabo pagos efectivos por trabajos realizados, lo cual indica que solamente por compromisos derivados de obra ejecutada se realizarán pagos en forma directa por parte del Fondo. Los recursos no se remitirán a las tesorerías municipales para su custodia;

E) Una vez entregada a la Secretaría de Hacienda la documentación necesaria para proceder a la autorización de los recursos con la afectación al Fondo, se formalizará la firma de un Convenio de Coordinación que será registrado ante el Fondo para la liberación de pagos que corresponda; y

F) Una vez que se emita la autorización por parte del Fondo se estará en condiciones de proceder a la licitación de obras correspondiente, la cual deberá ser realizada por el ayuntamiento respectivo. 

La distribución de los recursos del Fondo se hará en dos etapas: la primera asignando la cantidad de un millón de pesos a cada uno de los setenta y dos municipios para fijarles un “piso” que les de certidumbre, especialmente a los medianos y pequeños; para los municipios con población menor a mil habitantes se les asignará un piso por un millón quinientos mil pesos; la segunda parte se asignará tomando como base el factor de distribución de la población por municipios y la referencia será la información oficial más reciente disponible y este factor se aplicará a la cantidad remanente, una vez que se descuenten los 76.5 millones señalados en la primera parte de esta distribución. 

El criterio de distribución establecido en el párrafo anterior será para el primer año de operación del Fondo pero en los subsecuentes ejercicios fiscales, se procederá a realizar un ajuste en la segunda parte del Fondo que llegará hasta el veinte por ciento de su valor, conforme a estas bases, en caso de que la recaudación propia del Ayuntamiento arroje una reducción por causas imputables al Ayuntamiento. Esta reducción la resolverá el Comité Técnico del Fondo, en función de la magnitud de la caída en los ingresos municipales que corresponda. 

Los montos que se acumulen en el Fondo derivados de lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán en calidad de reserva y será el Comité Técnico del Fondo el que le asigne un destino, pero hasta el ejercicio fiscal siguiente.

Debido a que pueden existir obras de infraestructura que no puedan llevarse a cabo por el tamaño del esfuerzo pero que si se suman los recursos de este Fondo por el período que le corresponde a un Ayuntamiento, si sería factible su realización, para estos casos, se podrán utilizar los recursos del Fondo como garantía y/o fuente de pago de obligaciones, siempre y cuando no se comprometan recursos por un período mayor al que le corresponda al Ayuntamiento y se cuente con la aprobación del Congreso del Estado. 

En las Reglas de Operación que autorice el Fondo, deberán contenerse los Lineamientos señalados en el presente artículo y los que incorpore el Comité y que contribuyan a la transparencia y el adecuado ejercicio de los recursos del Fondo. 

La supervisión de la aplicación de estos recursos corresponderá al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, para lo cual se asignará el cinco por ciento del Fondo. Este gasto indirecto se financiará con los rendimientos que genere la inversión de los recursos del Fondo, haciéndose un ajuste semestral para determinar si fueron suficientes los rendimientos o tendrán que afectarse parcial y proporcionalmente las asignaciones por municipio. Cabe mencionar que el desembolso de los indirectos a favor de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano será directamente proporcional al avance del programa de desembolsos a favor de los municipios. 

Los Ayuntamientos deberán hacer público, mediante los medios a los que estén legalmente obligados, toda la información relacionada con el ejercicio de los recursos del Fondo, desde el acuerdo de sesión que corresponda, hasta la licitación y avances de la obra. Por su parte, el Ejecutivo del Estado hará lo propio desde la página electrónica que se cree para la rendición de cuentas por parte del Fondo que se establezca para operar estos recursos.

ARTICULO 212-Ñ.- La realización de pagos por concepto del Impuesto Estatal Sobre los Ingresos Derivados por la Obtención de Premios y del Impuesto Estatal por la Prestación de Servicios de Juegos con Apuestas y Concursos, no causarán el Impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora y las Contribuciones Para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública ni las Contribuciones para el Fortalecimiento de la Infraestructura Educativa, establecidos en la presente Ley…”
 
A partir de la aprobación de este dictamen por la mayoría de los legisladores, los sonorenses emprendieron una lucha, manifestándose en contra de tales medidas impositivas, que lesionan directamente la economía familiar de un amplio sector del estado.

Del 17 al 19 de diciembre de 2012 miles de ciudadanos han salido a las calles a manifestarse en contra del impuesto llamado “Contribución al Fortalecimiento Municipal”, recientemente el 6 de enero pasado miles movilizaron sus vehículos por la ciudad de Hermosillo al grito de “¡no al pago de la tenencia!”.

Es responsabilidad de los integrantes de esta LX Legislatura fungir como representantes populares y hacer valer la voz del pueblo que ya ha hablado claro, por lo anteriormente expuesto presento la siguiente:
 

INICIATIVA DE LEY

POR LA QUE SE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA



Artículo Único.- Se derogan las disposiciones contenidas en los artículos 212-A, 212-B, 212-E, 212-F, 212-G5, 212-G7, 212-G16, 212-G17, 212-Ñ de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor en todo el Estado de Sonora a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.



ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley.


A T E N T A M E N T E

  
DIP.CARLOS ERNESTO NAVARRO LÓPEZ.

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