lunes, 26 de agosto de 2013

RAFAEL CARO QUINTERO: LIBERTAD CONCERTADA

Rafael Caro Quintero. Beneficio institucional.

Anabel Hernández/ Proceso
MÉXICO, DF.- La madrugada del viernes 9, cuando Rafael Caro Quintero caminaba hacia la puerta de salida del penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco, prevalecía en el ambiente una sospecha, ahora confirmada: que el gobierno de Enrique Peña Nieto, por medio de la Procuraduría General de la República (PGR), había sido clave en la liberación del narcotraficante.

Proceso tuvo acceso a expedientes de distintos tribunales y juzgados, así como a las 2 mil 556 fojas de la sentencia del amparo concedido a Caro Quintero que anuló su condena de 40 años de prisión. En conjunto, los documentos no sólo evidencian la actuación del gobierno de Peña Nieto en el proceso de liberación del capo, sino también el ocultamiento al gobierno estadounidense de información que pudo haber impedido su salida de la cárcel.

La orden del Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito de ponerlo en libertad antes de cumplir su condena por el secuestro y ejecución del agente de la DEA Enrique Camarena y del piloto mexicano Alfredo Zavala —que ha tensado la relación bilateral entre México y Estados Unidos— fue una sorpresa para todos… excepto para la PGR y para el capo…

Los antecedentes
 
El 16 de mayo de 2011 la PGR fue notificada del amparo directo promovido por la defensa de Caro Quintero, de acuerdo con los registros oficiales del Primer Tribunal Colegiado. No obstante, durante más de dos años —el último del sexenio de Calderón y los primeros meses del de Peña Nieto, la procuraduría no presentó ningún alegato para defender la sentencia contra el capo, según demuestran documentos oficiales y la sentencia del amparo, cuyas copias tiene Proceso.

Además, desde el jueves 1, una semana antes de que el Segundo Tribunal Unitario ordenara la liberación del narcotraficante, la PGR supo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito concedió el amparo directo al capo para anular la sentencia condenatoria de 40 años de prisión, de acuerdo con la lista de sesiones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) revisada por Apro.

En vez de informar al gobierno estadounidense, con base en los términos de la cooperación bilateral, del amparo concedido y la inminente liberación del narcotraficante para dar oportunidad a una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, como el gobierno de Barack Obama reclamó después de la liberación del capo, la PGR optó por guardar silencio.

La cronología de distintos eventos judiciales a cuyos expedientes se tuvo acceso muestra que un mes antes de que el Primer Tribunal Colegiado le concediera el amparo, el narco sabía que iba a salir libre. A principios de julio último, ante el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco tramitó el amparo directo para impedir su extradición.

Guarda silencio
 
La PGR fue notificada inmediatamente de la demanda de amparo. También guardó silencio y no comunicó el hecho al gobierno estadounidense.

El miércoles 14, luego de que el gobierno de Obama solicitó a su par de México la detención preventiva del capo con fines de extradición, la PGR ordenó su recaptura. Pero hasta ahora ha ocultado que el jueves 15 la defensa de Caro interpuso una ampliación de la demanda de amparo ante la solicitud de detención preventiva con fines de extradición que hizo Washington.

Los días posteriores a la súbita liberación del capo, en las oficinas de la embajada de Estados Unidos en México un comentario se hace común: “mejor lo hubieran fugado de la cárcel; no habría sido tan burdo ni tan ofensivo. Esto es una muestra del poder corruptor de la mafia mexicana”.

En la sentencia de amparo dictada el jueves 1 —que originó la liberación de Caro Quintero— se desglosan los elementos que sirvieron de fundamento para la sentencia contra el capo del 3 de junio de 2009 emitida por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en la cual se le impusieron 199 años de prisión, pero como la pena máxima aplicable al caso es de 40 años, así quedó la condena contra el narcotraficante.

Según el expediente integrado de la acusación, policías judiciales de Jalisco participaron en el secuestro y tortura de Camarena. El entonces procurador del estado, Enrique Álvarez del Castillo —cuya policía judicial protegía a Caro Quintero y a otros narcos—, se convirtió en 1988 en titular de la PGR, dependencia en la que permaneció durante los primeros meses del gobierno de Carlos Salinas de Gortari, considerado un hombre de gran influencia en el equipo de Peña Nieto.

Conexiones
 
Fichas y documentos de la DEA clasificados y desclasificados indican que Sergio García Ramírez, titular de la PGR en los días aciagos del caso Camarena, tenía conexiones con narcotraficantes.
Uno de ellos, el Informe sucinto y actualizado al mes de agosto de 1985 sobre las interconexiones narcoterroristas latinoamericanas, elaborado en las oficinas de la DEA en Bogotá, Colombia, afirma que se detectaron vínculos entre el narcotraficante peruano Reynaldo Rodríguez López y Sergio García Ramírez, entonces titular de la PGR.

“Los contactos de Reynaldo Rodríguez López son conocidos desde hace años: Francisco Sahagún Baca y Arturo Izquierdo Hebrard, prófugos ex funcionarios de la policía de la Ciudad de México… Y Miguel Félix Gallardo, también prófugo, jefe de la sección financiera y de relaciones internacionales de la banda de Los Mañosos, por lo demás ahijado y protegido del ex gobernador de Sinaloa Leopoldo Sánchez Celis.

“Esos tres contactos de Rodríguez López son las figuras de segundo nivel. Tres personalidades de la política en México figuran como puntos terminales de las redes que, hasta este momento, tenemos confirmadas por sus vinculaciones probadas: García Ramírez, Victoria Adato Green viuda de Ibarra, y Fernando Gutiérrez Barrios”.

A propuesta del PRI, Sergio García Ramírez, originario de Guadalajara, fue consejero presidente del Instituto Federal Electoral durante la elección presidencial de 2012. Gracias a su voto la coalición que llevó a Peña Nieto a la Presidencia fue exonerada de pagar una millonaria multa por el caso Monex, en el que incluso hubo indicios de lavado de dinero.

Caro no quedó absuelto
 
Aunque el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito le concedió a Caro Quintero el amparo que se tradujo en su libertad, en su resolución eso no significa una absolución de los delitos por los que fue sentenciado.

“…aunque la concesión del amparo por falta de competencia de los tribunales federales, por razón de fuero, sea liso y llano, no se traduce en la absolución del quejoso de la acusación formulada en su contra por los delitos de que se trata, ya que esa situación implica también la imposibilidad legal del Tribunal Unitario de Apelación de pronunciarse sobre aspectos relativos a la demostración de los tipos penales y de la responsabilidad del peticionario de garantías, porque de hacerlo estaría ejerciendo una jurisdicción que no tiene —pues como se ha establecido en esta ejecutoria, los delitos mencionados no son del orden federal—”, señala la sentencia.

El 4 de marzo de 2011 la defensa del capo presentó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito una demanda de amparo directo contra la sentencia definitiva 40 años de prisión dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y por los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro; homicidio calificado con premeditación alevosía y ventaja; asociación delictuosa; ilícitos contra la salud en las modalidades de siembra, cultivo, cosecha, transportación, venta y tráfico de mariguana; portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, e ilícito de introducción clandestina al país, con el agravante de pandilla.

De acuerdo con el expediente electrónico de la demanda de amparo ubicado en el sistema del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el 16 de mayo de ese año se dio vista a la PGR de la citada demanda.

Fuera de la Ley
 
Proceso consultó al abogado penalista Rodolfo de la Guardia, ex jefe de Interpol, quien fue acusado y luego exonerado en el marco de la turbia Operación Limpieza del gobierno de Calderón y ahora ha vuelto a litigio penal en su despacho particular.

Explica que “una vez que el tribunal le da vista al Ministerio Público éste tiene la obligación de presentar un pedimento para sostener la sentencia condenatoria”.

Pero una revisión exhaustiva del expediente electrónico y de la sentencia del amparo permite ver que durante los más de dos años que se llevó el juicio de amparo, en ningún momento la PGR presentó alegatos para defender la sentencia condenatoria.

En contraste, la defensa de Caro Quintero presentó al tribunal un alud de recursos para lograr su liberación. Expuso, por ejemplo, que Camarena no era diplomático. Por ello, argumentó, el homicidio debía investigarse en tribunales del fuero común:

“…mediante el oficio…, el consulado de los Estados Unidos en…, reconoció que (Camarena) no tenía el carácter de diplomático; por ese motivo, no se encontraba protegido por los tratados en la materia, razón por la cual no procedía que se le reconociera esa calidad, aunado a que no existe reconocimiento alguno por parte del Estado Mexicano donde se establezca que éste fuera un miembro del cuerpo diplomático o consular de aquel país, situación por demás ilegal, ya que los requisitos de carácter diplomático son muy estrictos y específicos.

“… agravia a su defendido el hecho de que el juzgador haya dejado de analizar las aludidas cuestiones de derecho internacional, pues la firma de un tratado compromete a todo el Estado Mexicano, por lo que no puede darle un reconocimiento diplomático a cualquier persona, aunque así lo determine otro Estado, pues se estaría invadiendo la soberanía de nuestro país”.

Expuso que Camarena, al investigar sobre temas de narcotráfico en territorio mexicano, estaba actuando fuera de la ley.

Información privilegiada
 
Desde el jueves 1, en el expediente electrónico de la demanda de amparo del CJF se informó que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito concedía el amparo a Caro Quintero.

Según De la Guardia, el MP adscrito debió haber tenido conocimiento de eso e informar a la PGR.

“El magistrado ponente hace su sentencia y traslada a los otros magistrados la resolución. Esa resolución se sube a un listado para decir: la vamos a discutir a tal día a tal hora en tal sesión. Esa lista la sabe el MP y la defensa. Una defensa responsable se apersona en el tribunal y habla con los responsables; eso debió haber hecho el MP, apersonándose o por escrito”, insiste el abogado.

Al tener conocimiento de la demanda de amparo, la PGR supo que la salida de Caro Quintero era inminente.

(RIODOCE/  Redacción/ )

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