viernes, 15 de noviembre de 2013

SE IMPONE ESTADOS UNIDOS

La Primera Sala de la SCJN revocó el amparo directo concedido por un Tribunal Colegiado de Jalisco a Rafael Caro Quintero, y ordena reponer el procedimiento para que magistrados resuelvan el fondo del asunto: el homicidio del agente de la DEA Enrique Camarena, y del piloto Alfredo Zavala. El juicio sí es del fuero federal y se tendrá que ordenar la recaptura del narcotraficante, por el que la Unión Americana ofrece una recompensa de 5 millones de dólares

Rafael Caro Quintero ganó la primera y más importante de las batallas. Obtuvo su libertad y desapareció en agosto pasado. La justicia mexicana fue facilitadora y el resto de las autoridades nacionales, espectadoras. Pese a que sabía lo que se fraguaba desde hace tiempo, el vecino país de Estados Unidos no reaccionó a tiempo. Ejerció la presión cuando el capo había escapado.

Después del hecho consumado, los norteamericanos han ganado dos batallas, seguramente no tan valiosas como la del sinaloense. Primero exigieron a la Procuraduría General de la República, solicitar orden de detención provisional con fines de extradición, y la obtuvieron. Ahora, consiguen que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revoque el amparo directo que liberó a Caro Quintero.

Sin duda, las batallas legales ganadas tanto por el narcotraficante como por el gobierno estadounidense, mantienen la guerra sin un vencedor definitivo. De no ser recapturado, Rafael sería el ganador, con o sin sufrimiento, siempre a salto de mata. Para los vecinos del Norte, la guerra se habrá ganado no con la reaprehensión, sino con la extradición para juzgar al mexicano por el asesinato del agente de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), Enrique Camarena Salazar, ocurrido en 1985.

Cuatro votos de la mayoría apabullaron el voto en contrario del ministro José Ramón Cossío Díaz en la discusión toral del asunto: el Poder Judicial de la Federación sí es competente para conocer del juicio penal en contra de Rafael Caro Quintero por el homicidio del agente. La razón, el extinto Camarena sí era sujeto de protección internacional, pues aunque no era diplomático, realizaba funciones oficiales en el Consulado Americano en Guadalajara.

El argumento empleado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, del Tercer Circuito, para conceder el amparo directo al quejoso y sobreseer la causa por incompetencia en razón de jurisdicción, se cayó a pedazos. Esos magistrados eran y son los competentes para conocer de la responsabilidad criminal del hombre cuya sentencia es de 40 años de prisión por el crimen del extranjero, y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar.

Los ministros ordenaron la devolución del voluminoso expediente al Primer Tribunal Colegiado en mención para que los impartidores de justicia hagan lo que no hicieron: entrar al fondo del asunto para confirmar, revocar o modificar la condena a Rafael Caro Quintero por el caso Camarena.

 INMUNIDAD INTERNACIONAL

El tema no era nuevo. Los propios magistrados que hoy están en el ojo del huracán por su presunta ignorancia o posible corrupción, habían intentado deslindarse de conocer del amparo directo contra la sentencia. El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal de Guadalajara, quien dictó la condena y el Cuarto Tribunal Unitario en Jalisco, que modificó la resolución, en esencia confirmó los 40 años de pena. No hubo duda en cuanto a la competencia.

En su momento, la defensa de Caro Quintero apeló, y entre sus agravios formuló los de la presunta incompetencia, por considerar que los homicidios imputados debían juzgarse en el fuero común. El Cuarto Tribunal Unitario, más sabio que sus superiores, calificó de inoperante el argumento y estableció en la sentencia de apelación:

“… si como se evidencia de las constancias de autos, dicho occiso estaba adscrito al Consulado de los Estados Unidos de América en esta ciudad de Guadalajara, como agente de la DEA, como se corrobora con el contenido del oficio 5-10703, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América; de igual modo, se indica que tenía pasaporte e identificación extendidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de este país; asimismo, se hace saber que aun cuando Enrique Camarena Salazar no tenía título de diplomático o consular, le era aplicable el acuerdo de la Convención de Viena, sobre relaciones diplomáticas (sic), ratificado el 13 de diciembre de 1972, específicamente el artículo 37 párrafo segundo, para que se le diera dicho carácter”.

En la nueva resolución de la Corte, los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sostuvieron este último criterio; mientras que el ministro José Ramón Cossío Díaz no estuvo de acuerdo con sus compañeros.

Los ministros no se pronunciaron sobre la responsabilidad que pudiese tener Rafael Caro Quintero en los hechos imputados, ni tampoco fustigaron el actuar de los magistrados Rosalía Isabel Moreno, José Félix Dávalos Dávalos y Lucio Lira Martínez, quienes emitieron la resolución del amparo directo 180/2011, ahora revertida.

Será el órgano sancionador del Consejo de la Judicatura de la Federación, la entidad que conozca de la inconformidad planteada por la Procuraduría General de la República en contra del proceder de los colegiados que otorgaron una indebida libertad al ahora fugitivo, fundador del Cártel de Guadalajara en los 80s.
Cotiza en los más buscados

Esta misma semana, el Departamento de Estado de la Unión Americana puso precio a la cabeza del narcotraficante, y a través del Programa de Recompensas de Narcóticos, ofrece 5 millones de dólares a quien proporcione información que conduzca al arresto de Rafael Caro Quintero.

Al anunciar la recompensa, el gobierno estadounidense refirió que Caro es acusado por la Oficina del Fiscal para el Distrito Central de California por numerosos cargos por delitos graves federales de Estados Unidos, además de considerarlo prófugo de la justicia. Desde luego, se señala el asesinato de Camarena.

El Programa de Recompensas de Narcóticos fue establecido por el Congreso en 1986 como una herramienta que ayuda al gobierno norteamericano a “identificar y llevar ante la justicia a los principales violadores de las leyes antinarcóticos de ese país y responsables de introducir cientos de toneladas de drogas ilícitas en los Estados Unidos cada año”.

Este mecanismo permite a las autoridades estadounidenses ofrecer recompensas de hasta 5 millones de dólares por información que conduzca al arresto y/o condena de narcotraficantes.

La Oficina del Departamento de Asuntos Narcóticos Internacionales y Aplicación de la Ley (INL) gestiona el programa de recompensas en coordinación con el Departamento de Justicia, el Buró Federal de Investigación (FBI), DEA, Departamento de Seguridad Nacional, así como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), entre otras agencias.

(SEMANARIO ZETA / Luis Carlos Sáinz Martínez /noviembre 11, 2013 12:00 PM)

Se impone Estados Unidos

 
rafaelcaroquintero5



Posted noviembre 11, 2013 12:00 PM by

La Primera Sala de la SCJN revocó el amparo directo concedido por un Tribunal Colegiado de Jalisco a Rafael Caro Quintero, y ordena reponer el procedimiento para que magistrados resuelvan el fondo del asunto: el homicidio del agente de la DEA Enrique Camarena, y del piloto Alfredo Zavala. El juicio sí es del fuero federal y se tendrá que ordenar la recaptura del narcotraficante, por el que la Unión Americana ofrece una recompensa de 5 millones de dólares
Rafael Caro Quintero ganó la primera y más importante de las batallas. Obtuvo su libertad y desapareció en agosto pasado. La justicia mexicana fue facilitadora y el resto de las autoridades nacionales, espectadoras. Pese a que sabía lo que se fraguaba desde hace tiempo, el vecino país de Estados Unidos no reaccionó a tiempo. Ejerció la presión cuando el capo había escapado.
Después del hecho consumado, los norteamericanos han ganado dos batallas, seguramente no tan valiosas como la del sinaloense. Primero exigieron a la Procuraduría General de la República, solicitar orden de detención provisional con fines de extradición, y la obtuvieron. Ahora, consiguen que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), revoque el amparo directo que liberó a Caro Quintero.
Sin duda, las batallas legales ganadas tanto por el narcotraficante como por el gobierno estadounidense, mantienen la guerra sin un vencedor definitivo. De no ser recapturado, Rafael sería el ganador, con o sin sufrimiento, siempre a salto de mata. Para los vecinos del Norte, la guerra se habrá ganado no con la reaprehensión, sino con la extradición para juzgar al mexicano por el asesinato del agente de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), Enrique Camarena Salazar, ocurrido en 1985.
Cuatro votos de la mayoría apabullaron el voto en contrario del ministro José Ramón Cossío Díaz en la discusión toral del asunto: el Poder Judicial de la Federación sí es competente para conocer del juicio penal en contra de Rafael Caro Quintero por el homicidio del agente. La razón, el extinto Camarena sí era sujeto de protección internacional, pues aunque no era diplomático, realizaba funciones oficiales en el Consulado Americano en Guadalajara.
El argumento empleado por los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, del Tercer Circuito, para conceder el amparo directo al quejoso y sobreseer la causa por incompetencia en razón de jurisdicción, se cayó a pedazos. Esos magistrados eran y son los competentes para conocer de la responsabilidad criminal del hombre cuya sentencia es de 40 años de prisión por el crimen del extranjero, y del piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar.
Los ministros ordenaron la devolución del voluminoso expediente al Primer Tribunal Colegiado en mención para que los impartidores de justicia hagan lo que no hicieron: entrar al fondo del asunto para confirmar, revocar o modificar la condena a Rafael Caro Quintero por el caso Camarena.

 Inmunidad internacional

El tema no era nuevo. Los propios magistrados que hoy están en el ojo del huracán por su presunta ignorancia o posible corrupción, habían intentado deslindarse de conocer del amparo directo contra la sentencia. El Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal de Guadalajara, quien dictó la condena y el Cuarto Tribunal Unitario en Jalisco, que modificó la resolución, en esencia confirmó los 40 años de pena. No hubo duda en cuanto a la competencia.
En su momento, la defensa de Caro Quintero apeló, y entre sus agravios formuló los de la presunta incompetencia, por considerar que los homicidios imputados debían juzgarse en el fuero común. El Cuarto Tribunal Unitario, más sabio que sus superiores, calificó de inoperante el argumento y estableció en la sentencia de apelación:
“… si como se evidencia de las constancias de autos, dicho occiso estaba adscrito al Consulado de los Estados Unidos de América en esta ciudad de Guadalajara, como agente de la DEA, como se corrobora con el contenido del oficio 5-10703, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América; de igual modo, se indica que tenía pasaporte e identificación extendidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de este país; asimismo, se hace saber que aun cuando Enrique Camarena Salazar no tenía título de diplomático o consular, le era aplicable el acuerdo de la Convención de Viena, sobre relaciones diplomáticas (sic), ratificado el 13 de diciembre de 1972, específicamente el artículo 37 párrafo segundo, para que se le diera dicho carácter”.
En la nueva resolución de la Corte, los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga María del Carmen​ Sánchez Cordero de García Villegas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sostuvieron este último criterio; mientras que el ministro José Ramón Cossío Díaz no estuvo de acuerdo con sus compañeros.
Los ministros no se pronunciaron sobre la responsabilidad que pudiese tener Rafael Caro Quintero en los hechos imputados, ni tampoco fustigaron el actuar de los magistrados Rosalía Isabel Moreno, José Félix Dávalos Dávalos y Lucio Lira Martínez, quienes emitieron la resolución del amparo directo 180/2011, ahora revertida.
Será el órgano sancionador del Consejo de la Judicatura de la Federación, la entidad que conozca de la inconformidad planteada por la Procuraduría General de la República en contra del proceder de los colegiados que otorgaron una indebida libertad al ahora fugitivo, fundador del Cártel de Guadalajara en los 80s.

Cotiza en los más buscados

Esta misma semana, el Departamento de Estado de la Unión Americana puso precio a la cabeza del narcotraficante, y a través del Programa de Recompensas de Narcóticos, ofrece 5 millones de dólares a quien proporcione información que conduzca al arresto de Rafael Caro Quintero.
Al anunciar la recompensa, el gobierno estadounidense refirió que Caro es acusado por la Oficina del Fiscal para el Distrito Central de California por numerosos cargos por delitos graves federales de Estados Unidos, además de considerarlo prófugo de la justicia. Desde luego, se señala el asesinato de Camarena.
El Programa de Recompensas de Narcóticos fue establecido por el Congreso en 1986 como una herramienta que ayuda al gobierno norteamericano a “identificar y llevar ante la justicia a los principales violadores de las leyes antinarcóticos de ese país y responsables de introducir cientos de toneladas de drogas ilícitas en los Estados Unidos cada año”.
Este mecanismo permite a las autoridades estadounidenses ofrecer recompensas de hasta 5 millones de dólares por información que conduzca al arresto y/o condena de narcotraficantes.
La Oficina del Departamento de Asuntos Narcóticos Internacionales y Aplicación de la Ley (INL) gestiona el programa de recompensas en coordinación con el Departamento de Justicia, el Buró Federal de Investigación (FBI), DEA, Departamento de Seguridad Nacional, así como el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), entre otras agencias.
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