Un déficit en el reconocimiento a los
derechos de los pueblos indígenas es la falta de regulación sobre el derecho a
la Consulta y al Consentimiento libre, previo e informado. Desde la Legislatura
2007-2010 se construyó una iniciativa que duerme el sueño de los justos en el
Congreso federal.
Ante esta situación la
Comisión de Desarrollo para los Pueblos Indígenas (CDI), elaboró el Protocolo
para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de
conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
–aprobado por el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas en su 33 sesión
ordinaria (febrero de 2013)—.
El protocolo de la CDI, que
es una acuciosa guía metodológica sobre cómo implementar la consulta, es el
instrumento institucional más acabado para el ejercicio de este derecho. Con un
solo problema: nadie le hace caso.
Este derecho enfrenta así dos
vertientes institucionales: por un lado la fortalecen cada vez más y, por el
otro, lo hacen nugatorio.
Me explico. Por una parte los
tribunales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cada vez dan una mayor
protección a ese derecho. Particularmente cuando en un territorio indígena se
pretenden realizar obras de gran envergadura o proyectos extractivos o de
aprovechamiento de sus recursos naturales, sin conocimiento ni consentimiento
de los pueblos.
La Suprema Corte ha
determinado en distintas sentencias la obligación de la consulta indígena. Así
mandató al Gobierno de Sonora la suspensión de la operación del Acueducto
Independencia y realizar la consulta a la comunidad Yaqui para reponer el
proceso de autorización. Ordena a Semarnat consultar al pueblo Cucapá en Baja
California, al que no se les permitía pescar en los lugares acostumbrados por
ubicarse dentro de la Reserva de la Biosfera de la Región del Alto Golfo de
California y Delta de Río Colorado. Ordenó consultar a los Rarámuri de
Huetosachi, Chihuahua, que reclamaron que autoridades federales, estatales y
municipales ejecutaron el proyecto turístico Barrancas del Cobre sin
consultarlos. Y mandató a la Secretaría de Economía a consultar al pueblo
wixárika, en Jalisco, dado que otorgó concesiones mineras dentro de su
territorio, afectando su derecho a realizar sus peregrinaciones y otros actos
espirituales y culturales. En el caso de Michoacán, la Corté anuló la reforma
constitucional local en materia indígena por la falta de consulta indígena,
ante la demanda interpuesta por el municipio de Cherán.
Por otra parte, es común que
las instancias a las que se ordena realizar tales consultas, la obstaculicen y
se nieguen a realizarlas; o bien, hagan simulacros, remedos, de lo que debería
ser. Cubren, según su perspectiva, una mera formalidad que mal documentan y,
señalan haber cumplido con ese derecho. El vacío normativo se los permite.
Sin embargo, afortunadamente,
las cosas no son tan sencillas para cerrar un expediente con simulaciones de
esa naturaleza. Los instrumentos y la jurisprudencia internacionales han
establecido pautas precisas que deben cumplirse. Y, hasta ahora, la SCJN ha
buscado que así sea.
Si bien, ello no obsta para
que se busque dilatar el cumplimiento de las sentencias o evadir el ejercicio
del derecho (de los pueblos) y la obligación (de los gobiernos) de cumplirlos.
Es el caso de lo que ahora
acontece en Oaxaca, en los distritos de Zimatlán de Álvarez y Ocotlán de
Morelos. En 1967 se promulgó un decreto de Veda en el que se limita el uso y
extracción del agua del valle de Oaxaca; misma que las comunidades y pueblos
zapotecas de la zona impugnaron al considerar que se violentaban sus derechos
humanos (entre ellos, el acceso al agua, de la que dependen ellos y sus
campos). Tras varios años de lucha, obtiene que el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, ordene a la Comisión Nacional del Agua (Conagua),
consultar a las comunidades y pueblos indígenas de Ocotlán y Zimatlán, para la
revisión y modificación del Decreto denominado Acuífero de Valles Centrales
(expediente 9216/11-17-01-5).
Y la Conagua evade
sistemáticamente cumplir con ese mandato. Informa, en papel, supuestos avances
del proceso de consulta, que lo hace sin los representantes de las comunidades
involucradas y sin la participación de las instancias gubernamentales
relacionadas con el tema (CDI, Secretaría de Asuntos Indígenas, entre otras).
Viola entonces los principios rectores del derecho a la consulta: que debe ser
libre, previa e informada.
Una ruta similar ha iniciado
el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Tras las reformas
constitucionales en la materia y la formulación de la Ley de Radiodifusión y
Telecomunicaciones, y ante el derecho de pueblos y comunidades indígenas de
contar con sus propios medios de comunicación, el Ifetel ha convocado a una
“Consulta indígena sobre los lineamientos para el otorgamiento de concesiones”.
Tardío, pero al menos una señal de voluntad política de apertura.
Sin embargo, la ejecución de
la consulta es, otra vez, mero formulismo. Tras una apresurada reunión, como lo
han manifestado un conjunto de autoridades comunitarias, radios comunitarias,
organizaciones indígenas y de la sociedad civil involucradas en el tema, se
otorga un plazo de dos semanas para que sea bajada la información a los pueblos
y de ahí entrar a la fase de “consulta”. Se violan con ello los estándares
internacionales y se obvia, para variar, el protocolo de Consulta de CDI, que
establecen claramente las etapas y los requisitos a cubrir en cada una de
ellas.
Es el círculo vicioso de
siempre: reconocer el derecho, simular que se cumple y hacerlo nugatorio en la
realidad. Sólo que las condiciones han cambiado; el mal cálculo de los
gobiernos no hacen sino profundizar la actual crisis política y social. Tienen
aún tiempo de rectificar.
Twitter:
@victorleonljuan
(DOSSIER POLITICO / Víctor Leonel Juan /
El Oriente/ 2015-05-26)
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